Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300566
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-111 Medical Ambulante Services v. Departamento de Salud del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MEDICAL AMBULANCE SERVICES, INC. (MAS) representada por su presidente DIONIS J. GONZÁLEZ NUÑEZ Recurrentes v. DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a través de su Secretario el DR. FRANCISCO JOGLAR PESQUERA sucesor del DR. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO, incluyendo su SECRETARIA AUXILIAR PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD (SARAFS) y su DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE AMBULANCIAS DE SARAFS, JUNTA DE TÉCNICOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO Y COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO Recurridos KLRA201300566 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Salud Querella Núm. Q-12-01-038 (VRE) SOBRE: DENEGACIÓN DE CERTIFICACIONES DE AMBULANCIAS E IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE TÉCNICOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece Medical Ambulance Services, Inc., en adelante MAS o parte peticionaria, mediante Petición de Revisión Administrativa y solicita se revise una Orden de la División de Vistas Administrativas de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) y su División de Certificación e Inspección de Ambulancias de fecha 10 de mayo de 2013, notificada el 13 de mayo de 2013.1

Mediante la referida Orden, la Oficial Examinadora desestimó la querella de MAS bajo la premisa de que esta no cuenta con legitimación activa y de que no existe conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitable. Planteó que SARAFS está obligada por la determinación hecha por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico (JETEM) de sujetar el trabajo de aquellos paramédicos con licencia provisional a la supervisión de paramédicos con licencia permanente y, finalmente, que no es a SARAFS a quien le corresponde aclarar la reclamación de la parte querellante.2

Evaluados los alegatos de las partes y los documentos presentados, este Tribunal revoca la orden recurrida y devuelve el caso a la agencia para la continuación de los procedimientos. Exponemos.

I.

MAS presentó una solicitud para operar un grupo de doce (12) ambulancias ante la División de Certificación e Inspección de Ambulancias de SARAFS. Lo hizo mediante Solicitud de Certificación y Re-Certificación de Ambulancia para las unidades con tablilla 1128-CP; 1141-CP; 0780-CP; 1887-CP; 2308-CP; 0811-CP; 0812-CP; 1129-CP; 1130-CP; 1189-CP; 1142-CP y 0781-CP, respectivamente, para un total de (12) ambulancias tipo II.

La Solicitud de Certificación y Re-Certificación a SARAFS estuvo acompañada de la Autorización de Comunicaciones de la FCC, el Contrato de Acceso a Repetidores y los datos relacionados con las ambulancias para las cuales solicita la certificación, según el Formulario de Credenciales de Personal adscrito al Servicio de Ambulancias. También se incluyó la documentación de cada ambulancia; a saber, la licencia del vehículo, la certificación de vigencia y la licencia expedida por la Comisión de Servicio Público, una copia de la póliza de seguros de cada unidad expedida por MAPFRE PRAICO Insurance, Co. y la última certificación expedida por SARAFS para cada unidad.

Al momento de presentar la solicitud, MAS contaba con 36 empleados, de los cuales veinticuatro (24) tenían licencia de operador expedida por la Comisión de Servicio Público, y veinte (20) estaban debidamente autorizados por la JETEM, con licencias expedidas por la Oficina de Reglamentación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 8 de junio de 2010, SARAFS emitió un documento denominado División de Certificación de Ambulancias, Control de Documentos y Citación de Ambulancias categoría II, en el cual certificó el recibo de los documentos entregados por MAS como parte de su Solicitud de Certificación o Re-Certificación, y recibidos por SARAFS.3 También citó para inspección de las ambulancias entre el 29 de junio de 2011 y el 1 de julio de 2011.

En esa misma fecha; a saber, el 8 de junio de 2011, MAS presentó a SARAFS una solicitud para sustituir tres (3) ambulancias, por otras unidades que requerían inspección, certificación y endoso de SARAFS, para obtener la correspondiente licencia de la Comisión de Servicio Público.4 Como parte de la solicitud de sustitución de ambulancias ante SARAFS, MAS sometió la documentación correspondiente y requerida para cada unidad. Entre las fechas de 27 de junio de 2011 y 1 de julio de 2011, SARAFS condujo las correspondientes inspecciones de las doce (12) ambulancias.

