Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201200909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200909
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

LEXTA20131107-003 Lebrón Correa v. Caribbean Alliance Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARÍA LEBRÓN CORREA, por sí y en representación de su hijo menor ANTONIO LÓPEZ LEBRÓN como su Madre con Patria Potestad
Demandantes-Apelados
V
CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE COMPANY, BRENDA RODRÍGUEZ RAMOS Y FULANO DE TAL, por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURDORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C, PROPIETARIOS Y PATRONITO
Demandados
CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE COMPANY
Codemandada-Apelante
KLAN201200909
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2008-1063 (804) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2013.

El 29 de agosto de 2013, notificada el 4 de septiembre de 2013, emitimos Sentencia mediante la cual modificamos la Sentencia emitida el 13 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, enmendada nunc pro tunc por dicho foro el 3 de mayo de 2012, a los efectos de consolidar las partidas concedidas a Antonio López Lebrón por concepto de daños físicos y de impedimento, y rebajar su cuantía a una sola indemnización por suma de sesenta mil dólares ($60,000.00). También, modificamos la cantidad concedida a la señora María Lebrón Correa por angustias y daños mentales, y rebajar la misma de veinte mil dólares ($20,000.00) a quince mil dólares ($15,000.00).

Oportunamente, la parte apelada, señora María Lebrón Correa por sí y en representación de su hijo menor Antonio López Lebrón, presentaron Moción de Reconsideración y Moción Solicitando Aclaración de Sentencia. El 8 de octubre de 2013, emitimos Resolución mediante la cual declaramos No Ha Lugar a la referida moción.

Posteriormente, la parte apelada presentó Moción Reiterando Solicitud de Aclaración de Sentencia. A raíz de la misma, el 4 de noviembre de 2013, emitimos Resolución dejando sin efecto nuestra resolución de 8 de octubre de 2013, a los fines de emitir una sentencia enmendada.

En cuanto a la Moción de Reconsideración presentada, se declara la misma No Ha Lugar. No obstante en cuanto a la Moción Solicitando Aclaración de Sentencia, se enmienda nuestra sentencia original como se expone a continuación.

Comparece ante nos la parte Apelante Caribbean Alliance Insurance Company, ahora Universal Insurance Company (en adelante CAICO) el 7 de junio de 2012, mediante recurso de Apelación sobre Daños y Perjuicios en contra la parte apelada María Lebrón Correa, por sí y en representación de su hijo menor Antonio López Lebrón, en la cual nos solicita la revisión de una Sentencia emitida en el caso KDP2008-1063 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) el 13 de abril de 2012 y notificada y archivada en autos el 26 de abril de 2012. Dicha Sentencia fue enmendada nunc pro tunc por el TPI el 3 de mayo de 20121

y notificada el 8 de mayo de 2012.

I

El presente caso tiene su origen en una Demanda presentada el 20 de agosto de 2008, en la cual la demandante María Lebrón Correa, por sí y en representación de su hijo menor Antonio López Lebrón, reclamó daños y perjuicios como consecuencia de un accidente vehicular ocurrido el 8 de noviembre de 2007, mientras el menor demandante Antonio López Lebrón conducía un vehículo de motor marca Ford Explorer, año 1999, tablilla Núm. DLJ-579. El referido accidente ocurrió a eso de la 1:15 de la mañana en la intersección de la Avenida Luis Muñoz Rivera y la Calle Ciudad San Germán, en Hato Rey, Puerto Rico, entre el referido vehículo de motor marca Ford Explorer y el vehículo de motor marca Nissan Murano, año 2004, tablilla Núm. GBP-371, conducido por la Srta. Brenda Rodríguez Ramos (asegurada de la compareciente apelante CAICO). La parte demandante alegó que el referido accidente había sido ocasionado por Rodríguez Ramos. CAICO fue emplazada el 21 de agosto de 2008. El 29 de octubre de 2008, CAICO presentó Contestación a Demanda y Reconvención contra los demandantes apelados solicitando el reembolso de una suma no menor de $18,500 por concepto del valor del vehículo de motor marca Nissan Murano, conducido por Rodríguez Ramos que resultó pérdida total. El 30 de octubre de 2008, la parte demandante reconvenida presentó su Réplica.

El 12 de febrero de 2009, la parte demandante apelada presentó Moción sobre Desistimiento Parcial Sin Perjuicio en cuanto a Rodríguez Ramos, lo cual fue autorizado por el TPI mediante Sentencia Parcial dictada el 7 de abril de 2009, y notificada el 15 de abril del mismo mes y año.

Luego de los correspondientes trámites procesales, el 29 de marzo de 2010 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, en preparación para la Conferencia con Antelación al Juicio, la cual se señaló para el 13 de abril de 2010.

