Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-011 Palmas Doradas Corp. v. Municipio de Vega Alta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

PALMAS DORADAS CORPORATION
Apelados
V.
MUNICIPIO DE VEGA ALTA; HONORABLE ISABELO MOLINA, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VEGA ALTA; Y SR. DAMIÁN O. PABÓN COLÓN, DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE VEGA ALTA
Apelantes
KLAN201301431
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CO2009-0009 (505) Sobre: ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Municipio de Vega Alta (en adelante, parte apelante o Municipio) y nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 31 de mayo de 2013 y notificada el 5 de junio de 2013.

Mediante la referida Sentencia, el Foro de Instancia dictó Sentencia final con perjuicio a favor de Palmas Doradas Corporation (en adelante, Palmas Doradas o parte apelada), por entender que el Municipio no tenía “capacidad en Ley para cobrar los arbitrios adicionales que pretende en su notificación de deficiencia del 22 de junio de 2009”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Foro Primario para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El 17 de julio de 2009 Palmas Doradas presentó ante el TPI demanda sobre Solicitud de Revisión en contra del Municipio de Vega Alta, con el propósito de que se dejara sin efecto una determinación final de deficiencia emitida por el Municipio del 22 de junio de 2009. En dicha notificación el Municipio alegaba que Palmas Doradas adeudaba a ésta la cantidad de $696,290.27 por concepto de arbitrios de construcción en relación al proyecto Palma Dorada Village by The Sea, construido por Palmas Doradas en los límites territoriales del Municipio.

Luego de varios incidentes procesales ante el TPI, el 22 de febrero de 2013 la parte apelante presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.

En dicha moción el Municipio solicitó que se declara Sin Lugar el Recurso de Revisión presentado por Palmas Doradas y en su consecuencia, que se declarara válida la notificación final de deficiencia presentada por el Municipio a Palmas Doradas. El 10 de abril de 2013, Palmas Doradas, presentó

Moción en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.

En vista de lo anterior, el TPI emitió Sentencia el 31 de mayo de 2013 y notificada el 5 de junio de 2013, en la cual expuso los hechos que no estaban en controversia.

A continuación exponemos los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa sobre los cuales el TPI entendió que no hay controversia:

  1. ……..

  2. ……..

  3. A finales del 2001, Palmas Doradas emprendió el desarrollo del Proyecto “Palma Dorada Village by the Sea” en el término municipal de Vega Alta.

  4. Palmas Doradas Corporation construyó en el Municipio de Vega Alta el Proyecto “Palma Dorada Village by the Sea” en los predios de dicho Municipio.

  5. Para el mes de enero de 2002, Palmas Doradas presentó en el Municipio de Vega Alta una Declaración de Actividad relacionada al mencionado proyecto con la Notificación de Aprobación de Permisos de Construcción Certificado y el Permiso de Urbanización, ambos emitidos por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico.

  6. El estimado aproximado de construcción que [fue] radicado en ARPE indicaba que el costo estimado aproximado de la construcción era de $6,995,400.00.

  7. Palmas Doradas Corporation pagó en arbitrios de construcción las siguientes cantidades

    RECIBO CANTIDAD

    21127 $314,793

    21128 4,950

    $319,743

  8. El Municipio de Vega Alta emitió recibos por ambos pagos a Palmas Doradas Corporation el 29 de enero de 2002.

  9. ……..

  10. Palmas Doradas suscribió un contrato de construcción con F & R Construction el 3 de octubre de 2001, para la construcción del Proyecto Palma Dorada Village by the Sea.

  11. Surge de dicho contrato que el precio de dicha construcción es de $15,410,783.67.

  12. De los documentos provistos en el descubrimiento de prueba, surge que el 8 de diciembre de 2003, el costo de construcción aumentó a $16,210,322.12.

  13. El costo total de la obra aumentó al finalizar la misma.

  14. ……..

  15. La Ordenanza Número 7, Serie 2001-2002 fue promulgada el 13 de agosto de 2001 y entre otras cosas, establece lo siguiente:

    1. Sección 3ª.

      Para los propósitos de la determinación del arbitrio de construcción, el costo total de la obra será el costo en que se incurra para realizar el proyecto luego de deducirle el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseños, planos, permisos, consultoría y servicios legales.

