Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300663
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-116 Sotomayor v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

KEMUEL SOTOMAYOR
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201300663 Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 224-13-00225 Sobre: querella administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece por derecho propio Kemuel Sotomayor Colón (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la División de Querellas Administrativas de la Administración de Corrección del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o Recurrido) el 17 de abril de 2013. En el referido dictamen, el Departamento encontró que el Recurrente cometió los actos de agresión que se le imputaban y ordenó su segregación por un término de 50 días.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, adelantamos que revocamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos de la presente controversia están relacionados con un incidente que ocurrió el 22 de febrero de 2013, a las 4:47p.m., en la institución correccional para adultos 224 en Ponce. Según se desprende del expediente de autos, ese día los confinados Joel Negrín Molina (Negrín Molina), Carlos Colón Velázquez (Colón Velázquez), Alexander Millán (Millán) y el Recurrente entraron a la celda del confinado Héctor M. Andújar Correa (Andújar Correa), cuando abrieron la celda 115 de la sección Naranja del control 24, justo en el momento en que se repartían los medicamentos. Presuntamente, estos le propinaron una golpiza y después lo sujetaron por el cuello, mientras el Recurrente y el reo Colón Velázquez le extendieron el brazo izquierdo para que el recluso Negrón Molina le inyectara una sustancia desconocida con una jeringuilla. Inmediatamente, el confinado Andújar Correo cayó al piso golpeándose en la espalda y en la cabeza. Tras este incidente, el reo Andujar Correa comenzó a experimentar convulsiones que fueron advertidas por las autoridades, por lo que inmediatamente lo asistieron y lo trasladaron a la Facilidad Médica Correccional del Anexo 500 en Ponce para que recibiera la asistencia médica inicial. Posteriormente, fue referido al Hospital Dr. Pila en la misma ciudad. A la luz de la evaluación hecha por los facultativos, el reo Andújar Correa presentaba hematomas y contusiones en el rostro, cuello, cabeza y espalda.

Según relató el confinado Andújar Correa en el Informe de Incidente, la agresión recibida por los 4 reos se produjo por alegadas sospechas de que este era un informante. Después del incidente y la posterior identificación que hizo el confinado Andújar Correa de sus agresores, se presentaron acusaciones contra el Recurrente y los demás reclusos ante la Policía de Puerto Rico y la correspondiente querella administrativa contra el Recurrente.

Tras celebrarse la vista administrativa el 17 de abril de 2013, el oficial examinador, Axel A. Soto Rivera, determinó que a base de la prueba testimonial y documental ante su consideración la acción cometida por el Recurrente configuró un acto prohibido por el Código 115, Agresión o su tentativa, establecido por el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Por esos hechos se le impuso como medida disciplinaria la segregación del Recurrente por un término de 50 días.

Insatisfecho con esta determinación, el 28 de abril de 2013, el Recurrente solicitó reconsideración de la decisión. En su escrito, expuso que era imposible que estos hechos hubieran sucedido tal y como los relató el confinado Andújar Correa, ya que este se encontraba en una celda de custodia máxima. Argumentó que los confinados que están en custodia mediana, como él, no tienen acceso a la sección de custodia máxima en ningún momento. Arguyó, además, que el protocolo que se sigue con los confinados de custodia máxima para recoger los medicamentos es diferente al que se emplea con los reos de custodia mediana.

Sobre este particular, detalló que un recluso de custodia máxima puede salir a recoger los medicamentos solo cuando el supervisor ordena que le abran la celda. Entonces, este puede salir a recogerlos custodiado por el oficial del pasillo, quien se encarga de asegurarse que este regrese a su celda bajo su supervisión, por lo que era imposible que él y los otros tres confinados tuvieran acceso a la celda del confinado Andújar Correa. Además, sostuvo que la ubicación de la celda del reo hace muy difícil que los oficiales de custodia no se hubieran percatado de la supuesta agresión. También alegó que lo sucedido con el recluso Andújar Correa fue un ataque de epilepsia y que ellos mismos alertaron al oficial del pasillo para que lo socorriera.

Atendida la moción de reconsideración, el 16 de mayo de 20131, el Departamento declaró No Ha Lugar la solicitud. Sobre este asunto, la oficial de reconsideración, Madeline Morales Santiago, hizo las siguientes determinaciones:

[…]

El confinado fue declarado incurso por violar el código 115, Agresión o su tentativa, según el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. En reconsideración el querellado trae varios planteamientos. No le asiste la razón al querellado.

En el expediente administrativo hay suficiente evidencia que establece que se configura el...

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