Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-014 Melendez Perez v. Mayendia Blanco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

RICARDO E. MELÉNDEZ PÉREZ
Apelantes
V.
ALEJANDRO MAYENDÍA BLANCO
Apelados
KLAN201301651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-1623 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece ante nos, Alejandro Mayendía Blanco(en adelante Mayendía Blanco o peticionario) quien solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Griselle M. Robles Ortiz), el 30 de septiembre de 2013, notificada el 2 de octubre de 2013. Mediante dicha resolución, se declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración sobre una moción interlocutoria.

Por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria, acogemos el recurso como certiorari, aunque conserve su actual designación alfanumérica por razones de economía procesal.

I

El 20 de junio de 2012, Ricardo E. Meléndez Pérez (en adelante Meléndez Pérez o recurrido) presentó demanda sobre cobro de dinero contra Mayendía Blanco. Alegó que Mayendía Blanco le adeuda $70,000.00 por concepto de préstamo garantizado mediante pagaré hipotecario suscrito a favor del portador el 21 de enero de 2009.

Mayendía Blanco fue emplazado el 26 de junio de 2012 mediante entrega personal. No obstante, al Mayendía Blanco no presentar contestación a demanda ni formular alegación responsiva, el 19 de abril de 2013, Meléndez Pérez presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. El 19 de abril de 2013, notificada el 29 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. En ella, anotó la rebeldía y declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca a favor de Meléndez Pérez. La Sentencia fue notificada por edicto.

Inconforme, el 6 de junio de 2013, Mayendía Blanco presentó Moción Solicitando Relevo de Sentencia. Atendida la misma, el Tribunal de Instancia, el 12 de junio de 2013, notificada el 14 de junio del 2013, concedió veinte (20) días a la parte demandante para expresar su posición. En el trascurso del término, el 3 de septiembre de 2013, el Tribunal emite una notificación deEnterado. El 9 de septiembre de 2013, Mayendía...

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