Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-066 Cordero Oquendo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JANET CORDERO OQUENDO por sí y en representación del menor JENNIFER ALMODÓVAR CORDERO
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Demandado-Apelado
KLAN201301512
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-1006 ((803) SOBRE: Reclamación de Honorarios de Abogado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para atender en sus méritos el presente recurso.

I.

En el recurso de apelación ante nuestra consideración, la señora Janet Cordero Oquendo (señora Cordero Oquendo), por sí y en representación de la menor J.A.C., nos solicita revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen apelado, el TPI desestimó por prescripción una demanda mediante la cual se reclaman honorarios de abogados contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Educación (Departamento).

Según surge del expediente apelativo, el 12 de julio de 2010, la señora Cordero Oquendo presentó una querella ante el Departamento de Educación para reclamar una ubicación apropiada para la menor J.A.C., así como para la compra de los servicios necesarios para su educación, al amparo de la Ley Federal denominada Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA por sus siglas en inglés. Luego de los trámites correspondientes, el 28 de julio de 2010, el foro administrativo declaró Ha Lugar la querella y ordenó la compra de los servicios solicitados. Aproximadamente dos años despuésde que la resolución dictada advino final y firme, el 5 de octubre de 2012, la señora Cordero Oquendo presentó la demanda de honorarios de abogado ante el TPI, en contra del ELA y el Departamento. Entre otras cosas, expuso que el licenciado Osvaldo Burgos Pérez la había representado en los procesos administrativos y trabajó 14.10 horas en el trámite de su querella. Por lo tanto, solicitó el pago de $2,115.00 en honorarios de abogado, a base de una tarifa de $150 por hora; y una partida adicional de $1,500.00 por la presentación de la demanda de honorarios.

El ELA compareció ante el TPI mediante una moción de desestimación, en la cual sostuvo que la demanda no justificaba la concesión de un remedio, toda vez que la acción estaba prescrita. Argumentó el ELA que, a falta de una disposición en la IDEA, el término aplicable para solicitar honorarios de abogado era de 30 días a partir de que la resolución administrativa advino final y firme conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. La señora Cordero Oquendo se...

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