Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300894
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-013 Unión Independiente Autentica de AAA v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (UIA) en representación de los querellantes de los casos consolidados CQ-94-141 y CQ-01-394
Demandante-Apelado
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN201300894
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2009-0365 SOBRE: Solicitud para poner en vigor laudo de arbitraje obrero-patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA) acude en interés de que revoquemos la sentencia parcial dictada en su contra el 3 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud del dictamen apelado el TPI ordenó a la AAA satisfacer una acreencia reconocida por un laudo arbitral a cien personas que eran o son empleados de la AAA, además de los honorarios e intereses legales allí dispuestos. Aduce la AAA que no se le permitió desfilar prueba “sobre la responsabilidad de pago y/o [que] hace la sentencia una académica”. Y que el TPI erró al no acoger la moción de reconsideración como una de relevo de sentencia conforme la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

En el 1994 y 2001 la Unión Independiente Auténtica (UIA) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados radicó unas querellas de arbitraje con relación a un aumento de sueldo de $0.31 para empleados transitorios que pasaban a ser regulares. La AAA contestó por escrito ambas querellas, pero no levantó como defensa el haber hecho ya los pagos. El Comité de Querellas de la AAA, por vía de su presidente, emitió el 24 de julio de 2003 un laudo consolidado que declaró con lugar ambas querellas y ordenó a la AAA que

(A) extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ 94-141, con efectividad retroactiva al 2 de julio 86 [sic] en cumplimiento del acuerdo del [sic] 30 de mayo 86 [sic] y asimismo extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ 01-394, con efectividad retroactiva al 29 de junio 98 en cumplimiento de la Estipulación del 23 de junio 2000;

(B) realice el ajuste económico correspondiente por efecto del aumento salarial indicado en los años que el mismo cubre, sobre las partida de bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio marginal de todos los querellantes de ambas querellas de epígrafe;

(C) pague a todos los querellantes de ambas querellas, en carácter de penalidad, una suma igual a la que resulte por el aumento salarial y ajuste económico aquí ordenado;

(D) pague a todos los querellantes de ambas querellas el 20% por concepto de honorarios de abogado sobre la totalidad que resulte del pago aquí ordenado más los gastos de este proceso y el interés legal, computado desde la radicación de las querellas y hasta el completo pago;

(E) pague a todos los querellantes de ambas querellas no más tarde de la fecha en que a tenor con el Convenio Colectivo en vigor actualmente esta resolución advenga firme y ejecutoria, todas las sumas resultantes de todos los conceptos anteriores, a saber, del aumento salarial; el ajuste económico sobre los bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio análogo; la penalidad y los honorarios de abogado, gastos e intereses.

El 15 de septiembre de 2003 la AAA presentó ante el TPI de San Juan una Petición de revisión de laudo de arbitraje laboral fundada en argumentos de falta de jurisdicción del árbitro, error en la apreciación de la prueba presentada y violación de la política pública y del derecho. El 17 de octubre de 2003 el TPI dictó una sentencia, archivada en autos el 24 de octubre de 2003, declarando no ha lugar dicha Petición. Entendió el foro de instancia que la revisión solicitada se circunscribía a inconformidades con el desfile y la apreciación de la prueba en el procedimiento arbitral que no ameritaban ser reexaminadas conforme a la política pública a favor del arbitraje que rige en Puerto Rico.

Inconforme, la AAA acudió al Tribunal de Apelaciones (TA) con unos argumentos relativos a la notificación errónea de la sentencia del TPI. Atendido el recurso, ello motivó que se celebrara una vista al respecto ante el TPI quien se mantuvo en su determinación. En consecuencia, la AAA recurrió ante este foro mediante la presentación, el 13 de febrero de 2003, de una petición de Certiorari de impugnación de laudo. Allí la primera nota al calce pareció intimar un argumento de pago previo a los trabajadores. En esencia, sostuvo la AAA que el TPI había errado al confirmar un laudo nulo por falta de jurisdicción, al conceder honorarios de abogado, al tomar una determinación en torno a la notificación que la AAA alegaba no haber recibido y al declarar no ha lugar una moción de relevo de sentencia. El TA descartó específicamente todos los argumentos presentados por la AAA en dicho Certiorari y confirmó la sentencia del TPI. UIA v. AAA...

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