Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201201232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-030 Pueblo de PR v. Rivera Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JEAN CARLOS RIVERA MIRANDA Apelante
KLAN201201232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201100303 ISCR201100304 Por: Art. 106 del Código Penal; Infr. Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1 2

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece el apelante Jean Carlos Rivera Miranda y nos solicita la revocación de una Sentencia condenatoria dictada el 29 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la que el apelante fue sentenciado a una condena global de ciento diecinueve (119) años por haber cometido los delitos de asesinato en primer grado en común y mutuo acuerdo, y por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de armas), disponiendo la aplicación del doble de la pena establecido en el artículo 7.03 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos la Sentencia Apelada. Veamos los hechos.

I

El Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones contra el señor Rivera Miranda por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de 2004 y violaciones de los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas3 por hechos ocurridos el 9 de enero de 2011. Específicamente, se acusó al apelante de dar muerte al Sr. Alexis Rivera Claudio en la Calle Luis Muñoz Marín, intersección con la Calle Añasco en las Parcelas María del municipio de Añasco, cuando al detener la marcha de la motora que conducía, el pasajero de ésta, el Sr. Abimael Agront, le propinó varios disparos al Sr. Rivera Claudio. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo al Agente Daniel Álvarez Rodríguez, al Agente Julio Méndez, al Sr. Cecilio Rivera Soto, al Sargento Francisco Rosa, al Sr. Bernardo Román, al Sr. Jaime Rivera Malavé, al Sargento Norberto Santiago Sánchez, al Agente Samuel Lugo Rodríguez, al Sr. Luis Claudio Méndez, al Teniente José Figueroa Andújar, a la Sra. Elizabeth Agront Benejam, al Dr. José Román Santiago, a la Sra. Julia Hernández Arroyo, al joven Rubén Denizard Seibert, al Sr. Carlos Del Valle Arroyo y al Dr. Carlos Chávez Arias.

El primer testigo de cargo que declaró fue el Agente Daniel Álvarez Rodríguez, quien expresó que trabaja como policía municipal de Añasco en la División de Patrullaje desde hace dieciséis (16) años.4 Detalló que sus funciones consisten en velar por la seguridad de las personas en el pueblo, rondar y patrullar el área. Además, testificó que el día de los hechos se encontraba trabajando en el turno de ocho de la noche (8:00 pm) a cuatro de la mañana (4:00 am), cuando recibió una llamada a través del sistema de 911, aproximadamente a las diez y treinta de la noche (10:30 pm), que informaba sobre personas heridas de bala en la Calle Luis Muñoz Marín de las Parcelas María de Añasco.5 Por instrucciones del Sargento Francisco Rosa, acudió al lugar de los hechos donde encontró una persona tirada en el pavimento y respirando con dificultad, la cual tenía una herida en la espalda así como en el lado derecho de la cabeza y quien fue llevada por los paramédicos al Centro Médico de Mayagüez.6

El segundo testigo fue el Agente Julio Méndez, quien declaró que lleva ocho (8) años trabajando en el Distrito de Añasco y dieciséis (16) en la Policía de Puerto Rico, donde sus funciones consisten en hacer rondas, querellas, y vigilancia preventiva.7 Testificó esencialmente lo mismo que el agente Álvarez Rodríguez, pero añadió que al llegar al lugar de los hechos se encontró con su supervisor, el Sargento Francisco Rosa, y que la persona que se encontró tirada boca abajo tenía puesto unos pantalones azules y una camisa blanca.8 Además, testificó que luego de que llegara la ambulancia, llegó Luis Torres, un pariente de Rivera Claudio, quien identificó a éste último.9

La tercera persona en testificar fue el Sargento Francisco M. Rosa, quien declaró que lleva trabajando veintiséis (26) años para la Policía de Puerto Rico y que en el día de los hechos encontró a una persona tirada boca abajo en la Calle Añasco al lado de la residencia 209(B).10 Además, testificó que aunque el Informe Estadístico indica que el incidente ocurrió a las diez de la noche (10:00pm), la llamada del 911 fue recibida a las diez y treinta de la noche (10:30pm).

