Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-117 Pereira v. Ashley Furniture Homestore

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ODETTE PEREIRA / ISAAC MARRERO Querellante - Recurridos
v.
ASHLEY FURNITURE HOMESTORE
Querellada - Recurrente
KLRA201300669 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: CA0004108 Sobre: Ley número 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Mendez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

La recurrente, Ashley Furniture Home Store (Ashley), nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante esta, el DACo decretó la resolución del contrato suscrito entre las partes y le ordenó a Ashley, que en el término de veinte (20) días de notificación de la resolución, pagara a la Sra. Odette Pereira y al Sr. Isaac Marrero (recurridos, compradores) la suma de $2,000 en concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se modifica la resolución dictada a los efectos de eliminar la partida de daños y perjuicios.

I.

Los recurridos celebraron un contrato de compraventa mediante el cual le compraron unos muebles a Ashley el 3 de noviembre de 2012. En virtud de dicho contrato, los compradores pagaron parte en efectivo y financiaron el balance restante con G.E. Capital y TD Retail Card Services. Las partes coordinaron la entrega de los muebles pero por diversas razones, no se logró entregar parte de los muebles adquiridos. Ante la negativa de Ashley a cancelar el contrato, los recurridos presentaron una querella en el DACo el 1ro. de febrero de 2013. En ella solicitaron la cancelación del contrato de compraventa de los muebles, la devolución de las cantidades pagadas en efectivo al momento de suscribir el contrato y la suma de $2,000 por los daños y angustias alegadamente sufridos.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2013 se celebró la correspondiente vista administrativa. Surge del expediente administrativo que la prueba presentada ante la Juez Administrativa fue la siguiente: un recibo de entrega de un sofá reclinable con una nota aclarando que la mercancía se devolvió por tener defectos; la factura del sofá reclinable; un recibo de compraventa de un segundo sofá y su correspondiente factura; un recibo de la suma pagada en efectivo; una carta de GE Capital Retail Bank en la cual se resuelve una disputa sobre el financiamiento del sofá reclinable en el cual informa que Ashley estaba dispuesto a intercambiar la pieza defectuosa o a reembolsar el precio del artículo dañado por lo que la cantidad financiada con ellos será incluida en el próximo estado de cuenta; y una carta de autorización de representación de Ashley. Basado en ello y en el testimonio de las partes, la Juez Administrativa acogió la reclamación de los recurridos y decretó la resolución del contrato de compraventa con Ashley, además de la devolución de las cantidades pagadas en efectivo y una suma de $2,000 por los daños y perjuicios sufridos por los recurridos. Igualmente ordenó la liberación del préstamo financiero con GE Capital y TD Retail Card Services.

Inconforme con la mencionada determinación, Ashley oportunamente solicitó su reconsideración. Dicha solicitud fue denegada mediante resolución dictada y notificada el 2 de julio de 2013. Insatisfecha aún, la parte recurrente presentó ante nosotros un recurso de revisión judicial. En él sostuvo que el DACo erró al concederle a los recurridos una partida por daños y angustias mentales puesto que no se probó ningún daño. Además alegó que el DACo incidió en la valoración de los daños. Oportunamente, el DACo...

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