Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-105 Hernandez Catarineau v. Blasini Vando

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

LOREIN M. HERNÁNDEZ CATARINEAU Recurrida ALBERTO U. BLASINI VANDO Peticionario EX PARTE
KLCE201301314
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSRF200501185 Sobre: Divorcio (303)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El 23 de octubre de 2013, compareció el Sr. Alberto Blasini Vando y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 9 de agosto de 2013 y notificada el 20 del mismo mes y año. En la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dispuso que la Sra. Lorein Hernández Catarineu retendría la custodia del menor Alberto Ignacio Blasini Hernández y estableció las relaciones paterno filiales. Surge del expediente apelativo, que el 12 de septiembre de 2013 el peticionario presentó tardíamente una moción de reconsideración. Por tal razón, el foro primario correctamente dispuso que dicha solicitud no cumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

II.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, dispone que:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia.

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales.

La moción de reconsideración que no cumpla con las especificidades de esta regla será declarada "sin lugar" y se entenderá que...

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