Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-041 Banco Popular de PR v. Lugo Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
v.
GABRIEL ÁNGEL LUGO GALARZA ET ALS.
APELANTES
KLAN201300867 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI200800224 Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El recurso de auto trata de un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en el que el Tribunal de Primera Instancia de San Germán (TPI) dictó sentencia a favor del demandante, el Banco Popular de Puerto Rico. Insatisfechos con el dictamen, los esposos Gabriel Ángel Lugo Galarza y Edna Olmeda Vidro (en adelante, los esposos Lugo-Olmeda) presentaron ante este Tribunal un recurso de apelación. En su escrito se circunscriben a levantar errores en el diligenciamiento del emplazamiento.

Por las razones que se expondrán a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 26 de marzo de 2008, el Banco Popular presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de los esposos Lugo-Olmeda. Ese mismo día la Secretaría del TPI expidió los emplazamientos. El 14 de abril de 2008, el Banco solicitó que se expidieran nuevos emplazamientos debido a que por error se había indicado en ellos que la demanda era por cobro de dinero en lugar de ejecución de hipoteca. El 12 de mayo de 2008, el TPI ordenó que se expidieran los emplazamientos enmendados los que para el 21 de mayo de 2008, fueron notificados al Banco.

El 17 de junio de 2008, el Banco solicitó autorización para enmendar la demanda y acompañó a su petición los emplazamientos de los demandados. Sin embargo, el 25 de noviembre de 2008 el Banco presentó un Escrito solicitando remedio urgente en el que aseveró que a la fecha no había recibido los emplazamientos, por lo que solicitó al TPI su expedición a fin de poder diligenciarlos.

El 26 de noviembre de 2008, notificada el 2 de diciembre de 2008, el foro primario emitió resolución en la que aceptó la demanda enmendada y ordenó que se expidieran los emplazamientos. El TPI también ordenó que se diligenciaran en el término de 60 días.

Se expidieron dos emplazamientos. Uno a nombre de “GABRIEL ÁNGEL LUGO GALARZA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y EDNA OLMEDA VIDRO”.

El otro a nombre de “EDNA OLMEDA VIDRO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y GABRIEL ÁNGEL LUGO GALARZA”. Ambos emplazamientos fueron diligenciados el 13 de marzo de 2009, tanto al señor Lugo Galarza, como a la señora Olmeda Vidro.

El 20 de mayo de 2009, los esposos Lugo-Olmeda presentaron una Moción de primera comparecencia sin sumisión a la jurisdicción del tribunal y una Moción de desestimación. Señalaron que el emplazamiento fue diligenciado fuera del término que establecía la Regla 4.3 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Indicaron que tampoco fueron emplazados con copia de la demanda original y de los documentos subsiguientes.

El 17 de noviembre de 2009, el TPI emitió resolución en la que le ordenó al Banco que mostrara causa por la cual no debía desestimar la demanda por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término que se le había concedido. En cumplimiento, el Banco indicó que a través de su emplazadora hizo todas las gestiones posibles para, dentro del plazo conferido, emplazar personalmente a los demandados. Aseveró, también, que su intención no era desacatar las órdenes emitidas por el tribunal.

El 3 de mayo de 2010, los esposos Lugo-Olmeda presentaron una moción en la que reiteraban su posición. El 12 de julio de 2010 se llevó a cabo una vista argumentativa en el TPI. Para el 12 de abril de 2011, notificada el 19 de mayo de 2011, el foro de instancia...

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