Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-022 Pueblo de PR v. Lorenzo Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
vs. Carlos X. Lorenzo Moreno
Recurrido
KLCE201301129 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Art. 244 CP Caso Núm. A SVP201300094

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General, quien presenta una petición de certiorari en la cual solicita que se revise una determinación desestimatoria dictada y notificada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En lo concerniente, en la Resolución aquí recurrida se desestimó la denuncia imputada contra el señor Carlos X. Lorenzo Moreno (Sr. Lorenzo Moreno) por la infracción al Art. 244 del Código Penal de Puerto Rico. A esos fines, en la mencionada determinación se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El 5 de agosto de 2013 estuvo señalada la vista preliminar en alzada del caso de epígrafe. En representación del señor Carlos X. Lorenzo Moreno estuvo la Lic. Myrta Ríos Hernández. Por el Ministerio Público estuvo presente el Fiscal Andy Rodríguez Bonilla. En cuanto a la prueba de cargo estuvo presente el agente Ricardo Pérez Talavera, Evelyn Camuy Santiago y Edison Rodríguez Dimaio. El señor Carlos X. Lorenzo Moreno no estuvo presente.

Planteó la representación legal del señor Lorenzo que éste está confinado y que no ha comparecido a los procedimientos porque no ha sido efectivamente citado para la vista. Que ha transcurrido más de sesenta días desde la determinación de No Causa y solicitó al Tribunal se desestimara el caso al amparo de la Regla 64 N-7 de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público argumentó que estaba preparado para ver la vista aunque reconoció que el señor Lorenzo, quien está confinado, no ha sido citado para la misma ni producido por el agente Pérez Talavera al Tribunal conforme a la Orden emitida por el Juez basada en una Orden Administrativa de esta Región Judicial.

El Tribunal tomó juramento del agente Ricardo Pérez Talavera para que informara las gestiones que había hecho para producir al confinado. Éste informó que desde el 1 de junio de 2013 conforme a la Orden emitida por el Juez ha hecho gestiones para localizar y producir al confinado al Tribunal pero que las mismas han sido infructuosas ya que éste se encuentra ingresado en el Hospital Psiquiátrico Correccional de Río Piedras recibiendo tratamiento. Informó además, que en el día de hoy continúa ingresado en el hospital, información que confirmaron los testigos Evelyn Camuy Santiago y Edison Rodríguez Dimaio quienes trabajan para [el Departamento de Corrección y Rehabilitación]. Ante esta situación y habiendo transcurrido más de sesenta días desde la determinación de No Causa en vista preliminar celebrada el 4 de junio de 2013 y no habiendo cumplido el agente Pérez Talavera con la Orden emitida por el Juez que suscribe de producir al confinado a la vista, quien se encuentra cumpliendo una Sentencia de cárcel por otros delitos, se declara Ha Lugar la petición de la defensa y se desestima el caso de epígrafe bajo el fundamento de la Regla 64 N-7 de Procedimiento Criminal.

. . . . . . . .

(Ap. IX, págs. 12-13)1.

Luego de examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 23 de mayo de 2013, se presentó una denuncia en contra del Sr. Lorenzo Moreno por la alegada infracción al Art. 244 del Código Penal. Se le imputó que ilegal, voluntaria y criminalmente, usó violencia y/o intimidación en contra del oficial de custodia Edison Rodríguez Dimaio para obligarlo a llevar a cabo un acto propio de su cargo y/o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. En esencia que había agredido al mencionado oficial en el codo del brazo izquierdo, lo mordió en dos dedos de la mano derecha y le escupió la cara. (Véase: Ap. II, pág. 3).

Luego de la determinación de causa probable para arresto conforme a la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, el 4 de junio de 2013 se celebró la vista preliminar. En dicha vista el TPI determinó que no existía causa probable para acusar al Sr. Lorenzo Moreno. Siendo ello así, el 5 de junio de 2013 el Ministerio Público suscribió una “Moción Solicitando Vista Preliminar en Alzada”. La misma fue señalada para el 19 de junio de 2013; no obstante, el imputado no compareció. De la Minuta emitida por el Foro a quo se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

Informó el Fiscal Velázquez que...

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