Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300710
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-119 Rosario Carlo v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

NOEMÍ ROSARIO CARLO Recurrida
v.
OSVALDO HERNÁNDEZ H/N/C OSVALDO TRANSMISSIONS Recurrente
KLRA201300710
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: HU0001560 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Ha comparecido mediante un recurso de Revisión Administrativa el Sr. Osvaldo Hernández, h/n/c Osvaldo Transmissions (recurrente), y nos pide que revisemos la Resolución emitida el 11 de julio de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En la Resolución recurrida el DACO declaró con lugar una querella presentada por la Sra. Noemí Rosario Carlo, recurrida, y ordenó al recurrente, Sr. Osvaldo Hernández, pagar unos mil seiscientos ($1,600) dólares a la recurrida por daños sufridos en el vehículo de motor de ésta. Veamos.

I.

La parte recurrida alegó en su querella ante el DACO haber contratado a la parte recurrente para la reparación de su vehículo de motor, específicamente la transmisión de su vehículo marca Volkswagen modelo Beetle del año 2000, tablilla GEH-355. Alegó que surgieron otras condiciones y que a la fecha de la presentación de la querella el vehículo continuaba en las facilidades de la parte recurrente sin haber sido reparado. Solicitó el arreglo de su vehículo, y que se le extendiera una garantía por la reparación.

La reparación fue contratada el 25 de mayo de 2012, fecha en la que el vehículo fue transportado por Cuco’s Touring Services de la residencia de la recurrida hasta las facilidades del recurrente.

El arreglo del auto Volkswagen Beetle consistió en la instalación de una transmisión reparada con piezas de otra transmisión que la cliente le llevó al recurrente, la instalación de una rabiza nueva, “input” y “output” nuevos. La recurrida pagó novecientos dólares ($900) por la reparación y el recurrente le otorgó noventa días (90) de garantía.

Al momento de la inspección el vehículo, del año 2000, tenía 155,134 millas recorridas.

El 21 de marzo de 2013 el Sr. Luis E. Solá

Giralt, Investigador de Querellas de Automóviles del DACO, inspeccionó el automóvil y emitió un informe. Del informe surge que la gaveta del “dash”

y los paneles de las puertas estaban partidos, y que el motor presentaba una filtración de aceite por el retenedor del cigüeñal.

Resulta particularmente llamativo el hecho que, en opinión del perito, la condición que presentaba el “dash” y los paneles de las puertas “son defectos que presenta ese modelo de vehículos” y “se empeora por la unidad estar expuesta al sol”.

El taller del querellado tiene una parte techada y otra sin techar. El recurrente tenía el vehículo almacenado en la parte techada del taller, pero debido a la necesidad de espacio, en algún momento dado que no pudo precisar lo movió a un área que no estaba techada. El auto estuvo en el taller desde el 25 de mayo hasta el 31 de octubre de 2012. No obstante, no se precisó cuánto tiempo pasó bajo techo, ni cuánto bajo el sol. La parte recurrida alega que la reparación tardó debido a que el recurrente no le dio prioridad a su reparación. El recurrente, por su parte, aduce que la querellante tardó en proveer las piezas que él le solicitó. Lo cierto es que el 25 de agosto de 2012 la recurrida, según evidenciara una factura emitida en esa fecha bajo el número 12-08-117, adquirió fluidos para transmisión en Uropean Parts.

El recurrente, por su parte, no tiene evidencia de las condiciones del “dash” y de los paneles de las puertas cuando el automóvil llegó a su taller. La recurrida tampoco la tiene.

La recurrida alegó que el recurrente rompió eldash cuando instaló la computadora. No presentó prueba para sustentar dicha...

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