Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-007 BIT Consulting Corp. v. Rock Solid Technologies

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BIT CONSULTING CORP.; ALFREDO FRANCISCO BIRD CANALS, BRENDA MUÑOZ MEJÍAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
Vs
ROCK SOLID TECHNOLOGIES, Y/O RICHARD BROWN
Apelado
KLAN201301127
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Número: K AC2010-1290 Sobre: Acción Civil, Incumplimiento de Contrato, Acción de Libelo y Calumnia, Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones BIT Consulting Corp., (BIT Consulting); Alfredo Francisco Bird Canals (Sr. Bird), su esposa Brenda Muñoz Mejías y la Sociedad de Gananciales Compuesta por ambos (los Apelantes) y nos solicitan la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 11 de junio de 2013 y notificada el 14 de junio de 2013. Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó totalmente una demanda de incumplimiento de contrato, libelo y calumnia y cobro de dinero en contra de Rock Solid Technologies (Rock Solid) y su presidente Richard Brown (Sr. Brown).

Adelantamos que se confirma la Sentencia Parcial apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

Rock Solid es una corporación que se dedica a crear soluciones de tecnología para agencias de gobierno, corporaciones públicas y empresas privadas, dirigida principalmente por su presidente el Sr. Brown.Por su parte, BIT Consulting es una empresa que prestó servicios en calidad de contratista independiente para Rock Solid en funciones relacionadas con la administración de proyectos de alta tecnología. Dicha corporación es dirigida por su presidente, el Sr. Bird.

Para el 12 de febrero de 2010, BIT Consulting rendía labores como contratista independiente con la empresa Truenorth Corp., proveyendo servicios de sistemas profesionales de información a compañías privadas. En esa fecha, BIT Consulting rendía servicios bajo un contrato a base de facturación a base de horas trabajadas, en un proyecto de sistemas de información que mantenía la firma Truenorth Corp., con el programa Medicaid del Departamento de Salud. Según alegan los Apelantes, por los esfuerzos conocimientos, destrezas, experiencia y conocimientos del Sr. Bird, Rock Solid invitó a este último a trabajar de forma permanente, en carácter de empleado en dicha empresa.

Ante el hecho de que BIT Consulting todavía mantenía una clientela privada que atender, esta le informó a Rock Solid que en ese momento no podía aceptar su propuesta de empleo, pero que estaría en disposición de formalizar un contrato a base de honorarios que luego será sustituido por una relación patrono-empleado entre el Sr. Bird y Rock Solid.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2010, Rock Solid contrató los servicios de BIT Consulting, para que llevara a cabo labores relacionadas a la administración de proyectos de alta tecnología y en específico para llevar a cabo labores de Gerencia de Proyectos de Implementación de Sistemas, Consultoría Gerencial y/o de Sistemas, Ventas y/o Desarrollo de Productos y/o Sistemas.

El referido contrato tenía un término de nueve (9) meses, comenzando el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. En lo pertinente en su inciso cuatro (4) establece lo siguiente:

La Compañía interesa contratar, sin exclusividad al Contratista Independiente por un término fijo de nueve (9) meses a partir del 1ero de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. Es la intensión de las partes el que a partir del 1ero de enero de 2011, esta relación sea sustituida por una de patrono-empleado, por lo cual se comenzará a negociar tal transmisión entre ambas partes no más tarde del 1ero de octubre de 2010 y la misma debe haber concluido no más tarde del 30 de noviembre de 2010, a menos que ambas partes acuerden extender esta fecha.1

Por su parte, en el inciso (i) de las Cláusulas y Condiciones se establece lo siguiente:

Este contrato será por el término descrito en el inciso 4 y podrá ser renovado sólo por escrito al finalizar el referido periodo por mutuo acuerdo de las partes, por el término y bajo las condiciones que tengan a bien acordar las partes. No obstante lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato con un aviso a tales efectos de por lo menos treinta (30) días de anticipación o se podrá dar por terminado de existir causa justificada”.2

