Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-061 Martinez Claudio v. Great American Life

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

LUIS MARTÍNEZ CLAUDIO
Demandante Apelante
v.
GREAT AMERICAN LIFE ASSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, ahora TRIPLE S VIDA INC., COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Demandados Apelados
KLAN201301388
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2011-0933 (503) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El apelante Luis Martínez Claudio presentó demanda contra Great American Life Assurance Company of Puerto Rico, ahora Triple S Vida y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

Planteó que obtuvo varias pólizas de la aseguradora demandada por las cuales ha pagado a estas fechas tres veces más de las cantidades contempladas como beneficio; que esos eran contratos nulos por ser contrarios al orden público.

Solicitó la anulación de los contratos y la devolución de las cantidades pagadas en exceso. Fundamentó su reclamación en las doctrinas de enriquecimiento injusto.

Triple S Vida contestó la demanda negando las alegaciones. La demanda contra el Comisionado de Seguros fue desestimada bajo la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 4.3.

Las partes presentaron una estipulación conjunta de hechos y prueba documental que fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia. Luego presentaron sus respectivos memorandos de derecho. En su escrito Martínez Claudio pidió:

Respetuosamente solicitamos que este Honorable Tribunal, que previo los trámites legales pertinentes, declare con lugar esta demanda, detenga la abominable práctica de perjudicar a humildes asegurados como Don Luis, ordene compensación al asegurado, y además que se le impongan las costas y gastos de este litigio incluyendo una suma razonable en honorarios de abogado, con cualquier otro pronunciamiento. (Énfasis nuestro)

El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada en la que incluyó los siguientes hechos estipulados:

1. La codemandada, Triple-S Vida, Inc., es una corporación domiciliada en Puerto Rico, organizada de conformidad con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, Título 14 LPRA y el Código de Seguro de Puerto Rico, Título 26 LPRA, con dirección postal en el PO Box 363786; y dirección física en la Avenida Muñoz Rivera 1052, en San Juan, Puerto Rico, realizando negocios en las ramas de vida, accidente e incapacidad.

2. El demandante señor Luis Martínez Claudio es vecino del pueblo de San Lorenzo, con dirección postal en HC-60 Box 42540, San Lorenzo, Puerto Rico.

3. A solicitud del demandante, la codemandada Triple-S Vida, emitió tres (3) pólizas de seguro de vida que se describen a continuación:

a. Póliza 9705-8616-105

i. Dicha póliza lleva de fecha de vigencia o emisión de 1 de mayo de 1997.

ii. La póliza emitida es una póliza ordinaria de vida de beneficios modificados durante los primeros dos años de vigencia de póliza.

iii. El monto o cantidad por la que se asegura la vida del demandante es de $1,000.00.

iv. El demandante paga una prima mensual de $19.10.

v. La póliza se encuentra pagada hasta el 1 de diciembre de 2012.

b. Póliza 9801-8616-213

i. Dicha póliza lleva de fecha de vigencia o emisión de 1 de enero de 1998.

ii. La póliza emitida es una póliza ordinaria de vida de beneficios modificados durante los primeros dos años de vigencia de póliza.

iii. El monto o cantidad por la que se asegura la vida del demandante es de $1,000.00.

iv. El demandante paga una prima mensual de $19.10.

v. La póliza se encuentra pagada hasta el 1 de diciembre de 2012.

c. Póliza 0006-8616-128

i. Dicha póliza lleva de fecha de vigencia o emisión de 1 de junio de 1998.

ii. La póliza emitida es una póliza ordinaria de vida de beneficios modificados durante los primeros dos años de vigencia de póliza.

iii. El monto o cantidad por la que se asegura la vida del demandante es de $1,000.00.

iv. El demandante paga una prima mensual de $22.37.

v. La póliza se encuentra pagada hasta el 1 de diciembre de 2012.

4. Todas las pólizas expedidas establecen en su página 2, bajo el apartado o párrafo titulado “PRIMA”, que las mismas serán “pagaderas mensualmente durante la vida del asegurado”.

5. Que es la posición de la parte demandante que ya el asegurado ha pagado primas que exceden el monto del seguro y que, por tanto, la póliza está paga.

6. Que es la posición de la codemandada, Triple-S Vida, que conforme a los términos y condiciones del contrato póliza, el asegurado viene obligado a continuar el pago de las primas a perpetuidad conforme se establece en cada uno de los contratos y el haber pagado primas en exceso del monto asegurado no es una condición de la póliza para detener el pago de las primas.

7. Que lo recogido en los párrafos 5 y 6 precedentes, sería la controversia a ser considerada y resuelta por el tribunal.

De acuerdo a la información sobre las pólizas contenida en la determinación de hecho número 3, al 1 de diciembre de 2012 Martínez Claudio había pagado a Triple S Vida las siguientes sumas de dinero:

1. Póliza 9705-8616-105, emitida el 1 de mayo de 1997, con prima mensual de $19.10 y límite de $1,000: 8 meses x $19.10 = $152.80 (1997) + 180 meses...

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