Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-043 Firtsbank PR v. Meléndez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Apelado
v.
SAÚL MELÉNDEZ GONZÀLEZ, SU ESPOSA ELSIE AGOSTO OLMEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes
KLAN201300928
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201100473 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La parte apelante, el señor Saúl Meléndez González, su esposa la señora Elsie Agosto Olmeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 8 de mayo de 2013, debidamente notificado a las partes el 14 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda y No Ha Lugar a la Reconvención presentada por los apelantes y, en consecuencia, condenó a la parte apelante al pago de trescientos once mil quinientos cincuenta y dos dólares con veintinueve centavos ($311,552.29) de principal, intereses al 6.50% anual, la suma de treinta y dos mil quinientos dólares ($32,500) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 19 de abril de 2011, First Bank de Puerto Rico, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Saúl Meléndez González, su esposa la señora Elsie Agosto Olmeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante. Según se alegó en la reclamación, el 30 de noviembre de 2006, los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario a la orden de la Scotiabank de Puerto Rico por la suma principal de trescientos veinticinco mil dólares ($325,000) e intereses al 6.50% anual.1

Se alegó, además, que pese a las innumerables gestiones y requerimientos de pago, la parte apelante se negó a satisfacer el balance adeudado. Ante el alegado incumplimiento de los apelantes, la parte apelada declaró que la deuda estaba vencida, por lo que era líquida y exigible. Consecuentemente, reclamó un balance adeudado de trescientos once mil quinientos cincuenta y dos dólares con veintinueve centavos ($311,552.29) de principal, intereses al 6.50%

anual, la suma de treinta y dos mil quinientos dólares ($32,500) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora.

Oportunamente, el 30 de septiembre de 2011, la parte apelante presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. En su reconvención, solicitó la modificación del contrato al amparo de la doctrina rebus sic stantibus, afirmando que la imprevisibilidad de la crisis económica mundial hacía del contrato en cuestión uno considerablemente oneroso. En la alternativa, se obligó a entregarle a la parte apelada la propiedad que se pretendía ejecutar como dación en pago de la deuda.

El 24 de octubre de 2011, la parte apelada presentó Réplica a Reconvención y Solicitud de Desestimación. Sostuvo que no concurrieron los requisitos que constituyen la doctrina de rebus sic stantibus por lo que la misma no era de aplicación. Arguyó que el contrato de préstamo hipotecario objeto del presente litigio constituía ley entre las partes, siendo improcedente la modificación de sus términos para que quedara al arbitrio de uno sólo de los contratantes. Así las cosas, el foro de primera instancia le concedió un término de treinta (30) días a la parte apelante para que presentara su réplica. El 2 de diciembre de 2011, la parte apelante solicitó la concesión de un término de veinte (20) días para presentar su réplica, prórroga que fue concedida por el Tribunal. Luego, el 27 de diciembre de 2011, la parte apelante solicitó una segunda prórroga de veinte (20) días adicionales para replicar.

Finalmente, el 30 de enero de 2012, la parte apelante presentó Dúplica a Réplica a Reconvención en la que reiteró sus argumentos en cuanto a la doctrina de rebus sic stantibus y su aplicación al caso de autos. Posteriormente, el 30 de marzo de 2012, se celebró la vista, para entre otros asuntos, atender las mociones presentadas por las partes. Según surge de la Minuta, las partes le informaron al Tribunal que al presente se encontraban en conversaciones transaccionales. En consecuencia, el foro primario les concedió hasta el 30 de abril de 2012 para informar al Tribunal sobre el progreso de las conversaciones transaccionales. Asimismo, el foro de primera instancia le advirtió a la parte apelante que de no ser posible llegar a un acuerdo con la parte apelada, el 15 de mayo de 2012, debía informar al Tribunal el descubrimiento de prueba que llevaría a cabo a los fines de sostener su defensa de rebus sic stantibus, y señaló vista de estatus de los procedimientos para el 6 de agosto de 2012.

Así las cosas, toda vez que las partes no llegaron a un acuerdo transaccional, el 11 de mayo de 2012, la parte apelada le solicitó al Tribunal ordenar la continuación de los procedimientos y atender su solicitud de desestimación. Vista dicha moción, el 16 de mayo de 2012, el foro apelado dispuso que la parte apelante incumplió con lo ordenado en la vista de 30 de marzo de 2012, debido a que no le informó el descubrimiento de prueba que llevaría a cabo para sostener lo alegado en la reconvención. Consiguientemente, el foro primario le concedió a la parte apelante un término fatal de veinte (20) días para cumplir con lo ordenado, so pena de que se desestimara la reconvención instada por dicha parte.

El 7 de junio de 2012, la parte apelante presentó Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y Memorando de Derecho. Reiterando que era de aplicación la defensa de rebus sic stantibus, la parte apelante solicitó la modificación del contrato de préstamo mediante un ajuste en el principal basado en el valor actual del inmueble y una reducción en la tasa de interés del préstamo conforme a las tasas que imperan en el mercado. El 12 de julio de 2012, la parte apelada presentó su oposición.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 15 de octubre de 2012, la parte...

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