Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300790 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
| | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de reconsideración B-883-13 Sobre: Abono conforme Art. 68 Código Penal 2012 |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2013.
El recurrente Omar Ramos Rivera presentó la siguiente solicitud de remedio ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación:
Necesito se me ayude con una problemática que es la siguiente: El Art. 68: Abonos de Detención (o) Reclusión que dicta lo siguiente: El tiempo de privación de libertad, restricción domiciliaria (o) cumplimiento de sentencia posteriormente anulada (o) revocada se descontará totalmente del término de reclusión (o) restricción de libertad de ser nuevamente sentenciado por los mismos hechos. Cabe señalar que estuve en supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio desde el pasado 25 de abril de 2005 hasta el 26 de febrero de 2006, fecha en que empecé a cumplir por los delitos que actualmente me encuentro recluido. (Énfasis nuestro)
Al final de proceso administrativo el recurrente recibió la siguiente Respuesta de Reconsideración B-883-13 emitida el 1 de agosto de 2013:
El Art. 68 del Código Penal que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2012, establece Abonos de detención o de términos de reclusión a la persona convicta de delito se le abonarán los términos de detención o reclusión que hubiere cumplido en la forma siguiente: a) El tiempo de reclusión cumplido por cualquier convicto desde su detención y hasta que la Sentencia haya quedado firme, se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena que sea esta. b) Si la Sentencia se impone bajo una ley especial y consiste exclusivamente de pena de multa, el tiempo que permaneció privado de libertad se le abonará a razón de $50.00 dólares de multa por cada día de privación de libertad que haya cumplido. Si la pena de multa impuesta fuere menor de $50.00 quedará satisfecha con un solo día de reclusión o detención del convicto. c) El tiempo que cualquier persona haya permanecido...
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