Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-012 Reyes Morales v. López Caamaño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

MANUEL REYES MORALES Y SU
ESPOSA SHEILA MARIE RODRÍGUEZ PLÁ
Demandante Recurrida
v.
RENÉ ERNESTO LÓPEZ CAAMAÑO, ET ALS
Demandados Peticionarios
KLCE201301274
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2011-0370 (807) Sobre: Cumplimiento específico de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

El 8 de abril de 2011 el recurrido Manuel Reyes Morales, acompañado de su esposa Sheila Marie Rodríguez Plá y su sociedad legal de bienes gananciales presentó demanda sobre incumplimiento de contrato contra la parte aquí peticionaria compuesta por René

Ernesto López Caamaño, su esposa Teresa Milagros Seda Ramos, su sociedad legal de bienes gananciales y Arlene Caamaño Gilot, su esposo Paulino López y su sociedad legal de bienes gananciales. La demanda alegó que las partes suscribieron un contrato de opción de compraventa de un inmueble localizado en la urbanización Estancias de San Gerardo que era propiedad del matrimonio López Seda y que este se negó a completar la transacción. La demandada Caamaño Gilot fue la corredora de bienes raíces.

Mediante el contrato en cuestión se estableció que el precio de venta de la propiedad fuera $285,000. Como opción de la compraventa Reyes Morales y Rodríguez Plá adelantaron $5,000. Se estableció un plazo de cuarenta y cinco días para la culminación del negocio. Cuando el matrimonio optante obtuvo el financiamiento para la compra, los vendedores se negaron a otorgar la escritura. Alegaron que ya había concluido el plazo establecido. La parte demandada pidió el cumplimiento específico del contrato suscrito entre las partes. El matrimonio López Seda contestó la demanda. Alegó que estaba impedido de cumplir porque el 29 de abril de 2011 se vendió la propiedad.

El 6 de junio de 2011 el matrimonio Reyes Rodríguez presentó demanda enmendada. Añadió una causa de acción de daños y perjuicios. Alegó que la conducta de la parte demandada le causó gastos, molestias, inconvenientes, pérdida de tiempo, profundas preocupaciones, desosiego, angustia y ansiedad.

Tras los trámites procesales de rigor, las partes presentaron el...

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