Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-015 Calderon Gonzalez v. Municipio de Trujillo Alto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

HILDA CALDERÓN GONZÁLEZ
Apelante
V.
MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO
Apelado
KLAN201301660 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Núm. civil: FECI2012-00259 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece ante nos Hilda Calderón González, en adelante “la apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una Sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, en adelante el “TPI”, el 24 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la demanda promovida.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DESESTIMA el recurso de apelación.

Veamos.

I.

Según se desprende del expediente, el 1 mayo de 2000, las partes en el caso de autos otorgaron un contrato de construcción. Acordaron mediante el referido contrato que el apelado pagaría por fases reteniendo un diez por ciento (10%) en cada una de estas etapas para efectos de la inspección y aceptación final de la obra. Una vez cada fase era culminada, se inspeccionaba la obra y, si cumplía con los requisitos establecidos, se emitía una certificación para el pago.

El 30 de marzo de 2012, la apelante presentó una demanda en cobro de dinero alegando que se le adeudaba la suma de siete mil novecientos veinte y nueve dólares con treinta y dos centavos ($7,929.32) correspondiente al pago de la certificación cuarta y la suma de diez mil setecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y dos centavos ($10,794.62) correspondiente al diez por ciento (10%) de retención por cada certificación.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario determinó que el apelado no había realizado los pagos adeudados por la falta de cumplimiento de la apelante de entregar los siguientes documentos: factura certificada, declaración jurada en la que hace constar que no tiene deudas pendientes y relacionadas a la obra; relevo del Fondo del Seguro del Estado; relevo de Seguros Triple S; radicación de planilla durante los pasados cinco (5) años; nóminas del proyecto; certificación negativa de deuda de Hacienda; certificación de radicación de planilla mueble e inmueble ante el CRIM; certificación de todos los conceptos del CRIM; certificación del seguro choferil del Departamento del Trabajo; certificación del seguro de desempleo e incapacidad del Departamento del Trabajo; relevo parcial o total de contribuciones; certificación negativa de deuda de ASUME y evidencia de no tener deudas por concepto de patentes municipales.

El 24 de mayo de 2013, el TPI denegó la reclamación de la parte apelante. Consecuentemente, ordenó a la apelante proveer los documentos mencionados para la procedencia de los pagos adeudados.

Así las cosas, el 10 de junio de 2013 la apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración. El 28 de junio de 2013, notificada el 26 de agosto de 2013, mediante el formulario O.A.T.-750, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración presentada por la parte apelante.

Insatisfecha, el 17 de octubre de 2013 la apelante presentó un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial. Alegó que el foro recurrido erró al no considerar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración, pues estaba bien fundamentada, y por utilizar el formulario O.A.T.-750. También señaló que el apelado no le había...

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