Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-009 López Pérez v. Rodríguez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Eladio López Pérez; Francisca Quiñones García, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; All Systems Electronics, Inc.
Demandantes-Apelantes
vs. Rodríguez-Ortiz, Rodríguez Ruiz & Asociados, CPS; Magdalis Rodríguez-Ruiz; su esposo Israel Bravo, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; Carlos a. Rodríguez-Ortiz su esposa Vilma Sostre, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre sí; Edgardo Ortiz; su esposa Zutana de Tal, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que constituyen entre sí; Fulano de Tal; Universal Insurance Company.
Demandados-Apelados
KLAN201301409
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K AC2010-0225 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece el Sr. Eladio López Reyes, la Sra.

Francisca Quiñones García, la Sociedad de Bienes Gananciales López García, y All Systems Electronics Inc., en adelante denominados como el matrimonio López Quiñones. Los apelantes solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 29 de julio de 2013. Por medio de la Sentencia el foro primario desestimó con perjuicio la demanda del matrimonio López Quiñones.

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La demanda en este caso fue presentada el 11 de febrero de 2010 por el matrimonio López Quiñones en contra de la Lcda.

Magalis Rodríguez Ruíz; el Lcdo. Carlos A. Rodríguez Ortiz; el Lcdo. Edgardo Ortiz, y Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, en adelante denominados los apelados Rodríguez-Rodríguez. En la demanda el matrimonio López Quiñones exige la devolución de $360,000.00 “apropiados indebidamente” por los apelados Rodríguez Rodríguez.

La demanda fue enmendada en dos ocasiones.

En la segunda demanda enmendada el matrimonio López Quiñones hizo varias alegaciones en cuanto a un contrato de servicios profesionales suscrito el 26 de septiembre de 2003 con los apelados Rodríguez Rodríguez. De las alegaciones se desprende que el propósito del contrato era que la parte apelada sirviera como la representación legal del matrimonio López Quiñones a cambio de la paga estipulada en el acuerdo. En específico, los apelantes alegaron que se obligó a pagar a los apelados Rodríguez Rodríguez honorarios contingentes ascendentes a un 20% de cualquier cantidad o suma de dinero en relación al caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico, KAC 2002-3588 (906). También alegaron que en el mismo contrato acordaron honorarios contingentes de 25% para casos de cobro de dinero, y de 33% para casos de daños y perjuicios. Por último, alegaron que para los casos en que el matrimonio López Quiñones figure como demandado los apelados Rodríguez Rodríguez facturarían $125.00 la hora.

Así las cosas, los apelantes aseveraron que en el caso KAC 2002-3588 hubo a un acuerdo transaccional por $1,200,000.00, y que el dinero fue consignado en la secretaría del Tribunal, un total de $1,116,000.00 después de descontadas la contribuciones locales. Según la demanda enmendada, para la fecha de la consignación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Banco Popular de Puerto Rico solicitaron participar en el pleito. La primera por unos alegados impuestos dejados de pagar por el matrimonio López Quiñones y la segunda por ciertas deudas a cobrar también al matrimonio.

El resto de las alegaciones de la segunda demanda enmendada las transcribimos in extenso por lo serio de su contenido:

. . . . . . . .

13. Estando así las cosas, los codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Associados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruíz, Lcdo.

Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz conspiraron entre sí con la intención de defraudar a sus clientes, los codemandantes Eladio López-Reyes, Francisco Quiñones-García, su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y All System Electronics, Inc., y a terceras personas.

Específicamente, los abogados codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo.

Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron a su cliente, el codemandante Eladio López-Reyes a suscribir un supuesto nuevo contrato de servicios profesionales. Se acompaña fotocopia del supuesto segundo contrato el cual se marca como Exhibit 2 y se hace formar parte de la presente Demanda Enmendada.

14. El nuevo contrato de servicios profesionales supuestamente fue suscrito el mismo día y fecha, o sea, el mismo día 23 de septiembre de 2003, fecha en que habían suscrito el contrato original. Dichas partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo.

Edgardo Ortiz indujeron al codemandante Eladio López-Reyes a que, actuando por sí y en representación de la codemandante All Systems Electronics, Inc., supuestamente pactase unos honorarios de abogado contingentes que resultan ser completamente excesivos, alegadamente computados al cincuenta por ciento (50%) de cualquier suma de dinero que fuese obtenida mediante transacción o sentencia en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906). Igualmente simularon que los demás casos de cobro de dinero en vez de computarse los honorarios de abogados a razón del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades obtenidas, los honorarios en los sucesivo según el nuevo contrato iban a ser computados a razón del treinta por ciento (30%) de las sumas obtenidas mediante transacción o sentencia; y en los casos de daños y perjuicios pactaron nuevamente el treintitrés por ciento (33%) por concepto de honorarios contingentes a ser computados sobre cualquier suma obtenida mediante transacción o sentencia; y en los demás casos en que sus clientes comparecieran como parte demandada, de forma ficticia aumentaron la supuesta compensación de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por hora a la suma de Ciento Setenticinco Dólares ($175) por hora; y en casos de etapas apelativas a razón de Doscientos Veinticinco Dólares ($225) por hora.

15. El codemandante Eladio López-Reyes ha admitido mediante una declaración jurada que fue suscrita el día 9 de julio de 2009, que accedió a seguir los consejos “legales” que le brindaban la condemandada Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz para que firmase dicho nuevo contrato simulando que habían pactado unos honorarios claramente en exceso de los honorarios que son permitidos por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos contingentes, como parte de un esquema ilegal para pretender cubrir o simular el monto total de los honorarios legales que eran incurridos, para intentar evitar un posible embargo de los fondos que habían sido depositados ante las reclamaciones que estaban presentando distintos acreedores de la codemandante All Systems Electronics, Inc.

16. Como resultado del esquema fraudulento que había sido diseñado por los codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz, el día 24 de julio de 2007, el codemandado Carlos A.

Rodríguez-Ortiz, actuando en representación de la codemandada Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS presentó una solicitud de embargo y ejecución de Sentencia en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906) alegando que los fondos que habían sido depositados eran “…bienes muebles de la entera propiedad de la parte demandante All Systems Electronics, Inc.; y de los abogados suscribientes por [é]stos haber adquirido el derecho a recibir Seiscientos Mil Dólares ($600,000) por concepto de honorarios de abogados contingentes pactados en un contrato de servicios profesionales…” Fotocopia de la susodicha moción se marca como Exhibit 3 y se hace formar parte de la presente Demanda Enmendada. En apoyo a dicha solicitud, los codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz, et al presentaron una declaración jurada que había sido firmada por el codemandante Eladio López-Reyes con fecha del día 3 de mayo de 2007.

Los abogados codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron a error al Honorable Tribunal de Instancia, ya que permitió que los abogados codemandados de forma crasa y temeraria violasen el límite máximo que ha sido dispuesto por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico como cobro por concepto de honorarios contingentes, permitiendo que los abogados codemandados devengaran el cincuenta por ciento (50%) de la suma que había sido depositada de Un Millón Doscientos Mil Dólares ($1,200,000), emitiendo una Orden autorizando a la Secretaría de este Honorable Tribunal, mediante la cual el día 17 de febrero de 2009 se expidió el cheque número 25669 por la suma de Seiscientos Mil Dólares ($600,000) pagadero a la orden de Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS. Fotocopia del susodicho cheque se marca como Exhibit 4 y se hace formar parte de la presente Demanda Enmendada.

17. Que como resultado de las...

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