Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-005 Calderon v. Ace Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS CALDERÓN, MARITZA VALERO y la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes-apelantes v ACE INSURANCE CO. Demandado-apelado KLAN201300846 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC20120142 (902) SOBRE: RECLAMACIÓN DE SEGURO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparecen Carlos Calderón, Maritza Valero (esposos Calderón- Valero) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Mediante el presente recurso de apelación, nos solicitan la revisión de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), el 26 de marzo de 2013. Sobre dicho dictamen, los apelantes presentaron ante el referido foro una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada el 25 de abril de 2013 y archivada en autos el 26 de abril siguiente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 17 de febrero de 2012 los apelantes presentaron una demanda ante el TPI en contra de la compañía aseguradora del Condominio Monte Real, ACE Insurance Co. (ACE o “parte apelada”). Mediante esta, reclamaron a la aseguradora el pago de los costos de la reparación de una tubería que se averió el 18 de mayo de 2011 en el apartamento 5-E de dicho condominio, de la cual los apelantes son titulares. Dicha tubería estaba localizada específicamente en una pared maestra y de carga de dicha estructura.

Previo a la presentación de la demanda, los apelantes acudieron ante ACE, por conducto del agente de seguros, y reclamaron indemnización contra la póliza del Condominio. Al no recibir respuesta por parte de ACE, los esposos Calderón-Valero acudieron ante la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado) y presentaron una querella el 2 de diciembre de 2011, mediante la cual solicitaban una investigación, toda vez que ACE no les había contestado.

Por su parte, ACE denegó la cubierta el 20 de diciembre de 2011, bajo el fundamento de que la tubería en cuestión constituye un bien privativo, no comunal. A la luz de ello, el 14 de agosto de 2012 los apelantes presentaron una segunda querella ante el Comisionado. Allí sostuvieron que ACE no puede hacer interpretaciones unilaterales respecto a qué es propiedad comunal e insistió en que su reclamación está cubierta por la póliza. En respuesta, el Comisionado le envió una carta al Sr. Calderón en la que le manifestó lo siguiente:

Deseamos informarle que el objetivo o propósito central de la investigación que estamos haciendo es determinar si la parte investigada ha incurrido en violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento y, de ser así imponer las sanciones aplicables. Como resultado de haberse iniciado, o de estarse llevando a cabo esta investigación, puede surgir que incidentalmente se resuelva la situación o controversia planteada por usted.

No obstante, no debe esperar que asuntos de naturaleza privada, tales como la adjudicación de daños, el cobro de deudas, la adjudicación de obligaciones contractuales u otros similares que también puedan surgir, sean resueltos por esta Oficina como resultado de nuestra investigación, ya que los mismos son propios de dilucidarse en un tribunal de justicia y no en este foro administrativo. (Énfasis suplido).1

Así las cosas, mediante la demanda presentada ante el TPI, los esposos Calderón-Valero insistieron en que la tubería rota es un elemento común del edificio y que, por consiguiente, la reparación de la avería y los daños sufridos están cubiertos por la póliza de seguro del Condominio. Por el contrario, ACE sostuvo ante el TPI que la tubería objeto de controversia era de carácter privativo y que las reparaciones correspondían a los apelantes, quienes tienen el deber de mitigar los daños. Según lo expuesto por la compañía aseguradora, la naturaleza privativa de la reclamación se debe a que la ruptura que ocasionó la filtración ocurrió en un tubo de agua caliente en el apartamento 5-D, que se considera privativo. Ello, debido a que se encuentra más allá del punto de entrega de agua al apartamento.

De otra parte, ACE planteó, como defensa afirmativa, que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia para atender la demanda. Sostuvo que la Ley de Condominios, infra, dispone que sea el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) la agencia con jurisdicción exclusiva para adjudicar las reclamaciones de un titular en contra del Consejo de Titulares y su Junta de Directores. Es la posición de ACE que corresponde al DACo hacer una determinación respecto a la naturaleza privativa o comunal de la tubería objeto de controversia.

Por consiguiente, y basado en el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia, el 23 de octubre de 2012, ACE presentó una moción de sentencia sumaria. Destacó que, al ser la póliza del condominio de tipo “Commercial General Liability”, solamente cubre la propiedad común del edificio. Así también, añadió que el Comisionado es quien tiene la jurisdicción primaria para atender controversias que giren en torno a la extensión o interpretación de la póliza de seguro.

Por su parte, los apelantes se opusieron a la desestimación de la demanda y destacaron que el condominio no está demandado en este caso, por lo que es improcedente el agotamiento de remedios administrativos ante el DACo. Destacó haber acudido ante el Comisionado, quien, como ya vimos anteriormente, le advirtió que carece de jurisdicción para adjudicar daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR