Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201101541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-029 Pueblo de PR v. Berrios Davis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ANGEL DAVID BERRIOS DAVIS Apelante
KLAN201101541 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G VI2010G0054 G LA2010G0232 Sobre: Asesinato Primer Grado

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Ángel David Berríos Davis (Apelante) y nos solicita que se revoque la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, mediante la cual se le declaró culpable de asesinato en primer grado y de infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. En su recurso, el Apelante señaló que el TPI incurrió en dos errores: (1) que no se probaron todos los elementos del delito de asesinato en primer grado, más allá de toda duda razonable, ya que la prueba solo estableció un delito menor incluido; y (2) que no se alegaron en la acusación las razones para aplicar el agravamiento de la pena, por lo que no procedía duplicar la pena por el Art. 5.04 de la Ley de Armas.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la prueba oral, así como con los autos originales, procedemos a modificar la sentencia apelada.

I.

En contra del Sr. Ángel David Berríos Davis (Apelante) se presentaron dos (2) acusaciones por los delitos de Asesinato en Primer Grado (Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004), y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron en Patillas, Puerto Rico, la madrugada del 23 de mayo de 2010. Se le imputó al Apelante haber dado muerte a Esteban García Serbia (“Gemelo”), mediante un disparo con un arma de fuego, ello de forma ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, con el propósito decidido y firme de matar. Asimismo, se le imputó de forma ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, portar, conducir y transportar un arma de fuego cargada, sin tener licencia de armas y utilizarla para cometer el delito de Asesinato en Primer Grado.

Luego de los procedimientos de rigor, se celebró el juicio en su fondo los días 5, 6, 8, 14 y 20 de julio, 15 de agosto y 30 de septiembre de 2011, por Tribunal de Derecho contra el Apelante. En este, declararon por el Ministerio Público: (1) el Sr.

Alfredo Cruz Alvarado, (2) el agente Alberto Giraud Vega, (3) el Sr. Eduardo Rivas Huertas, (4) la Sra. Caridad Serbia, (5) el agente Rodríguez y (6) el Dr.

Cortés Rodríguez. Por la Defensa declaró únicamente el Apelante.

Posteriormente, el Ministerio Público realizó su informe, en el cual indicó que se cumplieron los elementos del delito de Asesinato en Primer Grado con deliberación y premeditación. Por su parte, la Defensa argumentó en su informe que la prueba desfilada demostró que fue un Asesinato Atenuado, que bajo el anterior Código Penal de era homicidio involuntario; toda vez que –alegadamente- el Ministerio Público no derrotó los tres elementos de dicho delito.

Concluida la presentación de la prueba, el TPI encontró al Apelante culpable del delito imputado de Asesinato en Primer Grado (Art. 106 del Código Penal de 2004) y del Art. 5.04 de la Ley de Armas. Se le impuso una pena total de 119 años, consistentes en 99 años por el delito de asesinato en primer grado. Además, 10 años por el cargo de violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, duplicado a 20 años, a tenor con lo dispuesto en el Art. 7.03 de dicha Ley, 25 L.P.R.A. 458 y ss.

El 2 de septiembre de 2011 el Apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia, por entender que la prueba desfilada no estableció la comisión del delito de Asesinato en Primer Grado más allá de toda duda razonable. La referida moción se declaró No Ha Lugar por el TPI el 8 de septiembre de 2011 y se notificó el 13 de septiembre de 2011.

En su primer escrito, el Apelante señaló que se cometieron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al declarar culpable al apelante de asesinato en primer grado sin haberse probado los elementos de premeditación y deliberación y cuando la prueba demostró un delito menor incluido.

Erró el Honorable Tribunal al aplicar la duplicación de las penas por el artículo 5.04 de la Ley de Armas cuando las razones para ello no fueron imputadas en la acusación.

Posteriormente, la parte Apelante presentó su Alegato Suplementario. Adujo que los hechos concomitantes, junto con los hechos anteriores y posteriores, demuestran que el Apelante no tenía la intención previa de matar al occiso y que actuó de forma no preconcebida dentro de una súbita pendencia y arrebato de cólera. Ante esta situación, solicitó que modifiquemos el fallo a uno de culpabilidad por el delito de Asesinato Atenuado o de culpabilidad por un delito menor incluido al Asesinato en Primer Grado. Con respecto al segundo error, adujo que se violó el debido proceso de ley al aplicar el Art. 7.03 de la Ley de Armas sin notificársele al Apelante, que de ser encontrado culpable corría el riesgo de que se le impusiera una pena duplicada por el Art. 5.04 de la Ley de Armas.

Así, solicitó que disminuyamos la sentencia emitida por el Art. 5.04 de la Ley de Armas al máximo estatutario de 10 años de cárcel.

Luego de los trámites correspondientes, se presentó ante este Tribunal la transcripción de la prueba oral vertida en la vista en su fondo.

II.

Para un cabal entendimiento de los hechos, veamos un resumen de los testimonios vertidos en el transcurso del juicio.

El Sr. Alfredo Cotto Alvarado declaró sobre sus cualificaciones, y experiencia.

Testificó que el día de los hechos trabajaba para el Municipio de Patillas, como analista de cámaras de seguridad. Indicó que trabajó el 23 de mayo de 2010 de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y que durante su turno escuchó por radio que hubo unas detonaciones en la Plaza Mamanico del Municipio de Patillas. Declaró que ese día estaba con un compañero trabajando en la oficina, el Sr. Juan Guevara. Buscó las imágenes de la cámara correspondiente y vio a un individuo en el suelo en el medio de la calle al frente de la Plaza. Luego fue a otro terminal y buscó la grabación para ver lo acontecido. Relató que llamó al cuartel para indicar que tenían el video y continuó vigilando la escena hasta que llegaron los agentes.

Atestiguó que archivó las imágenes de la escena en el sistema y que cuando llegaron los agentes ese mismo día grabó en un CDR en blanco el video.

Indicó que al otro día el agente del CIC, Giraud, fue a buscar la grabación, verificaron la grabación, iniciaron el disco y el agente le entregó la orden para recoger la evidencia. El testigo autenticó el CDR del video de lo acontecido el 23 de mayo de 2010 en la Plaza Mamanico del Municipio de Patillas.

En segundo lugar, testificó el agente Alberto Giraud Vega, quien trabajaba el día de los hechos para la División de Homicidios en el área de Guayama.

Se estipularon sus cualificaciones. Declaró que el 23 de mayo de 2010 fue llamado a investigar un asesinato en la Plaza Mamanico del Municipio de Patillas, como agente investigador primario. Explicó que llegó al área y vio un hombre en el suelo de tez blanca con aparentemente una herida en el lado izquierdo del pecho. Se percató de que había una cámara del Municipio de Patillas en uno de los postes del tendido eléctrico y se dirigió al sistema de cámaras de Patillas. Allí se encontró con el Sr. Alfredo Cruz Alvarado y el Sr. Juan Guevara y les indicó que quería ver el video de la cámara.

Ese día vio el video y le indicó que le iban a llevar una orden para obtener el video. El día siguiente, 24 de mayo de 2010, le llevó la orden y obtuvo el video, luego de verlo para corroborar que era lo mismo.

Indicó que el Sr. Alfredo Cruz y él iniciaron el CDR, que le entregó la supina y que luego recibió el CDR. Indicó que desde ese momento tiene el video bajo su custodia hasta que lo entregó en sala. Se admitió en evidencia el CDR como Exhibit 1 del Ministerio Público.

En tercer lugar, testificó el Sr. Eduardo Rivas Huertas. Testificó que conocía a Ángel David Berríos Davis de vista y lo identificó en sala como el Apelante. Indicó que conocía al occiso Esteban García Serbia desde bebé porque su hermano lo crió, y que lo llamaban Gemelo. Narró que Esteban vivía en casa de su madre, en el Pueblito Nuevo, frente a la Placita Mamanico, en Patillas. Declaró que el 23 de mayo de 2010 estuvo solo en la placita como cinco minutos y que luego llegó el Sr. Esteban García (Gemelo) como a las 4:00 a.m. Pormenorizó que Gemelo venía de casa de su madre, que trajo vino y se pusieron a darse unos traguitos en dos vasos azules plásticos.

Atestiguó que no había más nadie en la placita, que antes que él llegara habían personas que se fueron rápido una vez llegó. Narró que estuvieron sentados él y Gemelo, y al rato, como a la media hora, una guagua pequeña se detuvo frente a la Placita y bajó el cristal del chofer y el conductor le gritó a Gemelo “mama bicho”. Indicó que Gemelo y él fueron hacia la guagua, que desde donde estaban sentados no reconoció quien era por la oscuridad y la distancia.

Se acercaron por el área del chofer y siguieron discutiendo los dos diciéndose malas palabras, se decíanpendejo de parte y parte. No hablaron de más nada. Testificó que él estaba al lado del carro diciéndole al chofer de la guagua, el Apelante, que se fuera para que no hubiera problemas, porque estaban discutiendo. Indicó que Gemelo estaba cerca de la puerta y que Ángel abrió la puerta y que con ésta empuja a Gemelo y que Gemelo le tiró un puño y se enredaron y agarraron. Relató que el Apelante lo agarró, lo aguantó y siguieron pulseando y cayeron al piso, y se levantaron. Declaró que él los estaba tratando de separar metiéndose en el medio y diciéndoles que dejaran la pelea, pero que se levantaron y siguieron agarrados, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR