Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-027 Pueblo de PR v. Quiñones Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

Panel VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROBERTO QUIÑONES RIVERA
Peticionario
KLCE201301107
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: F VI2013G0005 F FJ2013G0005 Sobre: Art. 106 y 291 del Código Penal de Puerto Rico de 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El Sr. Roberto Quiñones Rivera (peticionario o Quiñones Rivera) solicita la revocación de cierta determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), dictada en corte abierta el 9 de agosto de 2013 en los casos criminales de epígrafe. Mediante la referida determinación el TPI le impuso a la defensa del peticionario el pago de “los costos del jurado y los costos de la suspensión” de la vista en sus méritos, a raíz de la presentación por la Defensa de una Moción de Supresión al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal. Contextualizó el foro de instancia la decisión tomada en orden a los efectos que sobre el manejo y trámite más eficiente de ese proceso en particular y de la administración de

la justicia, en general, tuvo la presentación de dicha moción. Apuntó que la imposición de estas costas respondía, en principio, a la consideración de las particularidades del caso y a la totalidad de las circunstancias que rodearon la presentación de la moción.

El TPI fue consciente del hecho que había que celebrarse una vista evidenciaría.1

Analizado el recurso de certiorari y el alegato en oposición presentado por el Pueblo de Puerto Rico, a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se confirma la determinación recurrida. Sustentamos nuestra decisión en el análisis de las circunstancias fácticas que rodearon el dictamen y en los fundamentos de derecho que más adelante expondremos.

I.

El estudio minucioso del expediente devela que contra el peticionario se presentaron denuncias por los delitos de asesinato en primer grado y destrucción de prueba (artículos 106 y 291 del Código Penal de Puerto Rico). El 19 de febrero de 2013 se celebró el acto de lectura de acusación y el tribunal pautó el primer señalamiento de juicio para el 26 de marzo de 2013.2 Con posterioridad, el peticionario presentó una moción solicitando descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. En atención a dicha moción, el 19 de marzo de 2013, en la Vista Sobre Estado de los Procedimientos, el Ministerio Público solicitó un término de cuarenta días adicionales “para descubrir por razón de lo numeroso, voluminoso y extenso de la petición presentada por la defensa”.3

En consecuencia, el TPI concedió un término adicional al Ministerio Público para concluir con el descubrimiento de prueba. Señaló que el 26 de marzo de 2013, fecha previamente fijada para el comienzo del Juicio en su Fondo, se celebraría una Vista Sobre Estado de los Procedimientos.4 Subsiguientemente, en la vista de 26 de marzo de 2013, el foro recurrido señaló el comienzo del Juicio por Jurado para el 14 de agosto de 2013.5

La última Vista Sobre Estado de los Procedimientos se celebró el 31 de julio de 2013. La peticionaria no acompañó copia de la transcripción de esta minuta.6

No obstante de la Minuta-Resolución recurrida y minuta subsiguiente se desprende que, en la vista del 31 de julio de 2013, el tribunal, en función de la información recibida por las partes, determinó que el caso estaba listo para comenzar el juicio “el 14 de agosto”.7

Dentro de esta cronología de eventos, dos días después, el 2 de agosto de 2013, Quiñones Rivera presentó dos mociones, a saber, Moción Sobre Supresión de Evidencia y Moción Informativa y en Solicitud de Orden. En cuanto a esta última, allí el peticionario solicitó que, como el juicio estaba señalado para iniciar mediante la desinsaculación de cinco paneles de candidatos a jurados, no se trajera al jurado hasta tanto se hubiese celebrado la vista sobre supresión de evidencia solicitada ese mismo día. Además, le pidió al TPI que la vista de supresión de evidencia se señalara para la hora y fecha en que estaba señalado el inicio del juicio en su fondo. Es decir, el 14 de agosto de 2013, “Toda vez que para dicha fecha el Ministerio Público ha solicitado que sus testigos sean citados por conducto de este Honorable Tribunal para el día 14 de agosto de 2013, a las dos de la tarde”.