    2. Sección 5ta. El Director de Finanzas o su Representante Autorizado revisará el valor estimado de la obra declarada por el contribuyente en la Declaración de Actividad e informará su decisión mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega registrada con acuse de recibo al solicitante antes de quinte (15) días después de radicada la Declaración. El Director de Finanzas podrá:

  16. Aceptar el valor estimado de la obra declarado por el contribuyente, en cuyo caso le aplicará el tipo contributivo que corresponda y determinará el importe del arbitrio establecido.

  17. Rechazar el valor estimado de la obra declarado por el contribuyente, en cuyo caso éste procederá a estimar preliminarmente el valor de la obra a los fines de la imposición del arbitrio, dentro del término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la radicación de la Declaración por el contribuyente. Efectuada esta determinación preliminar, la misma será notificada al contribuyente por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con acuse de recibo.

  18. La Ordenanza Municipal Núm. 5, Serie 2002-2003 fue

    promulgada el 23 de agosto de 2002.

  19. El Municipio de Vega Alta solicitó documentos a la corporación de Palmas Doradas y ellos suministraron un estado financiero finalizado al 31 de diciembre de 2003 de donde surgió el costo total de la obra por la cantidad de $15,473,117.00.

  20. El Municipio de Vega Alta emitió una carta el 10 de febrero de 2005, dirigida al Sr. José R. Martínez Resto, suscrita por el Sr. Damián Pabón Colón.

  21. En dicha carta se le notifica a Palmas Doradas, que luego de evaluar el expediente del Proyecto, se desprende que el costo del mismo fue $15,473,117.00, por lo que los arbitrios de construcción a pagar según dicha información es de $696,290.27. Fundamentó su determinación en las disposiciones de la Ordenanza Núm. 5, Serie 2002-2003.

  22. De igual forma, se les notifica que existe una deficiencia en el pago de arbitrios municipales sobre el proyecto ascendente a $365,747.27, más la suma de $53,033.46, por concepto de intereses y $43,889.68 por recargos, para un total de $462,670.41.

  23. Así las cosas, el Municipio, en la referida carta, concedió a la parte demandante un término de 15 días laborables a partir del acuse de recibo de la misma, para emitir el pago y para suministrar la siguiente información:

    1. Listado de Sub-contratistas del Proyecto con su nombre, dirección postal, contrato y número de identificación patronal.

    2. Someter un desglose detallado de todos los costos del proyecto.

    3. Completar formulario de liquidación final.

    4. Copia del estado financiero de 2004.

  24. Palmas Doradas contestó dicha notificación y solicitó una vista administrativa. El 26 de octubre de 2005, se llevó a cabo lo que pareció ser una vista administrativa la cual fue dirigida por el señor Pabón con la presencia del CPA Miguel A. Fonseca, Asesor del Municipio. En dicha ocasión Palmas Doradas negó adeudar al Municipio la cantidad facturada por el Municipio sostuvo que el Municipio no podía cobrarle arbitrios municipales adicionales mediante la aplicación retroactiva de una Ordenanza que no estaba en vigor al momento en que Palmas Doradas efectuó el pago de arbitrios por el proyecto.

  25. El Director de Finanzas le envió una carta a Palmas Doradas el 8 de noviembre de 2005, remitida por correo el 10 de noviembre de 2005, donde intentaba cobrar la misma cantidad de su notificación original, pero justificándola en esta ocasión como si correspondiese a órdenes de cambio.

  26. El 30 de noviembre de 2005, Palmas Doradas acudió al Tribunal Superior en Solicitud de Revisión sobre la determinación de deficiencia del Municipio de Vega Alta. Dicha acción comenzó su curso ordinario en el Tribunal de Bayamón bajo el número DCO2005-0008.

  27. Al contestar la demanda, el Municipio de Vega Alta negó que la vista o reunión celebrada el día 26 de octubre de 2005, fuese una Vista Administrativa.

  28. Esto dio lugar a que el Honorable Tribunal desestimara sin perjuicio la Solicitud de Revisión radicada por Palmas Doradas entendiendo que no tenía jurisdicción sobre el asunto por no haberse agotado los procedimientos administrativos. Ordenó además, que se celebrara una Vista Administrativa. La Sentencia del Honorable Tribunal tiene fecha del 24 de marzo de 2008.

  29. El 22 de junio del mismo año, el Municipio de Vega Alta por conducto de la Oficial Examinadora, Lcda. Amérilis Navedo Dávila emitió una Resolución confirmando la notificación de deficiencia señalada a Palmas Doradas por el Municipio. Fundamentó su determinación en las disposiciones de la Ordenanza Municipal Núm.

    7 Serie 2001.2002 y en el Artículo...

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