Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-060 Asociación de Residentes Colinas de Fairview Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN RESIDENTES COLINAS DE FAIRVIEW, INC. (ARCOFVI) Apelada v. EDGARDO ABILIO BERMÚDEZ BARRIOS; DORA M. BISCHOFF DE BERMÚDEZ; AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelante
KLAN201301384
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto Caso Núm.: FECI2011-1005

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Edgardo Abilio Bermúdez Barrios, Dora M. Bischoff de Bermúdez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen [en conjunto, “los apelantes”], apelan ante este Tribunal la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante, TPI], en la que se les condenó a pagar a la Asociación de Residentes Colinas de Fairview, Inc. [en adelante, “la Asociación de Residentes de Fairview”], cierta suma de dinero adeudada por cuotas de mantenimiento, más honorarios de abogados. Tras evaluar los argumentos de las partes, se confirma la sentencia apelada.

I.

La Asociación de Residentes de Fairview instó un pleito judicial contra los apelantes para cobrar de manera sumaria, al amparo del procedimiento provisto en la Regla 60 de la de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, la suma de $8,486.56 por cuotas de mantenimiento presuntamente adeudadas. Reclamó, además, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. En la correspondiente alegación responsiva, los apelantes negaron la deuda.

Posteriormente, el TPI determinó tramitar el pleito de manera ordinaria.

Luego de los trámites procesales usuales en este tipo de litigio, la Asociación de Residentes Fairview solicitó la adjudicación sumaria del caso, petición que el TPI acogió favorablemente. Consecuentemente, condenó a los apelantes a pagar $10,952.57, suma que incluye principal, intereses y penalidades adeudadas al mes de abril de 2013; y $2,738.14 para honorarios de abogado.

El TPI consideró como hechos incontrovertidos que los apelantes eran propietarios de un inmueble sito en la urbanización Colinas de Fairview de Trujillo Alto en el que, luego de que estos lo adquirieran, se implantó un sistema de control de acceso al amparo de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. secs. 64 et. seq. El control de acceso fue autorizado mediante la Resolución Núm. 26 del 30 de octubre de 1992 y el Dictamen final del 31 de marzo de 1993, ambos emitidos por el Municipio de Trujillo Alto.

De igual modo, el foro de instancia determinó como cuestión de hecho que la “Asociación de Residentes Calle 209 y 210 Parcial de Colinas de Fairview, Inc.”

[en adelante, “Asociación de las Calles 209 y 210”], constituida por residentes de la mencionadas calles ubicadas en la misma urbanización, logró la aprobación de la Resolución número 21 del 13 de noviembre de 1990 y el Dictamen final del 1 de abril de 1991 del Municipio de Trujillo Alto mediante el cual se les autorizó a establecer un sistema de control de acceso a la calle 209 de la misma urbanización. Mediante Ordenanza fechada el 19 de septiembre de 1994, el Municipio enmendó la Resolución 21 para autorizar que el control de acceso fuera operado mediante un portón electrónico. Se eliminó así el requisito de que el control de acceso en la intersección indicada contara con una caseta y un guardia de seguridad.

El TPI también consideró incontrovertido que el 29 de septiembre de 1994 el apelante Bermúdez Barrios suscribió un contrato que en su séptima cláusula dispuso que, en caso de que la Asociación de las Calles 209 y 210 se disolviera o dejara de operar o que el suscribiente dejara de pertenecer a dicha entidad, debería pagar a la “Asociación de Residentes de Fair View” la cuota mensual de mantenimiento de la misma manera en que los demás residentes pagaban esa cuota a la asociación de la urbanización. Esta determinación de hechos se comprende mejor en el contexto de lo dispuesto en la cláusula sexta del referido contrato, contentiva, en parte, de lo siguiente:

Que la [Asociación de las Calles 209 y 2010] se compromete a pagar a la [Asociación de Residentes de Colinas de Fairview] las cuotas de mantenimiento de sus miembros activos para el sostenimiento del Sistema de Acceso Controlado de la Urbanización, cuya suma será la cantidad global de $800.00.

Para suscribir el contrato en cuestión también compareció un representante de la Asociación de las Calles 209 y 210. De esta manera, quedó establecida la obligación de esta entidad de pagar a la Asociación de la Urbanización Fairview el monto agregado de las cuotas de sus integrantes así como la responsabilidad subsidiaria del apelante Bermúdez Barrios de pagar la cuota en las circunstancias previstas en la...

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