En cuanto a los términos que regían la facturación de horas trabajadas por BIT Consulting, el contrato dispone lo siguiente:

[…]

d. Durante el periodo entre 1ero de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2010, la Compañía compensara al Contratista Independiente con una cantidad fija mensual computada a base de $85.00 por hora por un número fijo de 173.33 horas mensuales. La Compañía no vendrá obligada a pagar más de esta cantidad fija mensual aunque el Contratista Independiente exceda el número fijo de horas en un mes.

e. Las partes acuerdan que, para efectos de facturación y pago, el Contratista Independiente facturará quincenalmente los servicios prestados. La factura vendrá acompañada de un informe que contendrá una descripción de la gestión realizada y el tiempo invertido. Dichas facturas serán pagadas a su presentación (“upon receipt”).3

Conforme el referido contrato, BIT Consulting comenzó a brindar servicios como Gerente de Proyecto para Rock Solid en el mes de abril de 2010, en un proyecto cotizado y comenzado por esta última en el Departamento de Salud y Medical Cards Systems (MCS).

En ambos proyectos el Sr. Bird no tuvo participación alguna en el proceso de su cotización, pues al entrar en los mismos ya Rock Solid había cotizado estos y firmado los correspondientes contratos y había comenzado con los trabajos en los mismos.

El Sr. Bird alegó que desde el comienzo de ambos proyectos, se percató de que presentaban deficiencias en los estimados de tiempo y horas necesarias para culminar los mismos, en la asignación de recursos, en las cotizaciones, etc.

Durante el mes de agosto de 2010, la Sra. Luz E. Cruz (Sra. Cruz), Directora Interina de Operaciones de Normas y Procedimientos del Programa Medicare en Salud, objetó las horas facturadas por BIT Consulting para el mes julio 2010 y alegó que el Sr. Bird había facturado por horas no trabajadas.

El 27 de agosto de 2010, la Sra. Cruz le envió un correo electrónico a Rock Solid donde le expresó lo siguiente:

Según la conversación de la mañana de hoy, cuando tengas esta factura actualizada me la envías para iniciar el proceso de pago.

El 27 de agosto de 2010, el Sr. Brown le envió un correo electrónico al Sr. Bird acompañado del correo electrónico de la Sra. Cruz. Asimismo, el 31 de agosto de 2010, el Sr. Brown le cursó un correo electrónico a Juan L. Collado Torres, contratista Gerente de Proyectos de Rock Solid, Gilberto Fraguada y al Sr. Bird, con copia al Gerente Servicios de Rock Solid, Alex Encarnación donde expresó lo siguiente:

If Salud is questioning Alfredo’s [Bird]

integrity, then they owe it to him to meet with him personally and explain their allegation. RST needs to be there as well as we are in the middle of this. Either, Alfredo and RST convince Salud that he indeed worked the hours and Salud agrees to pay us as invoiced or, Alfredo agrees to reduce the hours and issue RST a corresponding credit.

Since the email came from Nildy, then i suggest you coordinate a meeting with Alfredo, Juan [Collado], Gilberto [Fraguada]

and Nildy to resolve this. Advice [Luz E.] Nildy as to the purpose of the meeting so she can bring True North if she so desires.4

Además, Rock Solid le solicitó a BIT Consulting y al Sr. Bird que justificaran en detalle las horas facturadas y se reunieran con los representantes de los clientes para justificar las mismas. Ante dicha solicitud, BIT Consulting y el Sr. Bird se negaron a justificar en detalle las horas facturadas.

En el mes de agosto de 2010, se dió por terminado el contrato. Rock Solid le notificó a BIT Consulting con treinta (30) días de anticipación sobre dicha determinación.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2010, los Apelantes, presentaron ante el TPI una demanda contra Rock Solid y el Sr. Richard Brown...

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