Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-003 Scotiabank de PR v. Joers Firstone

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Peticionaria V. JOERS FIRESTONE, CINDA Recurrida PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. Parte Interventora-Recurrida KLAN201301221 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: HSCI201100249

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El peticionario, Scotiabank de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 18 de junio de 2013 y notificada el 28 del mismo mes y año.

Mediante dicho dictamen, el foro primario permitió la intervención de Palmas del Mar Homeowners Association, Inc. (PMHA), en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por el peticionario contra la señora Cinda Joers Firestone, t/c/c Cinda Fox, el señor Manheim Fox t/c/c Manny Fox y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 1 de marzo de 2011 la parte apelante entabló una demanda en cobro de dinero y en ejecución de hipoteca contra la señora Cinda Joers Firestone, t/c/c Cinda Fox (Cinda Joers), el señor Manheim Fox t/c/c Manny Fox (Manheim Fox) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Luego de haber sido debidamente emplazados por edictos, el 24 de junio de 2011 la parte peticionaria solicitó la anotación de rebeldía de los recurridos. En atención a lo anterior, el 1 de julio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, mediante la cual pospuso atender la solicitud de rebeldía hasta tanto se le evidenciara el acuse de recibo o el sobre devuelto de la notificación de la copia de la demanda a los recurridos. En esa misma fecha, la codemandada, señora Cinda Joers, compareció al foro de primera instancia representada por el Bufete William Estrella Attorneys and Counselors (Bufete), solicitando una prórroga para contestar la demanda. Dicho escrito fue firmado por el licenciado Luis M.

Morera Pérez. El 11 de julio de 2011 el foro de primera instancia declaró con lugar la antedicha solicitud.

El 19 de julio de 2011 la codemandada, Cinda Joers, compareció nuevamente al foro de primera instancia representada esta vez por otro miembro del Bufete, licenciado Alberto G. Estrella, para requerir la notificación de los escritos presentados por la parte peticionaria. El Tribunal de Primera Instancia ordenó lo solicitado.

En cumplimiento con el dictamen emitido por el foro de instancia, el 19 de julio de 2011 la parte peticionaria presentó un escrito intitulado Moción Sometiendo Sobre Devuelto, en el cual anejó los sobres no reclamados cursados a los recurridos.

Asimismo, solicitó que procediera con la anotación de rebeldía de los recurridos. Sin embargo, el 2 de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia denegó la anotación solicitada.

Así las cosas, el licenciado Alberto G. Estrella en representación de la señora Cinda Joers, presentó su oposición a la solicitud de anotación de rebeldía el 17 de octubre de 2011 y la contestación a la demanda incoada el 14 de noviembre de 2011.

Sin embargo, a la semana siguiente, el 21 de noviembre de 2011 el licenciado Alberto G. Estrella solicitó la renuncia de representación legal de la señora Cinda Joers.

Ese mismo día, la parte peticionaria solicitó la anotación de rebeldía de los recurridos y la adjudicación sumaria del pleito. Ambos escritos fueron denegados por el foro primario el 12 de diciembre de 2011.

Entretanto, el 9 de diciembre de 2011 la parte peticionaria reiteró su solicitud de anotación de rebeldía y de sentencia sumaria. Mediante Orden del 23 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia volvió a denegar la antedicha solicitud.

Nuevamente, el 3 de enero de 2012 la parte peticionaria reiteró su solicitud de sentencia sumaria. En su solicitud explicó que los recurridos habían sido debidamente emplazados por edictos y que había transcurrido el término legal para contestar o presentar sus alegaciones responsivas a la demanda. En respuesta, el 10 de enero de 2012 la representación legal de la codemandada, la señora Cinda Joers, instó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En la misma, alegó que la parte peticionaria inducía a error al Tribunal de Primera Instancia al señalar que dicha parte no había presentado su correspondiente alegación responsiva. El 23 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia denegó los antedichos pliegos.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2012, luego de que la codemandada Cinda Joers se acogiera al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras, el tribunal recurrido emitió Sentencia ordenando el archivo administrativo del caso.

Por ser liberada la propiedad objeto del presente litigio del procedimiento de quiebras, el 9 de julio de 2012 la parte...

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