Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-011 Pueblo de PR v. Silva Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
vs. Helen G. Silva Colón
Apelante
KLAN201301658 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Ley Uniforme de Valores Art. 101(2) y (4); Art. 201 y Art. 301 Caso Núm.: K LE08G0591-0602

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

-I-

Comparece ante nos la señora Helen Grisel Silva Colón (Sra. Silva Colón) quien solicita la revisión de una Sentencia Enmendada emitida el 26 de septiembre de 2013 y notificada el 1 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la referida determinación se enmendó una Sentencia dictada el 10 de julio de 2009 sobre la convicción de varios delitos tipificados en la Ley Uniforme de Valores de

Puerto Rico, 10 LPRA sec. 851 et seq., así como en la pena especial correspondiente.

El 11 de marzo de 2009, luego de celebrado el juicio mediante tribunal de derecho, el Foro primario encontró culpable a la Sra. Silva Colón en 12 cargos por la infracción de los Arts. 101(2) y (4), 201 y 301 de la Ley Uniforme de Valores, supra. El 13 de abril de 2009, la apelante presentó un recurso apelativo ante este Tribunal y solicitó la revocación del fallo; el mismo fue desestimado por prematuro1. Así las cosas, el 10 de julio de 2009 el TPI dictó la correspondiente Sentencia. En resumidas cuentas, la aquí compareciente fue condenada a cumplir 18 años de reclusión por todos los cargos, sentencia que fue suspendida bajo el régimen de libertad a prueba. Además, se le impuso una pena especial sin especificación de las cuantías respecto a cada uno de los delitos.

El 13 de julio de 2009, la Sra. Silva Colón suscribió ante el Foro a quo una “Solicitud para que se Modifique la Imposición de Pena Especial bajo el Artículo 67 del Código Penal”; para la discusión de la misma, dicho Tribunal señaló una vista a celebrarse el 2 de septiembre de 2009. No obstante ello y previo a la celebración del mencionado procedimiento, el 11 de agosto de 2009 la apelante acudió por segunda ocasión ante esta Curia mediante un recurso de apelación. Atendida la comparecencia, el Tribunal de Apelaciones la desestimó por tardía2. En efecto, se resolvió que la solicitud para modificar la pena especial no constituyó una moción en reconsideración, por consiguiente, el término jurisdiccional para solicitar la revisión judicial no fue paralizado.

Inconforme con la desestimación emitida, el 3 de febrero de 2010 la Sra. Silva Colón compareció mediante petición de certiorari ante el Tribunal Supremo. Dicho Foro resolvió que la “Solicitud para que se Modifique la Imposición de Pena Especial bajo el Artículo 67 del Código Penal” suscrita ante el TPI por la apelante constituía una moción de reconsideración3. Por tanto, la desestimación determinada por el Tribunal de Apelaciones debía ser confirmada pero por el fundamento de que el recurso fue prematuro. En lo referente se dispuso que:

. . . . . . . .

[E]xpedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, aunque por un fundamento distinto. Procedía desestimar la apelación presentada allí, por prematura. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia retiene jurisdicción para resolver la solicitud de reconsideración de la pena especial presentada por la convicta Silva Colón de conformidad con lo aquí pautado. (Subrayado Nuestro).

. . . . . . . .

(Ap. Pág. 497)4.

Luego de varios trámites procesales, el TPI señaló vista para el 26 de septiembre de 2013. Celebrada la misma, dicho Foro emitió la siguiente Sentencia Enmendada5:

. . . . . . . .

Hoy, día 10 de julio de 2009, señalado este caso para el pronunciamiento de sentencia compareció el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Fiscal, Hon. Cándida A. Gutiérrez Pagán y el (la) acusado(a) en persona y asistido(a) de su abogado, Lcdo. Carlos Velásquez Ramírez.

El Tribunal informó a la acusada de la naturaleza del cargo y sobre el fallo dictado y le preguntó si tenía alguna causa legal que aducir para demostrar...

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