Aclaró que la discrepancia surge toda vez que el Manual de Informes y Formularios establece que la hora del incidente tiene que ser informada en hora militar para fines estadísticos y por ende, se establece la hora anterior.11 Finalmente, testificó que el Agente Samuel Lugo y el Teniente José Figueroa Andújar se hicieron cargo de la investigación.12

La cuarta persona en testificar fue el Sr. Bernardo Román, quien declaró que el día de los hechos se encontraba en su casa cuando recibió una llamada de la abuela de Rivera Claudio para que fuera a buscar una llave para abrir la residencia de su cuñado, Luis Claudio. Acto seguido, acudió a la casa de Ana Claudio, hermana de Luis Claudio, para buscar dicha llave y permitirle a la policía entrar a la residencia de éste para examinar las cámaras de seguridad que se encontraban localizadas en el exterior de su propiedad.13

La quinta persona en testificar fue el Sr. Jaime Rivera Malavé. Éste testificó que lleva diez (10) años dedicándose a la instalación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica y que el día de los hechos se presentaron dos (2) agentes oficiales a su residencia preguntándole si fue la persona que instaló el sistema de seguridad en la residencia de Luis Claudio, toda vez que lo necesitaban para grabar un evento en disco compacto. Fernández Vera indicó que al llegar a la casa de Don Luis entró un fotógrafo y unos oficiales, entre éstos el agente Samuel Lugo y el Sargento Norberto Santiago, y posteriormente el Sr. Malavé procedió a grabar el evento en un disco compacto en blanco que le entregó el agente Lugo. Luego, le entregó el disco compacto al Sargento Santiago y firmó un recibo a los efectos de confirmar dicha entrega.14

El Sargento Norberto Santiago Sánchez fue la quinta persona en testificar, y declaró que trabaja para el Cuerpo de Investigación Criminal adscrito a la Unidad de Homicidios desde hace dieciséis (16) años y que ha recibido adiestramiento de técnico de escena, fotografía, levantamiento de huellas dactilares y toma de videos.15 Además, identificó el disco compacto en corte, así como el recibo mediante el cual se certificó la entrega de éste por Rivera Malavé.16

La sexta persona en testificar fue el agente Samuel Lugo, quien declaró que trabaja para el Cuerpo de Investigaciones Criminales de la División de Homicidios, Región de Mayagüez, desde hace alrededor de cuatro (4) años y que fue la persona encargada de la investigación de este caso.17 El Agente Lugo declaró que fue quien se percató que en la residencia 209(B) habían unas cámaras de seguridad y que luego de conversar con la dueña de la casa contigua, habló por teléfono con el Sr. Luis Claudio, dueño de dicha propiedad, quien lo autorizó a entrar a su residencia y examinar la cámara.18 Al ver el video, el Sr.

Lugo declaró que pudo observar cuando una motora con dos ocupantes pasó por la parte de atrás del joven que estaba sentado en la Calle Luis Muñoz Rivera, se detuvo justamente detrás del joven, uno de éstos se bajó, sacó un arma y comenzó a disparar. Además, declaró lo siguiente:

“Puedo observar que el conductor de la motora tiene dificultad y empieza a darle patadas a la motora como si se hubiese apagado. Ahí dialogan los dos jóvenes. [E]l que conducía la motora se baja, los otros dos jovencitos salen corriendo. El joven que se ve que dispara y que sigue a la persona, se monta en la motora y comienza a darle patadas para prender. El joven se baja y comienza a caminar suavemente con la motorita. […] El que estaba vestido de negro [tiene puesto] un sombrerito del “jacket”, se monta en la parte trasera del vehículo, el joven de la motora se monta en ella y con sus dos piernas empieza a impulsarse”.19

Además, el Agente Lugo declaró que al vehículo que se detuvo en la escena le faltaba una de las luces delanteras y que el patrón de sangre de la escena coincidía con la dirección que tomó el perjudicado al tratar de huir de su atacante.20 Asimismo, declaró que pudo observar un vehículo, similar al que observó en el video, siete casas más abajo en la Calle Añasco.21 Relacionado a la identificación del apelante, declaró que fue a tres lugares buscando a éste, pero no pudo dar con su paradero, por lo cual procedió a celebrar una rueda de fotografías en la residencia de la Sra. Agront, con nueve (9) fotos de sujetos con características similares. Además, declaró que fue la persona que preparó el recibo de la grabación en disco compacto que le entregó el Sargento Norberto Santiago y que las imágenes grabadas en éste eran copia fiel y exacta de las imágenes del sistema de grabación. Finalmente, el Agente Lugo identificó el disco compacto en corte y declaró que guardó dicho disco bajo llave, el cual posteriormente, el 11 de enero de 2011, fue entregado a la Fiscalía.22

La séptima persona en testificar fue el Sr. Luis Claudio Méndez, propietario de la residencia número 209(B) de la Calle Añasco.23 El Sr. Claudio declaró que reside en Nueva York y que para el día de los hechos recibió una llamada de su hermano informándole que habían disparado a su sobrino frente a su propiedad y preguntándole si autorizaba al Agente Samuel Lugo a entrar a su propiedad.24 El Sr. Claudio declaró que le dio autorización al agente Samuel Lugo para entrar a su propiedad, así como para hacer una copia del video captado por las cámaras de...

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