Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-008 Díaz Pastrana v. Compañía de Fomento Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Grace M. Díaz Pastrana
Demandante-Apelante
v. Compañía de Fomento Industrial; Sr. José R. Pérez Riera, en su carácter oficial de Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial
Demandado-Apelado
KLAN201301279
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Violación a Derecho Constitucional Art. II, Sec. 7 de la Constitución de P.R.; Ley de Derechos Civiles de P.R, 1 LPRA Sec. 13; 32 LPRA, Sec. 3521 (1) (2); Interdicto Preliminar; Interdicto Permanente. Caso Civil Núm.: K PE2012-1466 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la señora Grace M. Díaz Pastrana (Sra. Díaz Pastrana) y solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 12 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la Sentencia Parcial el TPI desestimó la causa de acción interdictal instada por la Sra. Díaz Pastrana en contra de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Del expediente surge que la Sra. Díaz Pastrana se desempeñaba en un puesto de carrera en la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) como Especialista de Relaciones Industriales. Así las cosas el 7 de enero de 2009 el Director Ejecutivo de la CFI solicitó por escrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) una licencia sin sueldo a favor de la Sra. Díaz Pastrana. El texto de la carta explica el propósito de la solicitud:

. . . .

. . . .

Efectivo el 13 de enero de 2009 he designado a la Sra. Grace M. Díaz Pastrana como Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la Compañía de Fomento Industrial, en el puesto número 105-526.

Conforme al Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras, solicito se proceda con la autorización de la licencia sin sueldo para poder ejercer las funciones adecuadas.

Este nombramiento es necesario para el desarrollo del recurso humano y a su vez, enriquecerá profesionalmente a la Sra. Díaz una vez se reintegre a las funciones de la Autoridad.

. . . . . . . .

(Ap. del apelante, pág. 70.)

Por su parte, el 8 de enero de 2009 la Sra. Díaz Pastrana solicitó una licencia sin sueldo a la Autoridad de Carreteras para trabajar en la CFI como la Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano:

. . . . . . . .

Solicito se me conceda Licencia sin Sueldo según lo establece el Reglamento de Personal, Sección 15.4, Inciso 10 a (6). Esto, debido a que he sido designada como Directora de Recursos Humanos de la Compañía de Fomento Industrial. La misma será efectiva el 13 de enero de 2009.

. . . . . . . .

(Id., pág. 62.)

La solicitud de licencia sin paga fue concedida por la Autoridad de Carreteras el 9 de enero de 2009. Id., pág. 63. La licencia fue condicionada a un plazo que comenzó el 13 de enero de 2009 y concluyó el 12 de enero de 2010. Id. La carta instruyó a la Sra.

Díaz Pastrana a “reportarse a sus labores” en la Autoridad de Carreteras el 13 de enero de 2010. Id. Ese mismo día fue nombrada como la nueva Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la CFI, la carta indicó lo siguiente:

. . . . . . . .

Este puesto pertenece al Servicio de Confianza, por lo cual es de libre selección y remoción. Usted responderá al Director Ejecutivo, o al funcionario en quien se delegue su supervisión. Todo lo relativo a su nombramiento se regirá por las disposiciones del Reglamento de Personal de esta Compañía, aplicables a los puestos de confianza.

. . . . . . . .

(Énfasis nuestro.) (Id., pág. 71.)

Consumidos unos cuantos meses de la licencia, el 15 de abril de 2009, la Sra. Díaz Pastrana solicitó la suspensión de la misma a la Autoridad de Carreteras:

. . . . . . . .

Solicito se deje sin efecto la licencia sin sueldo que me fue otorgada efectivo del 13 de enero de 2009 al 12 de enero de 2010 por un traslado administrativo a la Compañía de Fomento Industrial, PRIDCO.

Esto conlleva el que se envíe mi expediente de personal con los balances de licencias y se le informe a la Asociación de Empleados del ELA el cese de mis funciones como Especialista en Relaciones Industriales, mediante Solicitud de Liquidación de Ahorros y Dividendos. […]

. . . . . . . .

(Énfasis nuestro.) (Id., pág. 72.)

Luego, el 1 de mayo de 2009 la Sra. Díaz Pastrana presentó formalmente su renuncia al puesto de carrera, Especialista de Relaciones Industriales, en la Autoridad de Carreteras:

. . . . . . . .

