Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-077 Pueblo de PR v. Gonzalez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ALDO LEANDRO GONZÁLEZ LÓPEZ Recurrido
KLCE201300935
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: F MI2013-0038 Por: Art. 246 (E) (A) C.P.; Art. 249 (A) (B) (C) C.P.; Tent. Art. 93 (A) (B) (D) C.P. (1er Gdo.)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Ha comparecido el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, y mediante recurso de Certiorari nos solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la que dicho foro declaró no ha lugar una solicitud para reconsiderar su orden de desestimación de la causa de acción al amparo de las disposiciones de la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R.64.

I.

Contra el Sr. González López se sometieron denuncias por los delitos graves de tentativa de robo agravado (Art.

190 del Código Penal de 2012), tentativa de asesinato (Art. 93), riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego (Art. 249), resistencia u obstrucción a la autoridad pública (Art. 246), y portación y uso de armas de fuego sin licencia (Art. 5.04 de la Ley de Armas).

Se llevó a cabo la vista de Regla 6 (sobre determinación de causa probable para arresto), el 28 de marzo de 2013. El tribunal de primera instancia determinó ese día causa probable para arresto por los delitos de tentativa de robo agravado y por los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, pero no determinó causa probable para arresto en cuanto a los delitos de tentativa de asesinato, riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego y resistencia u obstrucción a la autoridad pública.

Debido al anterior resultado, el Ministerio Público solicitó una vista de determinación de causa en alzada, la que fue señalada para tener lugar el 11 de abril de 2013.

Para esa vista de 11 de abril de 2013, el Ministerio Público estuvo preparado, pero el recurrido solicitó reseñalamiento para el 24 de abril de 2013.

Se citó nuevamente la vista de Regla 6 en alzada para el 24 de abril de 2013 y el tribunal primario determinó que el término para computar el cumplimiento con el requisito de juicio rápido comenzó a discurrir ese día.

El 24 de abril de 2013 no se pudo celebrar la vista citada porque el recurrido, Sr. González López, se estaba entrevistando en la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Se reseñaló para el 29 de abril de 2013.

El 29 de abril de 2013 el recurrido, a través de su representación legal, solicitó que se reseñalara la vista debido a que necesitaba una grabación para impugnar uno de los testimonios. El tribunal suspendió la vista para el 9 de mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013 el Ministerio Público compareció y manifestó no estar preparado porque los agentes que habían comparecido a todos los señalamientos anteriores, no estaban presentes en esa ocasión. El tribunal indicó que los términos habían comenzado a decursar nuevamente el 29 de abril de 2013 y reseñaló la vista de Regla 6 en alzada para el 5 de junio de 2013. Advirtió el magistrado que si el recurrido se encontraba en una institución carcelaria era responsabilidad del Ministerio Público hacer las gestiones, esto es, llevar a cabo el proceso de excarcelación para que pudiera en dicha fecha comparecer a la vista.

El 5 de junio de 2013 compareció el Ministerio Público a la vista, mas no así el Sr. González López, quien se encontraba confinado. Una vez más el tribunal advirtió que era responsabilidad del Ministerio Público hacer las gestiones para excarcelar al recurrido y llevarlo a la vista de Regla 6 en alzada. Reseñaló nuevamente la vista para el 28 de junio de 2013, y advirtió, que esa fecha era el último día del término.1

Así las cosas, antes de llegada la fecha dispuesta para la celebración de la vista en la fecha que constituía, según advertido por el tribunal, el último día de los términos, el Ministerio Público hizo una petición, el 21 de junio de 2013, para que se expidiese una orden de Habeas Corpus ad Prosequendum, ya que el recurrido se encontraba confinado en el Metropolitan Detention Center, bajo la jurisdicción del gobierno federal. El tribunal expidió la orden solicitada el 25 de junio de 2013, en la cual se ordenaba que se entregara la persona del recurrido el 28 de junio de 2013 a la agente Carmen Román Rodríguez.

El mismo día de expedida la orden, 25 de junio de 2013, la agente Román Rodríguez llevó la orden al Metropolitan Detention Center, donde fue recibida por el U.S. Marshall Wally Lorenzo, quien le indicó a ella que haría las gestiones pertinentes.

El 28 de junio de 2013, fecha de la vista y delúltimo día de los términos, la agente Román Rodríguez llegó a las 6:30 a.m. a la cárcel federal a recoger al recurrido. Allí otro U.S. Marshall, el Sr. Reinaldo Rodríguez, le manifestó que, a pesar de que en el sistema aparecía la autorización de excarcelación, no podía entregarle al recurrido porque faltaba un documento con la firma de la fiscal federal Teresa Zapata. La agente Román Rodríguez intentó, infructuosamente, comunicarse con dicha fiscal federal y, al no lograrlo, se dirigió al Tribunal de...

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