Según el formulario de la División de Certificaciones de Ambulancias de SARAFS, hallazgos e inspección, todas las ambulancias “no representan deficiencias en cuando a equipo y materiales de los especificados en el Reglamento 6737 para esta categoría”. Entre el 7 y el 19 de julio de 2011, SARAFS emitió los correspondientes endosos de las ambulancias, con lo cual MAS estaba facultado a continuar el trámite de autorización, sustitución y licenciamiento de dichas ambulancias.5 El 8 de septiembre de 2011, la Comisión de Servicio Público emitió una Autorización para Sustituir Vehículo Público Dedicado al Transporte de Pasajeros en los casos de las tres ambulancias a ser sustituidas.6

Una vez autorizadas, MAS procedió a diligenciar las correspondientes licencias ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Así, se asignaron a las ambulancias las siguientes tablillas: tablilla 1141-CP, a la ambulancia con motor núm.

1FDSS34PX6HAS2012; tablilla 1129-CP, a la ambulancia con motor núm.

1FDSS34P87DA31474; y tablilla 0812-CP, a la ambulancia con motor núm.

1FDSS34P86DB25868. El 28 de septiembre de 2011, la Comisión de Servicio Público inspeccionó las ambulancias con los números de tablilla 1141-CP, 1129-CP, y 0812-CP, aprobando las mismas por cumplir con los requisitos reglamentarios y tener la póliza de seguro vigente. MAS procedió a presentar a SARAFS la correspondiente documentación de las nuevas ambulancias, ahora con tablillas 1141-CP, 1129-CP y 0812-CP, con el fin de obtener la autorización y certificación de la División de Ambulancias de SARAFS, como fuera solicitado el 8 de junio de 2011.

El 21 de octubre de 2011, el Director Interino de la División de Inspección de Ambulancias de SARAFS, Luis Meléndez, se reunió con el presidente de MAS y le informó verbalmente la negativa de

SARAFS a emitir las correspondientes certificaciones. Ello, debido a las directrices y política de la JETEM, limitando la práctica de dicha profesión con la licencia provisional, a realizarse en presencia de un técnico con licencia permanente. Según el Sr. Meléndez, el presidente de la JETEM, Dr. Carlos M. Santiago visitaba regularmente la División de SARAFS con el fin de inspeccionar el proceso de licenciamiento, inspección y certificación de ambulancias, no permitiendo a la División expedir certificación alguna a aquellos concesionarios donde los Técnicos de Emergencias Médicas con licencias provisional practican su profesión sin la presencia de un técnico con licencia no provisional, o permanente.

Ese mismo día, el Sr. Meléndez comunicó al presidente de MAS con el Dr. Santiago, quien le informó que la Junta había alterado el contenido de las licencias provisionales para reflejar la nueva política de la Junta. Ante la negativa de SARAFS de emitir su posición a MAS por escrito, esta entidad recurrió el 14 de noviembre de 2011 al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm.

KPE2011-3909 (904), mediante una Demanda de Injunction Provisional y Permanente, y Daños y Perjuicios. El Tribunal ordenó a MAS agotar los remedios administrativos.

Por otro lado, el 12 de diciembre de 2011, SARAFS emitió su determinación de denegación de certificación de ambulancias en la cual determina que no procede la certificación de las ambulancias solicitadas, debido a que: “De los documentos sometidos por usted surge que su empresa no cuenta con el personal necesario (paramédicos y técnicos) para operar adecuadamente las nueve (9) ambulancias y las tres (3) que tiene para sustituir para las que solicita certificación (Reglamento 6737 de la Comisión de Servicio Público y del Departamento de Salud, Articulo 13, Sección 13.05). Esto en conformidad con lo establecido por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico, la cual dispone que todo Paramédico o Básico con licencia provisional solo podrá ejercer sus funciones siempre en compañía de un Paramédico o Básico con licencia permanente. A su vez, bajo la disposición de dicha Junta en cuanto a la otorgación de una licencia provisional de Paramédico no autoriza al que la posee a realizar funciones como técnico básico”.7

La referida determinación de 12 de diciembre de 2011 fue notificada a MAS mediante correo certificado el 16 de diciembre de 2011. En esta se apercibió a MAS de su derecho a presentar una Querella en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación. Por ser el 16 de enero de 2012 un día feriado, MAS presentó el 17 de enero de 2012 la Querella Núm. Q-12-01-038, impugnando el dictamen notificado, ante la SARAFS, División de Vistas Administrativas. Transcurridos veinte (20) días desde la presentación de la Querella y notificación a las partes, el 13 de febrero de 2012, MAS presentó una Moción de Notificación Mediante Citación y Anotación de Rebeldía, debido a que los querellados no habían presentado su contestación a la querella.

El 17 de febrero de 2012, SARAFS presentó una Moción de Oposición a Anotación de Rebeldía y Solicitud de...

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