Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-018 Sanchez Cruz v. Hospital HIMA San Pablo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

SONIA SÁNCHEZ CRUZ, ET ALS Recurridos V. HOSPITAL HIMA SAN PABLO DE FAJARDO, ET ALS Peticionarios KLCE201301192 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm: NSCI200800999

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El peticionario, doctor Ramón Ochoa Salcedo, comparece ante esta Curia y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 18 de julio de 2013. En virtud de dicho pronunciamiento, el foro de origen impuso al peticionario una sanción económica ascendente a trescientos cincuenta dólares ($350.00), por remitir tardíamente un informe pericial, así como la obligación de satisfacer los honorarios correspondientes a la deposición de su perito, por parte de los aquí recurridos, la señora Sonia Sánchez Cruz, el señor Esteban Laureano Serrano, por sí y en representación del menor J.C.S., ello dentro de un caso sobre daños y perjuicios por impericia médica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

En diciembre de 2008, los aquí recurridos presentaron la acción de epígrafe en contra de, entre otros codemandados, el peticionario, médico de profesión. En la misma reclamaron la compensación económica correspondiente a los daños y perjuicios alegadamente derivados de una supuesta impericia médica respecto al tratamiento médico ofrecido a su hijo menor. Específicamente, conforme se alega en la demanda de epígrafe, el 6 de diciembre de 2007, el niño sufrió un accidente que le provocó una severa lesión en su pierna izquierda. Los recurridos lo llevaron a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA San Pablo y allí fue atendido, en primera instancia, por el peticionario.

Una vez trabada la controversia, los involucrados en el litigio dieron curso a los trámites de rigor. Pertinente a la causa que nos ocupa y tras múltiples incidentes procesales, el 19 de julio de 2013 los recurridos presentaron una Moción en Solicitud de Remedios Bajo Regla 34.4. En la misma, denunciaron que los codemandados en el pleito no habían cumplido con su obligación de completar el descubrimiento de prueba en el caso, ello a pesar de que la causa llevaba pendiente un término de cuatro (4) años. De este modo, solicitaron que no le permitiera a los promovidos ejecutar trámite ulterior alguno en beneficio de sus respectivas teorías, que proveyera para la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio y, respecto al aquí peticionario, que anotara su rebeldía. En respuesta, mediante Orden del 15 de agosto de 2012, con notificación del 11 de septiembre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia advirtió a todas las partes sobre la necesidad de cumplir con las gestiones propias al descubrimiento de prueba, a fin de lograr la pronta adjudicación del asunto. De este modo, dispuso los términos y condiciones mediante los cuales habrían de ejecutar las obligaciones pertinentes, “so pena de [imponerles] sanciones económicas severas bajo la Regla 34.” Conforme el referido mandato, el descubrimiento de prueba propio al asunto habría de concluir el 10 de octubre de 2012.

Así las cosas, el 23 de enero de 2013, se llevó a cabo una vista argumentativa para discutir el estado procesal de la controversia. Durante la misma, se presentaron ciertas inquietudes en torno a la efectiva ejecución del descubrimiento de prueba correspondiente. En vista de ello, el tribunal extendió a los representantes legales de las partes un término de quince (15) días para resolver todos los asuntos pendientes relativos a dicha etapa, así como para discutir la posibilidad de una transacción. Más tarde y luego de ciertas incidencias, mediante Resolución notificada el 1 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 18 de julio de 2013.

Llegado el día de la referida audiencia y pertinente a la cuestión que atendemos, el representante legal de los recurridos hizo constar que dos (2) días antes, a saber, el 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR