Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301164 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
LEXTA20131031-017 Acevedo v.
CB, LLC
JORGE L. ACEVEDO Y OTROS Peticionarios V. CB, LLC Y OTROS Recurridos | KLCE201301164 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Daños por Vicios Caso Núm: HSCI200601493 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.
La parte demandante-peticionaria, Jorge Acevedo y otros, comparecen ante nos y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el TPI, Sala de Humacao, el 16 de agosto de 2013 notificada el día 22 siguiente. Mediante el aludido pronunciamiento el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de relevo de sentencia promovida por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.
Mediante Sentencia emitida el 24 de octubre de 2012, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, con prejuicio, la demanda incoada por la parte peticionaria por haber incumplido reiteradamente con sus órdenes. En el referido pronunciamiento la Juzgadora elaboró sobre los incumplimientos de la parte peticionaria tanto con el descubrimiento de prueba como con la contestación a un sinnúmero de mociones dispositivas presentadas por la parte demandada. La parte peticionaria no solicitó reconsideración de la determinación ni tampoco acudió en alzada ante este Foro en apelación.
Así las cosas, el 22 de abril de 2013 la parte peticionaria presentó Moción al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, ante el tribunal primario. En el pliego argumentó que no se le podía responsabilizar únicamente por la dilación y tardanza de los procedimientos, aunque admitió los incumplimientos con las órdenes impartidas por el foro primario. Del mismo modo, alegó que el tribunal de primera instancia había incumplido con los requisitos impuestos por la Regla 39.2 de Procedimiento Civil previo a proceder a la desestimación. En específico, adujo que no se le notificó ninguna orden apercibiendo la consecuencia de desestimación al co demandante Ralphie Pérez Agosto. Por otra parte, la representación legal de la parte peticionaria afirmó que no fue hasta el 12 de marzo de 2013 que le notificó a los co demandantes que su reclamación había sido desestimada. Adujo como razón para el relevo de sentencia, negligencia excusable de su parte por este haber atravesado una crisis emocional y física la cual había provocado que desatendiera sus asuntos profesionales. Por último, sostuvo que la sentencia...
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