Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-040 Reyes Mateo v. Daniels Souls

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

JOSÉ R. REYES MATEO Y OTROS
Recurrido
V.
JAMES DANIELS SOULS Y OTROS
Peticionario
KLAN201300850
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Núm. civil: FAC 2000-0381 (403) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece el señor James Daniels Souls, entre otros peticionarios, en adelante “la parte peticionaria”, solicitando que modifiquemos o revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó reconsiderar su dictamen dejando sin efecto una orden de embargo y ordenando el pago de cierta suma de dinero al señor José R. Reyes Mateo y otros, en adelante “la parte recurrida”. Por tratarse de un recurso post-sentencia, acogemos el recurso como un certiorari.

I.

El 11 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en el caso de epígrafe declarando No Ha Lugar la demanda promovida por los apelados y Con Lugar la reconvención instada por los apelantes.1

La Sentencia de la ilustre sala sentenciadora dispone, en su parte pertinente,

. . .

A consecuencia de los inconvenientes, obstáculos y engaños provocados por Reyes, la mudanza fue una desprovista de recursos y facilidades necesarias y suficientes para cumplir con los requerimientos de su matrícula escolar, provocando desestabilidad, desequilibrio y desasosiego al ambiente estudiantil, lo que provocó daños que el Tribunal los valoriza en $50,000.00 y pérdidas económicas por la merma de aproximadamente 75 estudiantes por año, según el testimonio creíble de Daniels, pérdida que totaliza $120,000.00 (75 estudiantes por año x 2 años (1998 al 2000 demanda de autos) = 150 estudiantes x $800 por estudiante).

SENTENCIA

En atención a las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que preceden, el Tribunal declara SIN LUGAR la demanda instada por los Reyes y CON LUGAR la reconvención instada por la parte demandada y dicta sentencia, condenando a los demandantes-reconvenidos José R. Reyes Mateo, su esposa María Elena Peredo de Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen a pagar solidariamente a Calvary Baptist Tabernacle of Carolina, Inc. $120,000.00

por la pérdida de matrícula durante dos(2) años, más los condena a pagar solidariamente $26,000.00 por haberle suplido a escondidas agua de Calvary a los cinco (5) negocios que Reyes tenía arrendados a terceros en la calle marginal y al “circo”, del contador de servicio de agua de Calvary sin el consentimiento ni la autorización de ésta.

Además, como consecuencia directa de los actos intencionales y/o negligentes de Reyes, el codemandado Pastor James Daniels ha sufrido por angustias mentales y daños y perjuicios que se valorizan en $15,000.00, y el codemandado Juan Carlos Fernández ha sufrido por angustias mentales y daños y perjuicios que se valorizan en $5,000.00.

Finalmente, durante el trámite de este accidentado, lamentable y amargo procedimiento ha quedado evidenciado que la parte demandante actuó y continuó actuando frívola y temerariamente y de mala fe, por lo que conforme a derecho, se le imponen honorarios de abogado a favor de los demandados en $5,000.00, más la obligación de satisfacer las costas del procedimiento.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

El 18 de mayo de 2012, esta instancia judicial intermedia confirmó la determinación del foro primario.

El 23 de octubre de 2012, la parte apelante presentó una moción solicitando la efectividad de la sentencia mediante una orden de embargo y prohibición de enajenar.

El 7 de noviembre de 2012, los apelantes solicitaron nuevamente al foro primario la ejecución de la sentencia mediante el embargo de fondos en manos de...

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