Por este medio deseo presentar mi renuncia al puesto de Especialista en Relaciones Industriales efectivo el 1 de mayo de 2009. Sin embargo, deseo que se transfieran mis balances de licencias y retiro a la Compañía de Fomento Industrial, PRIDCO, donde me encuentro laborando actualmente.

. . . . . . . .

(Énfasis nuestro.) (Id., pág. 66.)

El 13 de marzo de 2012 la Sra. Díaz Pastrana también renunció al puesto de confianza y de libre remoción, Directora de Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la CFI, efectivo el 15 de marzo de 2012. Id., pág. 289. En la misma carta solicitó a la CFI que la reinstalara a un puesto de carrera en la misma corporación con un ajuste salarial de 10% en aumento, a tenor con las disposiciones del reglamento de personal. Id.

El 15 de marzo de 2012, la CFI contestó la solicitud de renuncia de la Sra. Díaz Pastrana. La CFI no aceptó la renuncia, ya que la conducta de la Sra. Díaz Pastrana en la corporación pública era objeto de investigación. Id., pág. 290. La Sra. Díaz Pastrana fue suspendida de empleo, pero no de sueldo. Id.

Finalmente, el 10 de junio de 2013 la CFI informó a la Sra. Díaz Pastrana que aceptó su renuncia, también denegó su petición de reinstalación:

. . . . . . . .

Me refiero a su comunicación del 13 de marzo de 2012, en la cual presentó su renuncia al puesto de Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano.

Para efectos de r[é]cord, confirmo que fue aceptada la misma el 31 de marzo de 2013. La cancelación del correspondiente salario fue efectivo el 1 de abril de 2013 para efectos de nómina. Quedó por tanto retirada la carta de 8 de junio de 2012, sobre Notificación de Intención de Destitución.

En cuanto a su solicitud de reinstalación a un puesto de carrera, conforme el Reglamento de Personal MA-ORH-300 de la Compañía de Fomento Industrial, Artículo VII, Sección B, Inciso 4, sub-inciso (b), se denegó la misma, ya que no cumple con los requisitos reglamentarios. (Énfasis nuestro.) (Id., pág. 291.)

El 6 de julio de 2012, la Sra. Díaz Pastrana presentó una Segunda Demanda Enmendada, incluyó una solicitud de interdicto preliminar y permanente. Id., págs. 299-307. Solicitó una orden para que la CFI la reinstalara inmediatamente al puesto de carrera de Oficial de Relaciones Laborales Senior.

La demanda incluye varias alegaciones sobre una “investigación preliminar” que hizo la CFI, investigación relacionada a ciertos incidentes entre algunos empleados de la corporación pública y la Sra. Díaz Pastrana. Sobre la investigación, la Sra. Díaz Pastrana alega que los “procedimientos legales” según conducidos por la CFI durante la “investigación preliminar” violaron “crasamente” su debido proceso de ley. Id. pág.

305. Desde su punto de vista, y para justificar la solicitud de interdicto preliminar y permanente adujo que:

. . . . . . . .

40. No hay un remedio administrativo o alterno disponible para que la parte demandante puede detener el daño irreparable e inminente y mitigar el mismo que no sea el foro judicial, a través del uso del recurso extraordinario interdicto, ya que es reconocido como el instrumento más eficaz en poder de los tribunales para vindicar derechos constitucionales. […]

41. El daño contra la demandante es uno inminente, material, sustancial que le priva de su derecho absoluto de ser reinstalada a su puesto de carrera; que la mantiene en un estado de desasosiego, desesperación, ya que se le está maculando su carrera en el servicio público, y se le expone a una destitución lo que la privará del sustento de su hogar, así como de su plan médico para atender la condición de salud de autismo de su hija Giula E. Silva Díaz, así como a su propia salud, porque fue objeto de una intervención quirúrgica en febrero de 2011.

. . . . . . . .

44. De la faz de las alegaciones contenidas en el presente escrito, se cumplen los requisitos del interdicto como recurso extraordinario, ya que la demandante tiene una alta probabilidad de prevalecer en los méritos, los intereses de la parte demandada deben ceder ante...

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