Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300362
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-016 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Caraballo Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
v.
MIGUEL CARABALLO FERNÁNDEZ
Recurrente
KLRA201300362
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM.: 08472 QUERELLA NÚM.: 12-035 SOBRE: Vista Final/Revocación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Miguel Caraballo Fernández (señor Caraballo Fernández), mediante su representación legal, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) el 26 de febrero de 2013, notificada el 27 del mismo mes. Mediante dicha resolución, la Junta revocó la libertad bajo palabra del señor Caraballo Fernández por haber infringido las condiciones 9 y 11 de su Mandato de Libertad Bajo Palabra1.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos.

I.

El señor Caraballo Fernández extingue una sentencia de reclusión perpetua por asesinato en primer grado, infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, robo, fuga y Ley de Sustancias Controladas. Se encontraba disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra desde el 6 de octubre de 2013.

El 21 de febrero de 2013, la señora Sandra Villot Martínez, Supervisora del Técnico de Servicios Socio-penales, Jaime García Marín, quien tenía a su cargo supervisar al señor Caraballo Fernández, presentó un Informe de Querella. A base del aludido informe, el 22 de febrero la Junta emitió una Orden de Arresto contra el señor Carballo Fernández por hechos ocurridos el 1 de febrero de 2012 en la Joyería Méndez de Mayagüez, mediante los cuales alegadamente infringió tres (3) condiciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra, a saber: las condiciones 9, 10 y 11, que disponen lo siguiente:

9: Observará buena conducta en la comunidad. Se abstendrá de cometer hechos o incurrir en omisiones que constituyen delitos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos u Órdenes Municipales y cumplirá con las leyes del Estado y con los derechos administrativos de las agencias de gobierno. Se abstendrá de pertenecer a agrupaciones que aboguen por cambios de gobierno por medios ilegales y así mismo, evitará y rehusará reunirse con personas identificadas como que pertenecen a agrupaciones con fines de conseguir cambios en el gobierno por medios ilegales.

10: Se proveerá los gastos para su propio sostenimiento y cumplirá con la obligación de sostener a sus dependientes legales.

11: Cooperará con la Junta de Libertad Bajo Palabra, con sus Miembros individualmente y con todos los Oficiales de la Junta cuando le fuere requerido para tratar o considerar cualquier asunto relacionado con su caso. De igual manera, observará conducta respetuosa y serena mientras fuere entrevistado por la Junta, por alguno de sus Miembros o por cualquier Oficial de la Junta.

Observará igual conducta respetuosa mientras compareciere ante la Junta, ante alguno de sus Miembros o ante algún Examinador que la Junta designare para ventilar cualquier asunto con su caso.

Así las cosas, el señor Caraballo Fernández fue ingresado el 23 de febrero de 2013. Tras varios trámites procesales, incluyendo previa renuncia de los términos, la vista final se celebró de forma fragmentada el 19 de octubre, 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2012. Durante la vista, testificó el agente Aníbal Pérez Acevedo, adscrito a la División de Robos del C.I.C. de Mayagüez, quien manifestó que el 3 de febrero de 2012 presentó cargos contra el señor Caraballo Fernández por infracción al Artículo 199 (robo agravado) y 168 (restricción a la libertad) del Código Penal de 2004, más infracción a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas.

La Oficial Examinadora también recibió el testimonio del Técnico García Marín, quien indicó que advino en conocimiento de los cargos imputados al señor Caraballo Fernández por medio de su supervisora, pues este no se encontraba en la oficina al momento que Fiscalía presentó las denuncias. De su testimonio se desprende, que no le constaba que el señor Caraballo Fernández lo hubiese llamado sin encontrarlo en la oficina ni que lo haya llamado para indicarle que tenía casos pendientes. Por último, testificó la señora Ana García a los efectos de establecer la defensa de coartada del señor Caraballo Fernández. Señaló que el día de los hechos, este se encontraba en su hogar realizado un trabajo de sellado de techo desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., trabajando solo.

Sin embargo, del recibo original que este le entregara a la señora García, surge que la tarea fue realizada por dos (2) trabajadores, en un (1) día de trabajo.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2013, notificada al día siguiente2, la Junta emitió la resolución que revocó el privilegio de libertad bajo palabra del señor Caraballo Fernández por violar las condiciones 9 y 11 de su Mandato de Libertad Bajo Palabra. El 18 de marzo, el señor Caraballo Fernández presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 25 de marzo de 2013, notificada el 1 de abril3.

Inconforme con dicho dictamen, el 26 de abril de 2013 acudió ante nos mediante recurso de revisión y señala la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al determinar que el Recurrente infringió la condición número nueve (9) de su Mandato de Libertad bajo Palabra en ausencia de prueba que estableciera que el Recurrente no estuviese observando una buena conducta en la comunidad e ignorando el derecho constitucional a la presunción de inocencia que cobija a todo imputado de delito.

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al determinar que el...

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