Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301146
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301146 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
ANABEL RODRÍGUEZ NIEVES | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm. JHCI201300423 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2013.
Comparece la señora Anabel Rodríguez Nieves (señora Rodríguez Nieves o la apelante) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 14 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI), notificada el 5 de junio del corriente año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró sin lugar el recurso de revisión de boleto por falta administrativa expedido a la señora Rodríguez Nieves
por alegadamente estacionarse en un espacio reservado para personas con impedimentos, sin desplegar el correspondiente permiso del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.
El 1 de abril de 2013 la apelante estacionó su vehículo, marca Mitsubishi, tablilla HIG-039 en un estacionamiento reservado para personas con impedimento en el área de estacionamiento del Centro Comercial Yauco Plaza II, en Yauco Puerto Rico. Mientras realizaba una ronda preventiva por el estacionamiento de dicho centro comercial el agente de la Policía Estatal, Edison González Negrón (Agente González Negrón) placa 28795, expidió un boleto por falta administrativa por $500.00 al vehículo de la señora Rodríguez Nieves, por encontrarse estacionado en un área reservada para personas con impedimentos, alegadamente sin desplegar el correspondiente permiso del DTOP.
Así las cosas, el 9 de abril de 2013 la apelante presentó ante el TPI recurso de revisión. El 14 de mayo de 2013 el TPI celebró vista a la que asistieron y prestaron testimonio el Agente González Negrón y la apelante, por derecho propio. El Agente González Negrón declaró que el permiso no se encontraba desplegado en ningún lugar visible del vehículo. Por su parte, la apelante declaró que el permiso de estacionamiento o carnet se encontraba desplegado en el espejo retrovisor del...
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