Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-079 Oriental Bank and Trust v. Barreto Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante-Recurrida
v.
JOSE MANUEL BARRETO VARGAS Y AMERICA LOPEZ BADILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JB AGRO, INC, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados-Peticionarios
JB AGRO, INC.
Codemandada-Peticionaria
KLCE201301072 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas CASO NÚM.: CFCD2012-0029 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos JB Agro, Inc. a solicitar la expedición del auto de certiorari y la revocación de una resolución, denominada sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas, el 17 de junio de 2013. En ese dictamen el foro recurrido resolvió que la corporación peticionaria fue válida y oportunamente emplazada por edicto, a tenor de la Regla 4.6(a) de Procedimiento Civil, infra. Además, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró su determinación previa de desestimar la demanda de autos y, en su lugar, declaró sin lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los tres codemandados por la alegada insuficiencia de los emplazamientos.

Luego de evaluar los méritos de la petición, considerar los argumentos de ambas partes y examinar minuciosamente el tracto procesal del caso, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 2 de abril de 2012 Oriental Bank and Trust (Oriental) presentó una demanda de “cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, cumplimiento específico y ejecución de gravamen mobiliario” contra José Manuel Barreto Vargas, América López Badillo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y JB Agro, Inc. En esa misma fecha fueron expedidos los correspondientes emplazamientos dirigidos a todos los demandados. El término de 120 días provisto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil para diligenciar los emplazamientos expiraba el 31 de julio de 2012.

El 16 de mayo de 2012 Oriental solicitó autorización al Tribunal de Primera Instancia para diligenciar los emplazamientos mediante la publicación de edictos. Para justificar la petición, presentó una declaración jurada suscrita por el emplazador Ricardo Feliciano el 15 de mayo de 2012. En esa ocasión se denegó la solicitud de emplazar por edictos y se le ordenó continuar con los esfuerzos para emplazar personalmente a los demandados, entre ellos, a la peticionaria JB Agro. La copia de la notificación de esa orden fue archivada en autos el 21 de mayo de 2012.

Posteriormente, el 6 de julio de 2012, Oriental presentó una moción urgente en la cual solicitó que se extendiera el término para efectuar los emplazamientos. Anejó copia de varias cartas de renuncia al emplazamiento remitidas a JB Agro mediante correo certificado con acuse de recibo, tal y como lo establece la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.5. Oriental también incluyó copia de una certificación negativa de diligenciamiento expedida por el Alguacil Luis F. Padín Valentín, de la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, fechada 29 de junio de 2012. Mediante una orden emitida el 18 de julio de 2012, el foro a quo concedió la prórroga solicitada y extendió hasta 90 días adicionales el término para emplazar a los demandados. Ese mismo día, 18 de julio de 2012, el codemandado José Barreto Vargas, por sí y por su sociedad de gananciales, fue emplazado personalmente por el emplazador Gilberto Quiles, exactamente a los 107 días de la expedición de los emplazamientos originales. Este dato es importante para atender el planteamiento relativo a la falta de parte indispensable.

El día 23 de julio de 2012 Oriental renovó su solicitud para que se pudiera emplazar por edicto a los demandados, pues los múltiples trámites para lograr diligenciar personalmente los emplazamientos, por conducto de la Oficina de Alguaciles del Tribunal y de emplazadores privados e independientes, habían resultado infructuosos, lo que constituía justa causa para emplazar por edicto. El Tribunal de Primera Instancia, luego de considerar en conjunto las gestiones realizadas por Oriental, autorizó la expedición de los emplazamientos por edicto el 30 de julio de 2012. Se archivó en autos copia de la orden el 1 de agosto de 2012.

Los emplazamientos por edicto dirigidos a los codemandados José Barreto Vargas y América López Badillo, así como a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, fueron publicados en el periódico El Nuevo Día el 7 de agosto de 2012. El emplazamiento por edicto del peticionario JB Agro fue publicado en el periódico El Nuevo Día el 8 de agosto de 2012. Oriental cumplió con el proceso establecido en la Regla 4.6 para su notificación posterior. La corrección de este proceso no está en controversia.

El 15 de agosto de 2012 el codemandado José Barreto Vargas presentó una moción de desestimación con perjuicio de la demanda por tres razones: una discrepancia entre el epígrafe de la demanda y los emplazamientos, dejar de acumular parte indispensable y haber transcurrido el término de 120 días para emplazar personalmente o mediante edictos. Dicha moción fue declarada sin lugar en la resolución notificada el 7 de septiembre de 2012.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2012 Oriental presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó se declarara ha lugar la demanda y se condenara a los codemandados a satisfacer a Oriental, de forma solidaria, mancomunada, ilimitada e incondicionalmente, la suma adeudada. Solicitó, además, que se declarara ha lugar la acción de ejecución de prenda e hipoteca, así como la ejecución de todas las garantías personales y reales que fueron otorgadas para responder por el cumplimiento de la obligación reclamada. El Tribunal ordenó a la parte demandada, entre ellas a la peticionaria JB Agro, a replicar a la moción de sentencia sumaria.

JB Agro, Inc. compareció sin someterse a la jurisdicción del foro judicial el día 7 de septiembre de 2012 e igualmente solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio y la revocación de las órdenes que autorizaron la prórroga del plazo para emplazar y a emplazar por edictos. Alegó esencialmente...

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