Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-024 Sanchez Vélez v. Secretario del DTOP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

HERIBERTO SÁNCHEZ VÉLEZ
Demandante-Apelante
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelado
KLAN201301389
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina1 CIVIL NÚM.: F PE2013-0324 SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Heriberto Sánchez Vélez (señor Sánchez) y nos solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida el 5 de abril de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 6 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la petición de mandamus presentada por el señor Sánchez por falta de jurisdicción bajo el fundamento de falta de agotamiento de remedios administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El señor Sanchez alegó ser dueño de un vehículo de motor marca Dodge Ram Mega Cab, Modelo 2006, tablilla 817726, cuyo marbete venció en el mes de mayo de 2012.

Al no recibir la notificación de renovación de dicho marbete, el señor Sanchez acudió a las oficinas del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) en la cual le informaron que su vehículo aparecía con un gravamen de auto desaparecido desde el 17 de noviembre de 2011 a petición de First Bank, institución bancaria que había financiado el vehículo.

Así las cosas, el señor Sánchez presentó en CESCO una declaración jurada en la cual declaró ser el dueño registral del vehículo, que existe un desacuerdo entre este y el First Bank en cuanto a unos recargos en su cuenta, que se ha negado a pagar porque entiende que son contrarios a derecho y que ante esa situación dicha institución financiera de forma fraudulenta procedió a solicitar la inscripción del gravamen. Alegó además, que no estaban presentes los elementos de hurto, como tampoco de vehículo desaparecido y, por tanto, procedió a solicitar la cancelación del gravamen.2

El señor Sánchez planteó que en las oficinas de CESCO le indicaron que

le correspondía a la institución bancaria autorizar la eliminación del gravamen.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de mayo de 2013, el señor Sánchez presentó una petición de mandamus ante el TPI para que se le ordenara al Secretario de Transportación y Obras Públicas eliminar el mencionado gravamen.

El 2 de junio de 2013, el Secretario de Transportación y Obras Públicas presentó una Moción de Desestimación, donde arguyó en síntesis que el TPI carecía de jurisdicción debido a que el señor Sánchez no había agotado los remedios administrativos a su alcance. Indicó, además, que el señor Sánchez utilizó el recurso de mandamus como subterfugio para dirimir una controversia entre este y First Bank en torno a un cargo que, alegadamente, dicha institución bancaria le está cobrando desde el año 2010 relacionado a unos pagos mensuales de su vehículo.

En adición, el Estado expuso que era necesario hacer parte de la petición a First Bank, por haber sido este quien solicitó el gravamen.

El TPI celebró una vista argumentativa donde ambas partes expusieron sus posturas en torno a la procedencia del mandamus. Luego de celebrada la vista, el 6 de junio de 2013, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Sánchez bajo el fundamento de la doctrina de agotamiento de remedios...

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