Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300879
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-132 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300879
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Revisión de Custodia Caso Número: B7-22233

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el recurrente, señor Eliezer Santana Báez (Santana), y solicita la revisión de la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité) el 3 de julio de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) cumpliendo una condena por la comisión de los siguientes delitos: asesinato en primer grado (1 cargo), tentativa de asesinato (3 cargos) y violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458c. Por los anteriores delitos, el recurrente fue sentenciado a una pena de ciento diecinueve (119) años de reclusión. El 3 de julio de 2013 el Comité realizó una evaluación rutinaria del plan institucional del recurrente, la cual reflejó una puntuación de custodia, cuyo resultado numérico corresponde a un nivel de custodia inferior. No obstante, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima.

El Comité consideró que el recurrente ha cumplido muy poco tiempo en consideración a la sentencia impuesta, pues solamente ha estado en confinamiento nueve (9) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días de su sentencia de ciento diecinueve (119) años.

Asimismo, el Comité tomó en consideración que al recurrente le restan más de veinte (20) años para ser elegible para la libertad bajo palabra. Además, evaluó la naturaleza extrema de los delitos cometidos. Ahora bien, el Comité reconoció que el recurrente completó como parte de su plan institucional el cuarto (4to) año y los programas de tratamiento que ofrece la institución carcelaria.

Inconforme con la determinación efectuada por el Comité, el recurrente presentó apelación ante el Director de Clasificación a Nivel Central. En la misma, alegó ser acreedor de un nivel de custodia inferior, pues a su entender ha demostrado un buen comportamiento dentro de la institución carcelaria. Luego de evaluada la petición del recurrente, el 16 de julio de 2013, el Director de Clasificación recomendó que se sostuviera la ratificación del nivel de custodia. El 14 de agosto de 2013 el recurrente fue notificado de ello.

No conforme con lo anterior, el recurrente solicitó reconsideración el 28 de agosto de 2013. Luego de examinados los argumentos del recurrente, la Supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados confirmó la evaluación emitida.

Por estar en desacuerdo con su clasificación, el recurrente presentó el recurso de epígrafe. En síntesis, plantea que el Departamento erró al ratificar el nivel de custodia máxima, aun cuando la puntuación obtenida en la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) lo hacían...

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