Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300885
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-042 Caribe Housing v. Cesy Alfonso Real Estates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CARIBE HOUSING, S. E.
Apelante
v.
CESY ALFONSO REAL ESTATES, INC.; UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Apelados
KLAN201300885
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2012-0386 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La apelante, Caribe Housing, S.E., solicita que se revoque la Sentencia emitida el 30 de abril de 2013, notificada el 7 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante la misma, dicho foro, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por la apelante en contra de Cesy Alfonso Real Estates, Inc.

y United Surety & Indemnity Company.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

A continuación, un breve recuento fáctico y procesal de los asuntos que dieron origen al recurso instado.

Cesy Alfonso Real Estate, Inc. (CAREI) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dos (2) demandas sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, una en contra de Chalets Gran Vista, S.E. y la otra en contra de Caribe Housing, S.E. (Caribe Housing), requiriendo el pago de ciertas comisiones alegadamente adeudadas bajo un contrato de corretaje suscrito entre las partes. El foro de instancia consolidó ambos casos (Cesy Alfonso Real Estates, Inc.

v. Chalets Gran Vista, JAC2003-0307 y JAC2004-0952). Ante la solicitud de CAREI, el foro de instancia ordenó el embargo preventivo y prohibición de enajenar en aseguramiento de sentencia sobre dos (2) inmuebles propiedad de Caribe Housing.

Luego de múltiples incidentes procesales, mediante Sentencia emitida el 17 de marzo de 2009, notificada el 19 de marzo de 2009, el Tribunal de Apelaciones resolvió que CAREI no tenía derecho al cobro de comisiones a la luz del contrato de corretaje. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones decretó la desestimación de las reclamaciones pendientes en los mencionados casos consolidados mediante Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 en el recurso KLCE201100969. La sentencia se notificó el 19 de enero de 2012.El Tribunal Supremo denegó la petición de certiorari el 20 de abril de 2012 (CC-12-268). El mandato se notificó el 15 de mayo de 2012.

Así las cosas, el 7 de junio de 2012 Caribe Housing presentó ante el foro de instancia una Reconvención y Demanda contra Tercero (Reconvención) en contra de CAREI. Alegó que la Sentencia emitida el 13 de enero de 2012 por el Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE201100969 advino final y firme, por lo que el embargo preventivo y prohibición de enajenar en aseguramiento de sentencia se tornó nulo desde el momento en que la referida sentencia advino final y firme. Reclamó el pago de veinte mil dólares ($20,000) por concepto de cuotas de mantenimiento amortizadas, ciento cincuenta y nueve mil doscientos dólares ($159,200) por la pérdida de valor de renta, doce mil dólares ($12,000) por el pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, diez mil dólares ($10,000) por la individualización de los apartamentos y gastos de notario y cinco mil dólares ($5,000) por honorarios de abogado y otros conceptos para levantar el embargo.

El 20 de junio de 2012, el tribunal a quo emitió Resolución mediante la cual desestimó la reconvención de Caribe Housing “por no existir, al momento de presentarse, una causa de acción de la cual reconvenir”.1

Especificó el foro de instancia que “el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia de 13 de enero de 2012, desestimó la demanda en todas las causas de acción pendientes de adjudicación por el Tribunal de Primera Instancia”.2 La Resolución se archivó en autos y se notificó el 2 de julio de 2012.

Caribe Housing presentó Moción de Reconsideración en la que argumentó que el escrito denominado Reconvención constituía una reclamación contingente a la adjudicación final de la demanda original presentada por CAREI. El 19 de julio de 2012, el tribunal a quo emitió orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración. La orden se notificó el 24 de julio de 2012.

Caribe Housing no solicitó la revisión del anterior dictamen al Tribunal de Apelaciones. En su lugar, el 12 de septiembre de 2012 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, una demanda sobre daños y perjuicios en contra de CAREI y United Surety & Indemnity Company, compañía que expidió la fianza por embargo en aseguramiento de sentencia. La demanda contiene las mismas alegaciones...

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