Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-028 Gómez v. Forastieri Burnet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

NÉLIDA GÓMEZ
APELANTE
v.
ALMA L. FORASTIERI BRUNET; NELSON E. WARD MONAGAS
APELADOS
KLAN201300062 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: F DP2009-0013 Sobre: daños y perjuicios; libelo y calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

González Vargas Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La señora Nélida Gómez presentó un recurso de apelación ante nosotros en el que nos solicitó que aumentáramos la valorización de cierta indemnización por daños en un pleito de difamación adjudicado a su favor por el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI). También nos pidió variar la sentencia para imponerles una suma por temeridad a los demandados, aquí apelados.

Dado que los hechos no están en controversia, los tomamos tal y como se relatan en la sentencia emitida por el foro de instancia.1

I.

La demandante, la señora Nélida Gómez, y los demandados, la señora Alma L.

Forastieri Brunet y el señor Nelson E. Ward Monagas eran residentes y titulares del condominio Villas del Mar Oeste en Carolina. El complejo residencial contaba con más de 400 titulares y manejaba un presupuesto anual de más de $1,000,000. Este condominio era administrado por una Junta de Directores escogida por la Asamblea de Titulares. También contaba con una oficina de administración y un administrador que provenía de una compañía externa. La Junta obtenía el visto bueno del Consejo de Titulares para la aprobación del presupuesto y de las derramas. Igualmente, se ocupaba de tomar las medidas pertinentes para la conservación de las instalaciones.

La señora Gómez fue presidenta de la Junta de Directores del desde 1992 hasta el 2008. Como parte de sus funciones esta proveía información a los condóminos sobre el desarrollo de proyectos y les comunicaba los variados eventos. Durante su cargo como presidenta la señora Gómez estableció controles internos de formularios, al igual que exigió comprobantes de desembolso. Requirió, además, que los cheques salieran con dos firmas y que los estados financieros del condominio fueran auditados anualmente por una compañía externa.

A partir de 2006, la señora Forastieri y el señor Ward comenzaron a preocuparse por el deterioro de la planta física del condominio y por las condiciones financieras. En el 2007 ambos presentaron querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) relativas al uso indebido de los fondos del presupuesto del condominio. A su vez, el señor Ward incoó diez querellas ante el Comité de Conciliación del condominio.

A mediados de 2007, la señora Forastieri le distribuyó a todos los residentes copia de la querella que presentó en el DACo. En contestación, el 18 de julio de 2007, la señora Gómez distribuyó una carta de 5 páginas en la que cuestionaba –en referencia a la señora Forastieri y al señor Ward– las motivaciones de aquellos que practicaban “estilos guerrilleros”; que formaban “claques con los que violan la Ley”; que “se nutren del chisme patológico y de la conspiración”; y que “proyectan lo que harían, si estuvieran en la misma situación”.

El 30 de julio de 2007, la señora Forastieri cursó una carta a toda la comunidad en la que refutaba las expresiones de la señora Gómez. En la carta también le imputó un manejo inadecuado del proceso para la aprobación de la nueva derrama y de valerse de su propia “claque” para perpetuarse en el poder.

El 23 de octubre de 2007, el señor Ward publicó una carta. En ella le imputó a la señora Gómez la omisión en la creación de un fideicomiso que hubiese limitado sus facultades como presidenta para disponer de los fondos comunales, más el uso indebido de un fondo de auto-seguro. Exigió la corrección inmediata de las situaciones apuntadas. Además, solicitó copia de cierta documentación relacionada con el auto-seguro.

El 18 de diciembre de 2007, el señor Ward suscribió una carta querellándose ante el Consejo de Titulares por (1) la reducción de 12 a 8 en los componentes de la Junta de Directores; (2) el uso indebido de fondos de una derrama de 2005; (3) el manejo ilegal del Fondo de Reserva; y, (4) la omisión en la creación del fideicomiso de auto-seguro y desvío de fondos para otros usos.

También anticipó que presentaría acciones legales para gestionar la destitución de la señora Gómez de la presidencia.

En una comunicación recibida por la Junta y fechada el 12 de enero de 2008, el señor Ward cuestionó que se le entregara una opinión legal –suscrita por el asesor de la Junta, el licenciado José de la Cruz Skerrett– en la que no se indicaba nada sobre las alegaciones que hizo por el desvío de fondos para fines distintos a los pautados. Añadió, además, que existía “un patrón de fraude”, consistente en que la señora Gómez utilizaba ilegalmente dinero del presupuesto comunal para satisfacer los honorarios del aludido licenciado en pago por “una opinión legal fraudulenta”.

