Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-006 Labrador Singul v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

SERAFÍN LABRADOR SINGUL, Presidente de Teletek Systems Group, Inc. Apelada V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, representado por el Srio. de Justicia de PR; Comisión de Servicio Público y otros
Apelantes
KLAN201300975 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC2010-1377 (807) SOBRE: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante la parte apelante, solicita que revoquemos una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan declaró con lugar la demanda. La determinación apelada fue dictada el 1 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 4 de marzo de 2013. La apelante solicitó reconsideración y el TPI le concedió al señor Serafín Labrador Singul, Presidente de Teletek Systems Group, Inc., en adelante la parte apelada, un término para expresarse. El 25 de abril de 2013 ese foro notificó una orden en la que declaró NO HA LUGAR la reconsideración.

El 25 de septiembre de 2013, la apelada presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 24 de noviembre de 2010, la apelada presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra la parte apelante compuesta por la Comisión de Servicio Público (CSP) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que el 8 de octubre de 2008 otorgó el contrato número 2009-000013 con la CSP en el que se comprometió a realizar los trabajos de compra, entrega, instalación y configuración de equipo de telefonía y computación por el precio acordado de ciento noventa y seis mil setecientos diecisiete dólares ($196,717.00). Adujo que a pesar de que finalizó su trabajo a finales de noviembre de 2008, la apelante le adeudaba la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete dólares ($52,867.00) dólares y todas las gestiones de cobro fueron infructuosas.

La apelada, además reclamó una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por sufrimientos y angustias mentales.

El 31 de marzo de 2011, la apelante presentó su contestación a la demanda en la que negó las alegaciones en su contra y planteó que fue la apelada la que incumplió con sus obligaciones contractuales. El 1 de noviembre de 2011, la apelante alegó por primera que el contrato era nulo y solicitó autorización para presentar una reconvención. La apelada expresó oposición y el 5 de diciembre de 2011, el TPI autorizó la reconvención. La apelante alegó en la reconvención que el contrato suscrito con la apelada era nulo, porque no cumplía con los requisitos impuestos en el ordenamiento jurídico aplicable a la contratación gubernamental.

Inconforme con la determinación de autorizar la reconvención, la apelada acudió al Tribunal de Apelaciones que denegó el recurso, pero no acudió al Tribunal Supremo para cuestionar esa decisión.

El 22 de febrero de 2012 dicha parte solicitó que dictara sentencia sumaria a su favor, debido a que el contrato suscrito con la apelante cumplió con todos los requisitos de una subasta informal. El 23 de abril de 2012, esta última expresó su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por la apelada.

Así las cosas, el 8 de junio de 2012, el TPI dio por admitido un requerimiento de admisiones que la apelada le envió a la apelante, ya que ésta no había presentado su contestación en el término ordenado. El foro de instancia se negó a reconsiderar la decisión y la apelante acudió al Tribunal de Apelaciones, que el 31 de octubre de 2012 denegó el recurso.

El 19 de diciembre de 2012, la apelada solicitó nuevamente que se dictara sentencia sumaria a su favor. El TPI concedió un término a la apelante para que se expresara. No obstante, dicha parte no compareció para expresarse, por lo que el TPI luego de evaluada la totalidad del expediente, dictó sentencia sumaria en la que determinó como hechos probados que:

  1. El día 8 de octubre de 2008, se otorgó un contrato entre la parte demandante y demandada Comisión de Servicio Público, número 2009-000013, el cual consistía de un contrato de Compra, Entrega, Instalación y Configuración de Equipo de Telefonía y Computación (contrato surge del expediente).

  2. El término del contrato comenzó el 8 de octubre de 2008 y terminaba el 30 de noviembre de 2008.

  3. El precio pactado entre las partes fue de $196,717.00 dólares.

  4. La parte demandante presentó Certificado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR