Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-007 Colberg Lugo v. Rovira Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Gustavo Adolfo Colberg Lugo
Apelado
vs. Myriam Rita Rovira Rodríguez
Apelante
KLAN201300992 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio y Alimentos Caso Núm.: K DI1999-2539

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la señora Myriam Rovira Rodríguez (en adelante la Sra. Rovira Rodríguez o la apelante), nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de mayo de 2013 y notificada el 6 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante TPI).

Por medio de la Sentencia el TPI determinó que el derecho de patria potestad del señor Gustavo Colberg Lugo (en adelante el Sr. Colberg Lugo o apelado), fue violado.

Según la Sentencia, la decisión de la Sra.

Rovira Rodríguez de trasladar a su hija a los Estados Unidos, para cursar estudios universitarios sin autorización judicial, constituye una “violación del derecho a la patria potestad que comparten las partes”.

Adelantamos que confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

Los eventos procesales que culminaron en el recurso que nos ocupa comenzaron el 10 de septiembre de 2012, cuando la Sra.

Rovira Rodríguez solicitó al TPI que modificara la pensión de alimentos impuesta a favor de su hija, la menor VCR. Conforme a la Sentencia del 28 de febrero de 2012, la pensión de alimentos de la menor consistía de un pago de $3,062.63 mensuales hasta mayo de 2012, y a partir de junio de 2012 de $2,695.96 al mes. El tribunal también impuso al padre, aquí apelado, el pago directo de la factura del celular, la matrícula del Colegio Perpetuo Socorro, y otros gastos educativos de la menor.

En su petición, la Sra. Rovira Rodríguez alegó que, a la fecha de la moción, la menor se encontraba cursando estudios universitarios en los Estados Unidos, y que era obligación del padre pagar el “costo de la matrícula de la universidad, y todo lo relacionado a este nuevo cambio”. (Ap. I de la apelante, págs. 1-6). Según el escrito, la obligación del apelado de cubrir los gastos universitarios surge de la misma Sentencia de alimentos del 28 de febrero de 2012. De acuerdo a la apelante, la Sentencia “recoge el hecho” de que la menor “probablemente comenzaría estudios universitarios en Estados Unidos” y también “estableció” la obligación del apelado de cubrir los gastos de los viajes de visita de su hija a las distintas universidades en los Estados Unidos. Id., págs.

2-3. Basado en lo anterior, solicitó una “vista con carácter de urgencia”

para que el TPI “ordene el pago de la matrícula de la Universidad” y el “pago total de la pensión alimentaria regular”. Id., pág. 6.

El Sr. Colberg Lugo presentó oposición, alegó que “no apoya” el que su “hija menor de edad salga a estudiar al exterior”, que los “costos universitarios” son “entera responsabilidad de la peticionaria”, y por último que “no se puede solicitar pensión por gastos de los que no se haya presentado prueba”. (Ap. del apelado, Exhibit 4, pág.

2).

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2012 el TPI celebró una vista donde determinó que “el demandante no estaba de acuerdo que la menor estudiara en los Estados Unidos”. El Tribunal también aclaró que:

. . . . . . . .

[…] En cuanto al asunto de los estudios fuera de Puerto Rico, en la Sentencia del Examinador de Pensiones Alimenticias se habló de esa posibilidad que no era equivalente a que la menor iba a estudiar, sino que era una decisión de los padres.

. . . . . . . .

(Ap. del apelado, Exhibit 5, pág. 2.)

El Tribunal adelantó que en la próxima vista iba a requerir evidencia sobre el consentimiento de los padres, para que la menor cursara estudios en los Estados Unidos. Id. El Foro Primario señaló la vista en los méritos del caso para el 19 de febrero de 2013 y 22 de abril de 2013.

Vista la prueba que presentó cada parte en apoyo a sus alegaciones, el Tribunal emitió Sentencia el 2 de mayo de 2013 en la cual determinó, como cuestión de hecho, que: el Sr. Colberg Lugo no autorizó a su hija a cursar estudios universitarios en los Estados Unidos; que tampoco fue consultado por la Sra. Rovira Rodríguez sobre el asunto; que la apelante no solicitó autorización para que la menor viajara a Estados Unidos, tampoco para que se matriculara en la Universidad de Michigan. El Foro sentenciador añadió las siguientes determinaciones de hecho:

. . . . . . . .

16. La señora Rovira Rodríguez autorizó por sí sola el viaje de la menor y gestionó su matrícula en la Universidad de Michigan.

. . . . . . . .

20. La demandada admitió que el costo de los estudios de la menor en Estados Unidos son mayores que si estudiara en Puerto Rico, y que dichos gastos exceden la cuantía de la pensión alimentaria fijada para beneficio de [la menor].

