Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-104 Gonzalez Cruz v. Román Marzan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

ANA NYDIA GONZÁLEZ CRUZ
Demandante-Recurrida
vs.
CARMEN JULIA ROMÁN MARZÁN
Demandada-Peticionaria
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
vs.
ANA NYDIA GONZÁLEZ CRUZ Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201301308
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2011-2016 F CD2011-1310 Sobre: División de Comunidad Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la Sra. Carmen Román Marzán (Sra. Román) mediante recurso de certiorari presentado el 22 de octubre de 2013. Solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de septiembre de 2013, notificada el día 13 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de certiorari presentado por prematuro.

I.

El caso que nos ocupa comenzó el 12 de julio de 2011, cuando la Sra. Ana Nydia González Cruz presentó demanda para dividir la comunidad de bienes que sostenía con las dos hijas del causante declaradas únicas y universales herederas. Luego del transcurso procesal de un (1) año y ocho (8) meses desde la presentación de la demanda,1 el 12 de marzo de 2013, notificada el día 15 del mismo mes y año, el TPI dictó orden autorizando la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad de bienes. El 1 de abril de 2013, la Sra. Román Marzán solicitó reconsideración de dicha orden y solicitud de vista.2 El 8 de abril de 2013, el TPI dictó y notificó orden exponiendo lo siguiente: “¿PARA QUE LA VISTA? ¿PUEDE CERRAR LA TRANSACCIÓN EN 20 DÍAS? ILUSTRENOS. TIENE 5 DÍAS.”3

El 8 de agosto de 2013, el TPI celebró vista urgente en la que ordenó al abogado de la Sra. González Cruz y al abogado del Banco Popular de Puerto Rico realizar gestiones concernientes a la compraventa de la propiedad inmueble. Además, el tribunal “sost[uvo] su dictamen del 12 de marzo de 2013” y reiteró que “autoriz[aba] la venta inmediata del inmueble a favor del Sr. Carlos Jiménez Lugo…”.4

(Énfasis nuestro). No consta de autos ni del sistema electrónico de consulta de casos de la Rama Judicial que dicha orden que reiteraba el dictamen del 12 de marzo de 2013, hubiese sido notificada a las partes.

El 15 de agosto de 2013, la demandante, Sra. González Cruz, presentó moción informativa y en cumplimiento de orden argumentando que no había podido hacer el cuaderno particional según le ordenó el TPI debido a que la representación legal del Banco Popular no le había entregado el balance de cancelación.5 Finalmente, el 10 de septiembre de 2013, notificada el día 13 del mismo mes y año, el TPI dictó la resolución de la cual la peticionaria Sra. Román Marzán aquí recurre.

Mediante esta el...

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