Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300849
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-135 Llorens Irizarry v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Winkel Lloréns Irizarry
Querellante-Recurrido
vs. Autoridad de Energía Eléctrica
Querellada-Recurrente
KLRA201300849 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Impugnación Adjudicación de Plaza-Tercer Nivel Caso Núm.: QG-08-1015

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Recurre hasta este Tribunal la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o recurrente) para que revoquemos una resolución emitida el 26 de agosto de 2013 por un Oficial Examinador de la agencia.

Mediante la resolución, el oficial examinador concluyó que el señor Winkel Lloréns Irizarry (Sr. Lloréns Irizarry o recurrido) es la persona más idónea para ocupar un puesto gerencial en la AEE. Consecuentemente, recomendó se

otorgara la plaza al Sr.

Lloréns Irizarry persona distinta a la seleccionada por la recurrente.

Luego de examinar la comparecencia de ambas partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos resolver el desacuerdo mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Entre el 27 de junio y el 11 de julio de 2008 se publicó por segunda ocasión la plaza vacante para Gerente de la Oficina Comercial de la AEE en Cayey. Para esta segunda publicación aplicaron cinco empleados de la agencia, entre ellos el recurrido y el Sr. Oscar Bernazard García (Sr. Bernazard García). El 8 de agosto de 2008 el Sr. Lloréns Irizarry fue entrevistado, y el puesto fue adjudicado por la AEE al Sr. Bernazard García.

Inconforme con la designación, el Sr. Lloréns Irizarry acudió en apelación por los canales dispuestos en el reglamento de la AEE, hasta que la querella fue referida al autor de la Resolución recurrida.

Honrados los procedimientos de rigor y celebradas varias vistas administrativas, el asunto quedó sometido ante el juez administrativo. El oficial examinador recomendó otorgar el puesto al Sr. Lloréns Irizarry, en su opinión es el más idóneo por sus grados universitarios y años de experiencia. Concluyó como cuestión de derecho que:

. . . . . . . .

La controversia que tenemos ante nuestra consideración la estamos decidiendo utilizando los parámetros del principio de mérito donde, en este caso, los elementos de capacidad y experiencia determinan la idoneidad, como medida para escoger al más apto para servir en la plaza de gerente de distrito.

Hemos examinado cuidadosamente las alegaciones, los hechos determinados, los documentos aceptados como Exhibits de evidencia y las transcripciones de las tres sesiones que duró la Vista en los méritos. Entendemos que la adjudicación de la plaza de gerente de distrito para la Oficina Comercial de Cayey a favor del denominado Interventor, Sr. Oscar Bernazard García fue una equivocada y que la misma debió haber sido otorgada al querellante Sr. Winkel Lloréns Irizarry.

. . . . . . . .

Al examinarse los elementos de...

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