Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-087 Pueblo de PR v. Rodríguez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMÓN L. RODRIGUEZ RUIZ
Peticionario
KLCE201301167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Criminal Núm.: J2TR201300216 J2TR201300217 2CR20130079

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece el señor Ramón L. Rodríguez Ruiz (señor Rodríguez Ruiz o el peticionario) mediante escrito titulado Moción de Reconsideración y Certiorari presentado el 25 de septiembre de 2013. El peticionario interesa la reconsideración de nuestra Resolución del 23 de septiembre de 2013 en la que denegamos su solicitud para revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Juana Díaz, (TPI) el 23 de agosto de 2013. En la aludida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración Urgente de Desestimación al Amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal presentada por el señor Rodríguez Ruiz.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, declaramos, reconsideramos nuestra Resolución del 23 de septiembre de 2013, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 18 de abril de 2013 se llevó a cabo la vista de determinación de causa probable contra el peticionario. Allí el TPI determinó causa probable contra el señor Rodríguez Ruiz por infracción a los Artículos 5.07, 7.02 de la Ley Núm. 22 de Vehículos y Tránsito y al Artículo 246 del Código Penal (Obstrucción a la Justicia).

El 7 de mayo de 2013 el peticionario presentó ante el TPI una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, para el descubrimiento de prueba del Ministerio Fiscal en favor del peticionario. Mediante Orden de 8 de mayo de 2013 el TPI declaró

Ha Lugar la moción presentada por el señor Rodríguez Ruiz al amparo de la Regla 95 y ordenó al Ministerio Público (parte recurrida) descubrir toda la evidencia que el acusado necesitaba para su defensa.

La primera vista para juicio en su fondo fue pautada para el 20 de mayo de 2013. A la vista compareció el peticionario y el Ministerio Público. Allí la defensa planteó que el Ministerio Público no había cumplido todavía con la Regla 95. Por ello la vista en su fondo no se pudo celebrar tal y como estaba pautada. Así las cosas la vista fue reseñalada para el 17 de junio de 2013. El TPI concedió al Ministerio Público el término de diez (10) días para contestar la solicitud de descubrimiento de la defensa bajo la Regla 95 y le apercibió que de no hacerlo no podría utilizar la prueba no descubierta. (Véase Minuta del 20 de mayo de 2013).

En la vista del 17 de junio de 2013 la defensa del peticionario informó que el Ministerio Público todavía no había contestado la Regla 95. Por su parte el Ministerio Público informó al tribunal que para la próxima fecha ya estaría contestada. Durante la vista el TPI hizo constar que testigos y acusado quedarían citados para el 19 de agosto de 2013 y que ello era “tiempo suficiente para haber contestado la Regla 95” (Véase Acta de la vista celebrada el 17 de junio de 2013). De este modo el juicio en su fondo quedó pautado para comenzar en esta fecha.

El 19 de agosto de 2013 el peticionario compareció a la vista en su fondo, acompañado de su abogado, Lcdo. Noel Rodríguez Ruiz. Tampoco en esa ocasión el Ministerio Público cumplió con el descubrimiento de prueba. Entonces, la defensa hizo un recuento de los procedimientos en el caso e informó que habían transcurrido ciento veintidós (122) días desde que se determinó causa probable. En dicha vista el abogado del peticionario señaló que la demora no fue causada por el acusado ni consentida por éste sino que ésta es atribuible al Ministerio Público que reiteradamente ha incumplido con la Regla 95 a pesar de las solicitudes de la defensa y de los apercibimientos del tribunal. Finalmente sostuvo el peticionario que hay violación a su derecho a juicio rápido y al debido proceso ley y solicitó la desestimación de la acusación. (Minuta de la Vista celebrada el 19 de agosto de 2013 y regrabación de los procedimientos).

Por su parte, el Ministerio Público sostuvo en la vista del 19 de agosto de 2013 que el planteamiento de la defensa era especulativo y que estaba basado únicamente en el cómputo matemático de ciento veintidós (122) días. Sin embargo, durante la vista celebrada el 19 de agosto de 2013 la parte recurrida en ningún momento adujo justa causa para la dilación ocasionada por el Ministerio Público. (Minuta de la Vista celebrada el 19 de agosto de 2013 y Regrabación de los Procedimientos). Así las cosas el TPI reseñaló la vista para el 24 de septiembre de 2013.

Insatisfecho, el 20 de agosto de 2013 el señor Rodríguez Ruiz presentó ante el TPI Moción de Reconsideración Urgente de Desestimación al Amparo de la Regla 64n (4) de las de Procedimiento Criminal la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución del 23 de agosto de 2013, notificada el 26 de agosto del año en curso. Concluyó el TPI que el acusado no presentó ninguna prueba de perjuicio por la dilación de dos (2) días y que la desestimación bajo la Regla 64n(4) no se basa en un simple cómputo matemático.

El 23 de septiembre de 2013 el señor Rodríguez Ruiz presentó ante nos Petición de Certiorari junto con una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó la paralización de la vista pautada por el TPI para el 24 de septiembre de 2013. En su recurso de Certiorari el peticionario sostuvo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al entender que la petición realizada para la desestimación de los cargos por medio de la regla 64 n era basada en un simple cálculo matemático y no en una justificación ponderada utilizando los fundamentos expuestos por las reglas de procedimiento criminal, el Tribunal Supremo y nuestra jurisprudencia para este tipo de casos.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al abusar de...

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