El TPI, mediante Resolución y Orden de fecha 9 de agosto de 2013, evaluada la solicitud de supresión de evidencia “y tomando en consideración la citación previa hecha a los testigos de cargo para el 14 de agosto de 2013”, señaló la vista de supresión de evidencia para el 14 de agosto de 2013. No obstante, surge del expediente que ese mismo día -9 de agosto- se celebró una vista a la que comparecieron ambas partes con el propósito de discutir varias mociones presentadas “luego de la última vista el 31 de julio”. Entre éstas, la moción de supresión de evidencia y la moción complementaria -Moción Informativa en Solicitud de Orden que presentó el peticionario. Y la que presentó el Ministerio Público en solicitud de copia de la grabación de la vista preliminar.

Surge de la Minuta-Resolución recurrida, en principio, que el tribunal de instancia expresó preocupación respecto a la presentación de la moción de supresión de evidencia el 5 de agosto de 2013, (fecha en la que con toda probabilidad fue que advino en conocimiento) de cara a la fecha del comienzo del juicio por jurado fijado para el 14 de agosto de 2013. En cuanto a la aludida moción, respecto a las expresiones del tribunal, la minuta lee: “el Tribunal se expresa en cuanto a que es una moción que se presenta a nueve días del segundo señalamiento de juicio. La Regla 234 expresa que la moción debe radicarse cinco días antes del juicio. El primer señalamiento del juicio en este caso fue el 26 de marzo de 2013. La fecha de juicio del 14 de agosto de 2013 es el segundo señalamiento de juicio”. Así, intimó que para cumplir con el término establecido en la Regla 234, la moción debió haber sido presentada cinco días antes del 26 de marzo de 2013, que fue el primer señalamiento para juicio.

Añadió que los fundamentos expuestos por el peticionario en la moción de supresión de evidencia surgían desde la vista preliminar. Por último, puntualizó que para el 14 de agosto de 2013 habían citado setenta (70) ciudadanos como candidatos a jurados y un sinnúmero de ciudadanos citados como testigos del Ministerio Público. “La intención es que este caso comience el 14 de agosto y que cualquier planteamiento en cuanto a lo expresado por la defensa se resuelva en o antes de esa fecha […].8

En dicha vista el TPI le impuso a la defensa del peticionario el pago de las costas del jurado y las costas por la suspensión del juicio. Sobre el particular dispuso: “se le impone a la defensa los costos del jurado y los costos de la suspensión por razón de la presentación de esta moción a la fecha en que se presentó luego del primer señalamiento y tomando en consideración las particularidades del presente caso”.9

Por otra parte, el TPI mantuvo su señalamiento del juicio por jurado para el 14 de agosto de 2013 y se separaron fechas para la vista de supresión.

El 14 de agosto de 2013, conforme surge de la propia minuta, el TPI escuchó los argumentos del Ministerio Público y de la Defensa relacionados con el interés de que el juicio por jurado diera comienzo ese día. La defensa sostuvo que el mandato de la regla que regula la solicitud de supresión de evidencia exige que la vista evidenciaría se celebre antes del juicio; la moción se radicó oportunamente; su cliente no había renunciado a ninguno de sus derechos; y “el celebrar, llamar o juramentar en parte preliminarmente los candidatos al jurado estaría lacerando el debido procedimiento de ley de su representado”. Por su parte, el Ministerio Público planteó que la Regla debía ser interpretada con razonabilidad. Que a preguntas del tribunal, el 31 de julio de 2013, tanto el Ministerio Público como la Defensa informaron que estaban preparados “para venir a comenzar el juicio”. “Dos días después del 31 julio se recibe la moción de supresión de evidencia”. Que “solicitando la defensa la supresión de evidencia ocupada sin orden es correcto que la regla dice que el tribunal vendrá obligado a celebrar una vista evidenciaría con antelación al juicio, pero antelación al juicio no implica, ni impide que se empiece en la selección del jurado eso debe ser interpretado como antes del desfile de prueba”.

Por igual, respecto a la presentación de la moción cinco días antes del juicio, la Regla, argumentó el Ministerio Público “no dice antes de celebrarse el juicio en el primero, segundo o tercer señalamiento aquí tampoco dice que no se pueda comenzar con la selección del jurado”. Y que en vista del número considerable de ciudadanos y de testigos citados había que armonizar las preocupaciones expuestas por el tribunal y lo solicitado por la defensa. Sugirió el comienzo de la selección del jurado sin que ello impidiera que con posterioridad la moción se refiriera a la sala que correspondiera para la celebración de la vista evidenciaría.

De entrada, el...

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