Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

LEXTA20131107-002 López Gonzalez v. Oriental Bank & Trust

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ
Demandante- Apelante
V.
ORIENTAL BANK & TRUST
Demandado-Apelado
KLAN201300467
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: L AC2011-0012 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2013.

Víctor Manuel López González, Gloria Esther Santiago Bayón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) comparecen ante nos mediante recurso de apelación. Nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro de instancia o foro primario), Sala de Utuado, el 2 de enero de 2013, notificada a las partes el 4 de enero de 2012. Mediante el referido dictamen el foro de instancia desestimó varias de las reclamaciones de la demanda bajo el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que se expresan a continuación confirmamos el dictamen emitido por el Foro de Instancia.

I.

Para un mayor entendimiento de los sucesos que dieron génesis a la reclamación de epígrafe es necesario que hagamos referencia al proceso judicial LCD2007-0009 instado por Eurobank (en adelante, el Banco o la institución bancaria), hoy Oriental Bank & Trust, contra los aquí apelantes.1 Surge del expediente ante nuestra consideración que el 21 de febrero de 2007 el Banco presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los aquí apelantes. Allí se alegó que los demandados le adeudaban a Eurobank la cantidad de $1,256,306.20 por concepto del préstamo número 406401298. Dicha obligación fue garantizada con un bien inmueble localizado en el Barrio Callejones de Lares mediante tres pagarés hipotecarios por las sumas de $445,000, $250,000 y $375,000, respectivamente. Además, el Banco reclamó la cantidad de $58,749.66 por concepto de pagaré bancario a su favor otorgado por los apelantes. Finalmente, expresó que todas las deudas estaban vencidas, eran líquidas y exigibles.

Cónsono con su reclamo, Eurobank solicitó al tribunal un mandamiento de embargo preventivo de inmueble en aseguramiento de sentencia sobre tres bienes pertenecientes a los apelantes; entre éstos, la propiedad dada en garantía. Ello fue concedido por el Tribunal el 3 de mayo de 2007. Tras la concesión de varias prórrogas, los apelantes contestaron la demanda y presentaron reconvención contra la institución bancaria. En la reconvención alegaron que el Banco fue negligente en la gestión, tramitación y aprobación del préstamo concedido y que dicha acción le causó daños. El Banco por su parte presentó una solicitud de sentencia sumaria a la cual se opusieron los apelantes. Tras evaluar la posición de ambas partes el foro de instancia dictó sentencia sumaria a favor del Banco, ordenó a los apelantes el pago de las sumas adeudadas y desestimó la reconvención presentada por éstos. 2

Luego de advenir final y firme la sentencia dictada en el caso LCD2007-0009, el Banco solicitó su ejecución por lo que el foro primario emitió orden para embargar y vender bienes de los apelantes para satisfacer la sentencia dictada. Conforme lo requiere el ordenamiento civil procesal, se celebró la correspondiente subasta. No compareció ningún licitador, por lo cual en la tercera subasta se adjudicó el inmueble localizado en Lares a Eurobank por el precio mínimo pactado.3

Al no haber sido satisfecha totalmente la deuda que los apelantes mantenían, el Banco solicitó el embargo sobre bienes pertenecientes a los apelantes. Consecuentemente, el Tribunal emitió una orden y mandamiento al Registrador de la Propiedad de San Sebastián y Arecibo para que anotara el embargo sobre bienes inmuebles pertenecientes a los apelantes. Posteriormente, se dictó orden y mandamiento al alguacil para que vendiera en pública subasta los inmuebles que fueron embargados.

Así las cosas y antes de que se celebrara la subasta ordenada por el tribunal, los apelantes presentaron demanda sobre sentencia declaratoria, nulidad de proceso judicial, declaración de inexistencia de deuda, cancelación de gravámenes, reivindicación de propiedades muebles e inmuebles y devolución de depósitos bancarios contra Oriental Bank & Trust.

A este demanda se le asignó el código alfanumérico LAC2011-0012. Es sobre la sentencia sumaria parcial emitida en este caso que los apelantes solicitan revisión.

Los apelantes alegaron en su demanda que mantenían una relación comercial con los apelados en la cual éstos le brindaban servicios para diferentes cuentas de depósito y, además, le otorgaron préstamos personales e hipotecarios. No obstante, adujeron que la deuda que el banco pretendía cobrar era inexistente, puesto que la misma había sido satisfecha en su totalidad. También alegaron que los apelados manipularon los sistemas internos de información para crear la apariencia artificial de una deuda que no existe y que como cuestión de derecho no se puede exigir. Indicaron los apelantes que el requerimiento de pago de deudas inexistentes conllevó que se les privara de propiedad inmueble bajo la apariencia de procesos legítimos.

En consecuencia, solicitaron que se declarara la inexistencia de la deuda, que se ordene la cancelación de los embargos que gravan los inmuebles, la reivindicación de los inmuebles que se le despojaron y se declarara nulo el proceso judicial LCD2007-0009. Además solicitaron que se concediera el pago de daños y perjuicios como indemnización por la privación del uso y disfrute de la propiedad y por las angustias mentales. En la alternativa, solicitaron que se declarara la existencia de depósitos bancarios a su favor por la cantidad de $47,919,873.77, reflejados al mes de abril de 2001,4 así como el pago de honorarios de abogado y costas del litigio.

Oriental Bank contestó la demanda y, posteriormente, presentó varias mociones solicitando la desestimación del recurso y que se dictara sentencia sumaria. En síntesis, alegó que bajo la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral procedía desestimar la demanda instada por los apelantes. Enfatizaron que con la presentación del caso LAC2011-0012 los apelantes pretendían levantar las defensas que no reclamaron a su debido tiempo en el caso LCD2007-0009. En otro de sus escritos Oriental llamó la atención al hecho de que adquirió los activos de Eurobank luego de que esta entidad bancaria fuese declarada insolvente por el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) mediante un contrato de “Purchase and Assumption Agreement”. Detalló que conforme al mencionado acuerdo no era su responsabilidad responder por reclamaciones sobre daños y perjuicios por actuaciones de Eurobank y que la entidad responsable era el FDIC.

Los apelantes se opusieron a cada una de las mociones presentadas por Oriental. Alegaron que no procedía dictar sentencia sumaria, puesto que existían controversias reales por resolver. Entre...

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