Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-085 Valle Lorenzo v. Del Valle del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

JUAN VALLE LORENZO, T/C/C JOHN DAVID VALLE LORENZO
PETICIONARIOS
v.
JOSÉ M. DEL VALLE DEL VALLE, SU ESPOSA ANA ROSA VALLE LORENZO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
RECURRIDOS
KLCE201301152 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI200700948 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Aguada (TPI) dictó una resolución en la que determinó eliminar las alegaciones de la parte demandante, el señor Juan Valle Lorenzo.

Este último recurre vía certiorari ante nosotros y nos solicita la revocación de tal determinación.

I.

El 14 de agosto de 2007 el señor Juan Valle Lorenzo incoó una demanda de injuction y daños y perjuicios en contra de su hermana, la señora Ana Rosa Valle Lorenzo y el esposo de ésta, el señor José M. Valle del Valle (“los esposos Valle-Valle”). En la demanda alegó que era propietario de la Parcela Núm. 25-A sita en la Comunidad Rural Stella del Barrio Pueblo en el municipio de Rincón.

La referida parcela colinda por el norte con la Parcela Núm. 25, propiedad de los esposos Valle-Valle. El señor Valle Lorenzo indicó que le solicitó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que relocalizara un poste del tendido eléctrico que estaba situado en el interior de su propiedad. Sin embargo, el día en que la AEE se personó al lugar, los esposos Valle-Valle impidieron su entrada.

De conformidad con lo anterior, el señor Valle Lorenzo solicitó la expedición de una orden de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra los esposos Valle-Valle para que no interfirieran con los trabajos de la AEE. Igualmente, pidió una indemnización por los daños y las angustias mentales sufridas como consecuencia de la intervención los esposos Valle-Valle, más una suma por concepto de honorarios de abogado.

En su contestación, los esposos Valle-Valle negaron las alegaciones en su contra. Advirtieron que el poste del tendido eléctrico al que se aludía en la demanda sujetaba las líneas eléctricas que suplían el servicio a su residencia. Asimismo, señalaron que las líneas eléctricas discurrían sobre una servidumbre localizada en sus terrenos y establecida a favor de la AEE.

Por otro lado, los esposos Valle-Valle presentaron una reconvención contra el señor Valle Lorenzo.

Mediante la misma, alegaron ser los legítimos dueños del predio de terreno donde se edificó la vivienda del señor Valle Lorenzo. Entre otras cosas, señalaron que la señora Ana Rosa Valle Lorenzo autorizó a su hermano a que construyera una residencia en la parcela de su propiedad, es decir, la Parcela Núm. 25.

En vista de que de ciertos documentos surgía la posibilidad de que el Departamento de la Vivienda hubiera segregado la Parcela Núm. 25, propiedad de los esposos Valle-Valle, en dos (2) predios de terreno y de que le hubiera asignado el título de propiedad de la Parcela Núm. 25-A al señor Valle Lorenzo, los esposos Valle-Valle alegaron que dicha segregación se había llevado a cabo sin su conocimiento y consentimiento. Del mismo modo, señalaron que el señor Valle Lorenzo había mentido en la solicitud presentada ante el Departamento de la Vivienda para la adquisición del título de propiedad de la Parcela Núm. 25-A. Según los esposos Valle-Valle, el señor Valle Lorenzo señaló falsamente en la solicitud que residía en la propiedad y que estaba desempleado. Entendieron que el Departamento de la Vivienda expidió el título de propiedad de la Parcela Núm.

25-A al señor Valle Lorenzo inducido a error. Por tanto, sostuvieron que procedía la nulidad del título adquirido.

En la alternativa, los esposos Valle-Valle indicaron que adquirieron por prescripción la Parcela Núm.

25-A, debido a que el señor Valle Lorenzo no realizó actos de dominio sobre la referida propiedad. Además, los esposos Valle-Valle arguyeron que habían realizado mejoras y brindaron mantenimiento a la Parcela Núm. 25-A. Igualmente, sostuvieron que realizaron los pagos por los servicios de agua y energía eléctrica. De conformidad con lo anterior, alegaron que adquirieron por prescripción la Parcela Núm. 25-A. De igual forma, solicitaron al foro de instancia que ordenara al señor Valle Lorenzo a venderles la residencia construida.

Asimismo, los esposos Valle-Valle presentaron una reclamación contra el Departamento de la Vivienda por ser parte indispensable en el pleito. En dicha reclamación, reiteraron que el Departamento de la Vivienda otorgó el título de propiedad al señor Valle Lorenzo inducido a error, por lo que procedía la nulidad del título. Siendo así, solicitaron que se expidiera el título de propiedad a su favor y que se ordenara la cancelación del título inscrito a favor del señor Valle Lorenzo en el Registro de la Propiedad. Además, solicitaron a su favor la inscripción del título sobre la totalidad de la parcela.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2011, notificada el 15 del mismo mes, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Parcial a favor de los esposos Valle-Valle. En esencia, el TPI concluyó que el señor Valle Lorenzo adquirió el título de propiedad de la Parcela 25-A en contravención de la ley y la moral. El TPI decretó la nulidad del título de propiedad otorgado por el Departamento de la Vivienda y ordenó al referido departamento a reagrupar las Parcelas Núm. 25 y 25-A y al Registrador de la Propiedad de Aguadilla a eliminar cualquier...

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