Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-121 Gonzalez Cruz v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SELINA GONZÁLEZ CRUZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201300804
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: F-01704-13S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Jueza Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La señora Selina González Cruz compareció ante nos por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de Seguro por Desempleo. Luego de evaluar su Recurso de Revisión Especial y la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), se autoriza la litigación in forma pauperis de la recurrente y confirmamos la determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

I

Mediante comunicación del 4 de febrero de 2013, la recurrente Selina González Cruz (González Cruz) culminó su relación laboral con St. Regis Bahía Beach Resort (St.

Regis). Según la referida comunicación, la señora González Cruz presentó su renuncia debido a que el patrono había fallado en brindarle acomodo razonable, según su médico había recomendado. La señora González Cruz expuso que había sido tratada por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, la cual determinó que su condición estaba relacionada a su trabajo, y había emitido recomendación para que se le ofreciera acomodo razonable. Arguyó que pese a dicha recomendación, el patrono no había brindado el acomodo razonable recomendado, por lo que para evitar que su condición médica empeorara se vio obligada a renunciar.

Posteriormente, la señora González Cruz solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado). El 25 de febrero de 2013, el Negociado emitió Determinación a través de la cual la señora González Cruz fue descalificada para recibir estos beneficios, según la sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra. El Negociado halló probado que la señora González Cruz “renunció a su trabajo voluntariamente. La información obtenida así lo indica. Una vez la Corp. Del Fondo del Seguro del Estado le dio de Alta (CT) el patrono le hizo un acomodo en su trabajo a partir de nov/28/2012. Usted tomó la alternativa de renunciar.

Se le entregó el formulario (536 Inf. Médica) el mismo no fue devuelto”, por lo que consideró que ésta abandonó voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado.

Apercibida de su derecho a apelar tal determinación, la señora González Cruz hizo lo propio y solicitó una audiencia ante un Árbitro. A raíz de ello, el 28 de mayo de 2013 fue celebrada la vista a la que compareció y declaró la recurrente. Así...

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