Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-047 Santiago Bonilla v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

DIXON SANTIAGO BONILLA Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, Secretario de Justicia POLICIA de PUERTO RICO EMILIO DÍAZ COLÓN, Superintendente de la Policía de Puerto Rico; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y JESÚS GONZÁLES, Secretario de Corrección Apelados KLAN201301145 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 2012-0040 Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Dixon Santiago Bonilla (Apelante) con el propósito de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 18 de junio de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda ordinaria, y el mandamus solicitado, sin perjuicio.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a resolver.

I

El 5 de marzo de 2012 el Apelante presentó demanda de daños y perjuicios y difamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Apelados). Alegó que el 13 de noviembre de 2001 fue sentenciado por la comisión de varios delitos, pero que ninguno está relacionado con ofensas sexuales que ameriten que esté inscrito en el Registro de Ofensores Sexuales electrónico. Indicó que unos meses antes de presentar su demanda, advino en conocimiento de que su nombre y foto aparecen en el Registro de Ofensores Sexuales en la página electrónica del Departamento de Justicia de Puerto Rico, y que esto le causó sufrimientos y angustias mentales. Posteriormente, el Apelante presentó demanda enmendada, en la cual reiteró sus alegaciones y solicitó $50,000 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El 2 de enero de 2013 el Apelante presentó petición de mandamus dentro del pleito de daños y perjuicios, en el cual solicitó que se ordene a los demandados a que sin dilación alguna cumplan con su deber ministerial de corregir el Registro de Ofensores Sexuales para eliminar su nombre. Ello, toda vez que fue incluido en el mismo sin haber sido convicto por delitos sexuales. El Apelante alegó que agotó el cauce administrativo a pesar de que no hay un proceso para impugnar la corrección del registro por la inclusión errada de una persona que no ha sido convicto como ofensor sexual.

El ELA se opuso al mandamus y solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe. Adujo que el Apelante no ha agotado el remedio administrativo, toda vez que no ha solicitado al Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal que elimine o arregle la información contenida en el Registro, conforme lo requiere la Ley Orgánica del Sistema de Información de Justicia Criminal, 4 L.P.R.A. sec. 531n.

Sostuvo además, que el Apelante tampoco agotó el remedio administrativo establecido en el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedio Administrativo Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Núm.

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