El 25 de agosto de 2010, CAICO presentó Moción para que se Enmiende Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados para Añadir a Testigo, con el propósito de incluir como testigo de la parte demandada al Policía Carlos Prado. Mediante Orden dictada el 3 de septiembre de 2010, el TPI permitió la referida enmienda.2

El 16 de noviembre de 2010 se celebró una Segunda Conferencia con Antelación al Juicio y quedó señalada la Vista en su Fondo para el 14 de abril de 2011. El 12 de enero de 2011, las partes presentaron un Informe Enmendado sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual rigió los procedimientos durante la Vista en su Fondo.

Los días 24 y 25 de enero de 2012 se celebró la Vista en su Fondo. La prueba testifical presentada por la parte demandante consistió en el testimonio de los codemandantes María Lebrón Correa (María) y Antonio López Lebrón (Antonio), y el de su perito, el Dr. Cándido Martínez Mangual (Martínez Mangual). Por su parte, la parte demanda presentó el testimonio de la Srta. Brenda Rodríguez Ramos y de su perito, el Dr. Antonio Álvarez Berdecía (Álvarez Berdecía). El Policía Carlos Prado, quien atendió la querella por el incidente, a pesar de haber sido debidamente citado, no compareció.

El 13 de abril de 2012, el TPI dictó Sentencia en la que condenó a CAICO a pagarle a los demandantes apelados las siguientes sumas de dinero: (1) Antonio López Lebrón: $50,000 por daños físicos y tratamiento médico recibido; $30,000 por angustias y sufrimientos mentales; y $50,000 por el 7% de impedimento parcial permanente de sus funciones fisiológicas generales; (2) María Lebrón Correa: $25,000 por angustias y sufrimientos mentales; y (3) Daños al vehículo de motor marta Ford Explorer: $2,5403.

Por otro lado, se declaró

Con Lugar la Reconvención de la compareciente y se condenó a la parte demandante a pagarle a CAICO el 20% de $18,500, o sea, $3,700, correspondiente a la cantidad pagada por la pérdida total del vehículo de motor marca Nissan Murano4. Las cuantías concedidas a Antonio fueron reducidas a $100,000.00, por ser ese el límite de responsabilidad de CAICO, conforme la póliza expedida por ésta y su límite estipulado por las partes.5

Aunque la referida Sentencia también le impuso a CAICO el pago del interés legal desde la radicación de la demanda y las costas del procedimiento, ambas partidas fueron eliminadas por el TPI mediante Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 3 de mayo de 2012 y notificada el 8 de mayo de 2012.

El 10 de mayo de 2012, la compareciente apelante presentó Moción sobre Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideración. Dicha Moción fue declarada No Ha Lugar por el TPI, mediante Orden de 14 de mayo de 2012, notificada el 16 de mayo de 2012.6

Inconforme con esta determinación comparece ante nos la parte demandada apelada y le imputa al Foro Primario la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, TODA VEZ QUE VARIAS DE SUS DETERMINACIONES DE HECHOS SON CONTRARIAS A LO DECLARADO Y A LA PRUEBA DESFILADA EN EL JUICIO.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS ADJUDICADOS A LOS DEMANDANTES AL CONCEDER CUANTÍAS IRRAZONABLES Y/O EXAGERADAMENTE ALTAS QUE NO SE SUSTENTAN A BASE DE LA PRUEBA PRESENTADA DURANTE EL JUICIO.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADJUDICARLE SÓLO UN 20% DE NEGLIGENCIA COMPARADA AL CODEMANDANTE ANTONIO LÓPEZ LEBRÓN A PESAR DE QUE EL ACCIDENTE OCURRIÓ EN UNA INTERSECCIÓN.

CUARTO ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LA COMPARECIENTE CAICO A PAGAR A LOS DEMANDANTES EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE SU PÓLIZA, AÚN CUANDO FUE ESTIPULADO POR LAS PARTES QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS DAÑOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA, CON EXCEPCIÓN A LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD, ERA DE $100,000.00.

En vista de que al menos dos (2) de los errores señalados están relacionados con la apreciación de la prueba que hizo la Juzgadora de los hechos, CAICO solicitó término para presentar transcripción estipulada. Presentada dicha transcripción estipulada, el 4 de septiembre de 2012, CAICO presentó Alegato Suplementario. En esa misma fecha, la parte demandante apelada presentó Alegato de la Parte Demandante-Apelada. El 19 de septiembre de 2012, la parte demandante apelada presentó Alegato Suplementario de Réplica de la Parte Demandante Apelada.

Examinados los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, este Tribunal confirma en parte y modifica en parte la Sentencia apelada por los fundamentos que adelante se esbozan.

II

Apreciación de la prueba y la revisión de Determinaciones de Hechos

La Regla 110 de Evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR