Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-129 Cruz Salaman v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL IX

ABELARDO CRUZ SALAMÁN
RECURRENTE
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIóN Y REHABILITACIÓN
recurrIDOS
KLRA201300898
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: GMA500-734-13 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Abelardo Cruz Salamán (recurrente) mediante un recurso de revisión judicial presentado el 27 de septiembre de 2013. En su escrito, impugnó ciertas actuaciones de una Sargento quien labora en la Institución Guayama 500 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), puesto que alegadamente se negó a llevar al recurrente a recibir servicios médicos durante algunos fines de semana. Luego de examinar el recurso, decretamos su desestimación por falta de jurisdicción.

II.

Como adelantamos, el recurrente planteó en su recurso que la Sargento Enma Rivera se ha rehusado a llevarlo a recibir servicios médicos cuando éste se lo ha solicitado en varias ocasiones durante los fines de semana. No obstante, únicamente especificó en su recurso un incidente ocurrido el 5 de mayo de 2013.

Indicó además que la negativa de esta Sargento a llevarlo a recibir servicios médicos ha provocado que él haya instado varias Solicitudes de Remedio Administrativo al efecto. No obstante, el recurrente no hizo referencia a alguna determinación del Departamento para nuestra revisión. Tampoco solicitó un remedio concreto.

En vista de ello, examinamos los documentos incluidos en el apéndice del recurso. De dicho apéndice surgen documentos correspondientes a más de cuatro (4) Solicitudes de Remedio Administrativo, presentadas entre los meses de noviembre de 2012 y mayo de 2013. Se desprende de varios de estos documentos que las solicitudes del recurrente se han desestimado por falta de claridad y concisión, al igual que por no gestionar el remedio con el funcionario o área concerniente. Sin embargo, no surge ningún dictamen reciente del cual pueda recurrir el peticionario, habida cuenta de que su recurso fue recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de septiembre de 2013.1

III.

Tanto los foros de instancia como los foros apelativos tienen el deber de primeramente analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Shell Chemical v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122-123 (2012)...

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