Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-065 Rodríguez Rodríguez v. Mapfre-Praico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandante-Apelada
vs.
MAPFRE-PRAICO, et. als
Demandados-Apelante
KLAN201301490
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F DP2013-0153 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El apelante Carlos Rodríguez Rodríguez (Sr. Rodríguez) solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 20 de agosto de 2013 y notificada el día 26 del mismo mes y año. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó con perjuicio una demanda sobre daños y perjuicios incoada por la apelante contra la compañía de seguro MAPFRE-PRAICO por estar prescrita su acción.

I.

La siguiente concatenación de hechos surge de la totalidad del expediente y no está en controversia.

Como consecuencia de un accidente vehicular el 1 de enero de 2012, la parte posterior del vehículo del Sr. Rodríguez resultó impactada. Luego del transcurso de 15 días, la representación legal de éste le envió a MAPFRE una carta con fecha del 16 de enero de 2013.1 Dicha carta incluyó el número de reclamación; la fecha de accidente; el nombre del reclamante; y le informó a MAPFRE lo siguiente:

A quien pueda interesar,

El Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez ha contratado los servicios profesionales del abogado suscribiente, a los fines de que lo represente en todo lo relacionado con la tramitación de una reclamación de daños y perjuicios que tiene contra su asegurado, como consecuencia de un accidente de auto ocurrido el 1 de enero de 2012 en Trujillo Alto, Puerto Rico.

Para cualquier asunto en relación con esta reclamación, favor de comunicarse directamente con el suscribiente.

Por medio de sendas cartas del 31 de enero y 2 de abril de 2012, el Departamento de Reclamaciones de MAPFRE acusó recibo de esta notificación por parte del apelante. De ellas surge que MAPFRE le otorgó el número de “Reclamación: 20122165107” al incidente y le solicitó al apelante “copia de todos los expedientes médicos de su representado […] para poder evaluar los alegados daños corporales sufridos por su cliente en sus méritos.”2

Transcurrido un (1) año y un (1) día del accidente, el 2 de enero de 2013, el abogado del Sr. Rodríguez le cursó al Departamento de Reclamaciones de MAPFRE una segunda carta, recibida por este al día siguiente. Informaba del número de reclamación; la fecha del accidente; el nombre del reclamante y exponía lo siguiente:

Reciba un cordial saludo de mi parte.

La presente es la segunda notificación oficial que hace el abogado suscribiente a nombre y en representación del señor Carlos Rodríguez Rodríguez con relación a la presente reclamación y a los fines de interrumpir cualquier término prescriptivo que pudiera ir corriendo en el presente caso como consecuencia de un accidente de auto ocurrido el pasado 1 de enero de 2012.

Como consecuencia de dicho accidente, el reclamante ha sufrido y sigue sufriendo intensas angustias mentales y sufrimientos físicos, daños justamente compensables en una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00).

La presente notificación tiene el propósito inequívoco de interrumpir cualquier término prescriptivo que pudiera ir corriendo en el presente caso.

Sin otro particular al cual referirme a usted y en espera de su pronta atención a este asunto quedo.3

De ello MAPFRE volvió a contestar mediante “Tercera Notificación” de 7 de febrero de 2013, informando que el caso estaba “inactivo hasta tanto se somet[iera] la evidencia médica.”

El 7 de mayo de 2013, el Sr. Rodríguez presentó demanda contra MAPFRE por la negligencia de su asegurado. El apelante adujo que sufrió lesiones físicas estimadas en $60,000; angustias mentales estimadas en $15,000; y $1,000 en gastos de médicos, viajes y dietas. MAPFRE contestó medianteMoción de Desestimación por Prescripción alegado que la causa de acción estaba prescrita debido a que no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para interrumpir...

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