En febrero de 2008, el señor Ward presentó y publicó una nueva querella ante el Comité de Conciliación del condominio. Denunció la existencia de “incumplimiento de contrato [de] servicios profesionales, negligencia crasa y fraude” al aprobarse enmiendas al reglamento del condominio. Le atribuyó esta acción a la señora Gómez y al licenciado De la Cruz Skerrett. También responsabilizó a la señora Gómez por no pautar la reunión anual de los titulares con el propósito de que no se detectasen sus irregularidades.

El 10 de febrero de 2008, el señor Ward remitió una comunicación y querella a la señora Gómez y al licenciado De la Cruz Skerrett. Le imputó a la primera haber prescindido de los servicios de un administrador y del tesorero de la Junta de Directores, debido a que éstos descubrieron varias irregularidades. Le cuestionó a ambos su falta de integridad en el manejo de los asuntos del condominio. Después, el 14 de febrero de 2008, publicó entre los titulares su oposición al cobro de una nueva derrama. Señaló que la señora Gómez llevaba 15 años administrando el condominio sin fiscalización alguna. Al igual, cuestionó el uso de los servicios del licenciado De la Cruz Skerrett para beneficio de la señora Gómez y la ausencia de transparencia para los asuntos de la derrama.

El 29 de febrero de 2008, la señora Forastieri remitió una carta a los condóminos en la que planteó la existencia de malos manejos de los fondos del condominio por parte de la señora Gómez y la Junta de Directores. Le imputó nuevamente a la señora Gómez ausencia de transparencia con el fin de ocultar sus malos usos e indicó que las condiciones de la planta física hablaban por sí mismas. Acusó al licenciado De la Cruz Skerrett de actuar como abogado de la señora Gómez, en detrimento de la comunidad.

El 27 de mayo de 2008, la señora Forastieri publicó entre los titulares un escrito para ilustrar a la comunidad sobre contradicciones incurridas por la señora Gómez en años anteriores que iban dirigidas a encubrir la mala administración y “triquiñuelas”. Justificó la labor investigativa que había llevado a cabo junto al señor Ward para dejar establecido el serio problema de administración y manejo de fondos que adolecía el condominio. En el comunicado exhortó a los titulares a gestionar un cambio en el gobierno del condominio durante la asamblea de 30 de mayo de 2008. Para esos días, el 24 de mayo de 2008, la señora Forastieri publicó una comunicación de título “Newsletter Express!” con el fin de convencer a los titulares de que era necesario el cambio de administración.

El 29 de mayo de 2008, el señor Ward diseminó una carta cursada a la señora Gómez en la cual le imputó fabricar una auditoría para sustituir la auditoría independiente ordenada por los titulares. Afirmó, además, que la señora Gómez no honraba sus obligaciones para con los titulares y la conminó a no menoscabar los derechos de aquéllos y a seguir buenas prácticas administrativas.

Según la prueba desfilada y creída, el foro primario determinó que la señora Gómez no recibió documento alguno que estableciera la existencia de fraude de parte del señor Alexis Rivera (contable interno del condominio), ni del señor Carlos Echevarría (CPA externo del condominio), tampoco del señor González Torres (auditor externo del condominio). Igualmente, no se recibió documento alguno por parte del CPA Echevarría y el auditor González Torres de los que surgiera alguna irregularidad con la derrama de 2005. El tesorero de la Junta de Directores tampoco señaló irregularidad por parte de la señora Gómez como presidenta durante los años que fungió como tal, ni surgió que la señora Gómez hubiese fabricado informes de auditoría para el condominio. Adicionalmente, la señora Gómez no fue acusada por organismos judiciales o administrativos por irregularidades mientras se desempeñaba como presidenta de la Junta de Directores.

Por otra parte, la señora Gómez permitió que la señora Forastieri y el señor Ward revisaran los libros de contabilidad del condominio y nunca le ocultó a los condóminos asunto alguno. Incluso, la señora Gómez ofreció reunirse con ambos demandados para discutir los asuntos financieros y los libros de contabilidad. Asimismo, en la oficina de administración se encontraban disponibles los estados financieros del condominio para ser revisados por...

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