Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-010 Banco Popular de PR v. Prieto Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico
Demandante-Apelante
vs. David Prieto Silva, Amalia Isabel Ruiz De Val Bouson y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandados-Apelados
KLAN201301509
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Gravamen Mobiliario Caso Civil Núm.: K CD2013-0152 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el señor David Oscar Prieto Silva (Sr. Prieto Silva), la señora Amalia Isabel Ruiz De Val Bouson (Sra. Ruiz De Val Bouson) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, quienes presentan un recurso de apelación y solicitan la revisión de una Sentencia Sumaria emitida el 25 de junio de 2013 y notificada el 28 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se dictó Sentencia Sumaria a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y se declaró Con Lugar la causa de acción incoada por la parte apelada sobre cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario. En lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal declara Con Lugar la [d]emanda, y procede a dictar Sentencia Sumaria en contra de los codemandados de epígrafe y en su consecuencia se condena a los codemandados, David Prieto Silva, Amalia Isabel Ruiz De Val Bouson y la Sociedad Legal de Gananciales por [e]llos compuesta, a pagarle solidariamente al Banco Popular de Puerto Rico: (a) del préstamo #2215810-9002, la suma total de principal de $130,687.51, más intereses (al 29 de noviembre de 2012) que suman $7,052.28, más aquellos intereses diarios que se continúen acumulando desde el día 29 de noviembre de 2012, a razón de $36.32 de interés diario, más el 10% de honorarios de abogados, costas y gastos, según pactados en el pagaré; (b) del préstamo #2215810-9005, la suma total de principal de $237, 376.24, más intereses (al 29 de noviembre de 2012) que suman $14,816.23, más aquellos intereses diarios que se continúen acumulando desde el día 29 de noviembre de 2012, a razón de $79.12 de interés diario; ordenando en defecto al pago, la ejecución de la garantía mobiliaria y por consiguiente la venta en pública subasta del bien mueble gravado para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda para con el Banco Popular. Una vez celebrada la subasta y vendida la propiedad mueble gravada, los adjudicatarios serán puestos en posesión de los muebles dentro del término de veinte (20) días.

. . . . . . . .

(Ap. III, págs.

12-13).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La parte apelante es la accionista principal de la corporación Trujillo Alto Taco Inc., negocio de comida mejor conocido como Taco Maker de Park Gardens. El 20 de junio de 2006, el Sr. Prieto Silva suscribió el Pagaré Núm. 2215810-9002 por la suma principal de $225,000.00 a la orden del BPPR. Se acordó que el préstamo sería pagadero mediante 59 pagos mensuales consecutivos de $3,200.00 y un último pago de $127,338.19, todos incluyen intereses, comenzando el día 20 de julio de 2006 y así sucesivamente hasta su vencimiento el 20 de junio de 2011. A su vez, se acordó que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de una tasa de interés fija de 10.00% anual. De ocurrir cualquier evento de incumplimiento, el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de una tasa de interés fija de 13.00%. (Véase: Ap. VII, Pág. 36).

El 22 de junio de 2007, las partes de epígrafe suscribieron un “Contrato de Préstamo”. En el mismo, el BPPR le concedió al Sr. Prieto Silva y a la Sra. Ruiz De Val Bouson la cantidad principal de $335,000.00. La parte apelante acordó el Pagaré Núm. 2215810-9005 por la suma principal de $335,000.00 a la orden del BPPR. Se especificó que el préstamo sería pagadero en 60 pagos mensuales consecutivos de $6,977.39 comenzando el día 22 de julio de 2007 y así sucesivamente hasta el vencimiento el 22 de junio de 2012. Se pactó también que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a razón de una tasa de interés fija de 9.00% anual, disponiéndose que en caso de incumplimiento el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a la tasa de 12.00% fijo. (Véase: Ap. VII, Págs. 38-42).

Para garantizar el pago de lo adeudado, el 22 de junio de 2007 las partes de epígrafe convinieron un “Contrato de Gravamen Mobiliario”. En dicho contrato se constituyó un gravamen mobiliario por la suma de $170,108.00 sobre un listado de equipo instalado por los apelantes en el restaurante Taco Maker de Park Gardens. (Véase: Ap. VII, págs. 43-47). Es menester precisar que el mencionado “Contrato de Gravamen Mobiliario” fue firmado por un representante autorizado del BPPR como la parte acreedora, y por los deudores el Sr. Prieto Silva y la Sra. Ruiz De Val Bouson en su carácter personal.

Ante el incumplimiento de la parte apelante con sus obligaciones contractuales hacia el BPPR, el 16 de enero de 2013 la parte apelada radicó en su contra una demanda ante el TPI sobre cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario. El 23 de abril de 2013, la parte apelante contestó la demanda incoada. El 10 de mayo de 2013, el BPPR sometió unaMoción Solicitando Sentencia Sumaria y adjuntó a la misma los siguientes documentos: declaración jurada del oficial del banco, Pagaré Núm. 2215810-9002 por la suma...

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