21. La señora Rovira Rodríguez aceptó además, que matriculó a la menor sin contar con un presupuesto para dichos estudios, debido a que no esperaba que el demandado se negara a pagar los gastos universitarios de su hija en Estados Unidos, (puesto que lo había hecho para su hija Paola).

Señaló además, que el demandante cuenta con la capacidad económica para pagarlos.

. . . . . . . .

25. En todo el periodo pertinente a esta controversia y al presente no existe diálogo ni comunicación adecuada entre las partes, que les permita tomar decisiones conjuntas en torno a la educación de su hija menor.

. . . . . . . .

(Ap. del apelado, Exhibit 1, págs. 8-9)

En base a las determinaciones antes transcritas, y otras en la Sentencia, el TPI concluyó que la controversia real del caso se limita a “una enconada disputa […] sobre el ejercicio de la patria potestad compartida” entre las partes. Específicamente sobre “el lugar en el cual [la menor] debe realizar sus estudios universitarios subgraduados con miras a estudiar la carrera de veterinaria”. También concluyó que “[l]a controversia tuvo su origen en la decisión de la [Sra. Rovira Rodríguez] de autorizar a su hija […] a trasladarse fuera de Puerto Rico y matricularla en la Universidad de Michigan” a pesar de la oposición del Sr. Colberg Lugo. El Tribunal catalogó tal decisión como una “violación del derecho de patria potestad que comparten las partes”.

Sobre la pretensión de la parte apelante de que el pago de los estudios universitarios le correspondía al apelado, el tribunal concluyó que:

. . . . . . . .

[R]esulta significativo que la demandada matriculó a la menor en la Universidad de Michigan partiendo de la premisa de que el demandante tiene la obligación de pagar el costo total de dichos estudios, por haber aceptado capacidad económica para alimentar el momento que fijó la pensión alimentaria vigente. Sobre el particular, resulta de rigor señalar que dicha pensión fue fijada en el mes de febrero de 2012 considerando los gastos educativos de la menor cuando estudiaba el tercer y cuarto año de escuela superior en la Academia Perpetuo Socorro, los que sin duda son sustancialmente menores a los que la menor tiene y tendrá en la Universidad de Michigan.

. . . . . . . .

Sin embargo, considerando lo anteriormente resuelto, así como el legítimo reclamo del demandante en cuanto al costo de los estudios universitarios de la menor en los Estados Unidos, y los términos de la Sentencia de alimentos del 28 de febrero de 2012, re[s]olvemos que este vendrá obligado a sufragar únicamente las partidas de alimentos allí adjudicadas[.]1 […]

. . . . . . . .

(Ap. del apelado, Exhibit 1, págs. 15-16)

El TPI autorizó a la menor terminar el “año en curso y continúe el próximo año escolar en la Universidad de Michigan”, para evitar la interrupción de los estudios de ésta. Adicionalmente y sobre el año escolar 2013-2014 dispuso que:

. . . . . . . .

[…] [L]as partes deberán dialogar y ponerse de acuerdo en cuanto a la institución universitaria en la cual la menor terminará los estudios subgraduados o de pre-veterinaria[…]. De no lograrse un acuerdo entre las partes, e insistir la demandada en que la menor permanezca estudiando pre-veterinaria en la Universidad de Michigan, el demandante solo vendrá obligado a pagar en concepto de pensión suplementaria una suma equivalente al costo de los estudios subgraduados en el Recinto Universitario de Mayagüez, más los correspondientes gastos de alojamiento, libros y materiales escolares.

. . . . . . . .

(Ap. del apelado, Exhibit 1, pág. 15, citas omitidas)

Adicionalmente dispuso que las partes deben costear por mitad los viajes que realiza la menor a Puerto Rico durante los recesos académicos “para estos dos años escolares”.

Insatisfecha la Sra. Rovira Rodríguez presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración, peticiones que fueron denegadas. Aún inconforme, apeló la Sentencia del TPI, en su escrito señala un error general y otros seis errores:

Señalamiento de Error General:

Erró el TPI y abusó de su discreción al no tomar en consideración hechos materiales que no podía pasar por alto; le concedió gran peso a hechos contradictorios. Erró al ignorar, sin fundamento para ello admisiones contra interés que hizo el alimentante, erró al relegar a segundo plano el mandato de ley y la jurisprudencia aplicable; a[ú]n luego de ser puesto en condición por el apelante.

Primer Señalamiento de Error:

Erró el Tribunal al concluir que las acciones del padre-alimentante se sostienen sobre un alegado ejercicio de patria potestad ignorando así el testimonio del alimentante, quien fundamentó su acción en una alegada falta de capacidad económica para pagar los estudios universitarios de la menor en Estados Unidos, hecho vertido en su interrogatorio directo y corroborado por el abuelo paterno...

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